Juzgado de Letras de La Calera

GUERRA/CABRERA

Rol

C-1769-2022

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece don Raúl Guerra Ahumada, Jubilado, con domicilio en calle Principal 554, Las Cabritas, de la comuna de La Calera, quien interpone demanda de precario, en procedimiento sumario en contra de don Héctor Gerardo Cabrera Cabrera, Jubilado, con domicilio en calle Principal sin número, Pachacamita, costado sur fundo el Pirgüín, de la comuna de La Calera, solicitando desde se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, ordenando la restitución del bien raíz de su propiedad, el cual ocupa el y su grupo familiar, sin derecho alguno, con expresa condenación en costas. A folio 8, con fecha 11 de enero de 2023, consta la notificación personal de la parte demandada en el inmueble ubicado en calle Principal sin número, Pachacamita, comuna de La Calera. A folio 14, con fecha 3 de febrero de 2023, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante representada por su apoderada Marianela Valencia y con la asistencia del demandado don Héctor Cabrera Cabrera, acompañado por su abogada Luisa Ramos Muñoz y apoderado Gary Miranda Rojas. Se ratificó la demanda deducida, se tuvo por contestada, y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de la parte demandada. A folio 23, con fecha 31 de marzo de 2023, se recibió la causa a prueba. A folio 84, con fecha 3 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2023, el demandado opone las siguientes excepciones dilatorias: La contemplada en el artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, estos es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre. En efecto según consta en autos, comparece demandando don Raúl Guerra Ahumada, sin indicar ni acreditar de modo alguno su idónea representación en la sucesión inscrita a Fojas 3722 vuelta Nº 2339 n°2349 del Registro de Propiedad del año 2022. De la misma forma, tampoco consta que el demandante haya sucedido personalmente a la herencia de don Víctor Guerra Aguirre y doña Raquel Elguin Ampuero, supuestos dueños del inmueble en disputa. La contemplada en el artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil: La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. Indica que, según se puede apreciar en la demanda no se acredita la personería del ejecutante en la especie ni la naturaleza de su representación en los términos exigidos por el numeral 2º del artículo 254 del mismo cuerpo legal. Señala del mismo modo, que la demandante en su presentación de la demanda, primer otrosí, señala acompañar “Copia de Inscripción de la propiedad, de fojas 3722 vuelta n°2349 del Registro de propiedad del año 2022”. La cual, revisados los antecedentes en el expediente digital, particularmente el archivo de “anexos a la causa”, no se encuentran a la vista para esta parte, lo que me pone en una posición de desventaja ante la demandante, al no poder conocer el contenido íntegro de su demanda. Código: KPEMXNENSMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1769-2022 SEGUNDO: Con fecha 7 de febrero de 2023, la demandante evacua traslado conferido conforme excepción dilatoria interpuesta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que la segunda de las excepciones dilatorias del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es una excepción de efectos transitorios, porque, una vez saneados estos vicios, el juicio puede continuar ante el tribunal que entró a conocer de la demanda que formuló el actor. La excepción, comprende tres situaciones: La falta de capacidad del demandante. Es decir, la aptitud legal para comparecer en juicio por sí mismo. La falta de personería de la persona que obra en nombre del actor. El artículo sexto, inciso primero del Código de Procedimiento Civil alude a esta situación. El precepto dispone que el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación. Y, en último término, la falta de rep

Fallo

por tanto, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; c) que la detentación del bien carezca de título que lo justifique y d) que tal ocupación obedezca a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. En consecuencia, una vez que el demandante ha satisfecho adecuadamente la carga probatoria que pesa sobre él, corresponde al demandado demostrar que la ocupación se justifica en un título y no en la ignorancia o mera tolerancia de los dueños. DECIMO CUARTO: Que, en cuanto al primer punto de prueba, en relación al primer requisito de la acción de precario, esto es, que el demandante sea dueño del inmueble cuya restitución solicita, el demandante acompañó la copia de Inscripción de la propiedad, de fojas 3722 vuelta n°2349 del Registro de propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, correspondiente a la propiedad ubicada en el lugar denominado Los Pirihuines, Pachacamita, de la comuna de La Calera. Mientras que, por su parte, y con el objeto de probar su propiedad sobre el inmueble que habita, el demandado acompañó el certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a Fojas 587 vuelta Nº 557 del Registro de Propiedad del año 1.999 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, de fecha 24 de enero del 2023, de la propiedad ubicada en calle Pública sin nombre sin número, Pachacamita comuna de Hi

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C-1769-2022 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1769-2022 CARATULADO: GUERRA/CABRERA La Calera, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece don Raúl Guerra Ahumada, Jubilado, con domicilio en calle Principal 554, Las Cabritas, de la comuna de La Calera, quien interpone dema

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