IBÁÑEZ/FDI CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
C-1465-2022
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don ERWIN RODRIGO IBAÑEZ PINCHEIRA, chofer, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.634.796-4 y doña JAVIERA PAZ IBÁÑEZ ROJAS, estudiante, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 20.063.789-5, ambos domiciliados en pasaje 3 montes Nº 110 Villa Santa Teresa de Colín, comuna de Maule, quienes interponen demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de FID SEGUROS GENERALES S.A., representada legalmente por don Rodrigo Hayvard Bosoni, cédula nacional de identidad Nº 13.852.255-5, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana, con el objeto de que se declare que FID Seguros ha incumplido el contrato de seguro de fecha 02 de Enero del año 2021 y se ordene su cumplimiento con indemnización de perjuicios. en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Indica que en virtud del contrato de seguro ya aludido, la aseguradora se comprometió a cubrir la asistencia en caso de siniestro del vehículo placa patente única YK- 5986-8, marca FORD, modelo ESCAPE XLT 4X4, color GRIS, número de chasis 1FMYU93125KB01483, y si es del caso, la indemnización de perjuicios en defecto de la primera, y por la otra, se comprometieron a efectuar los denuncios en tiempo y forma y al pago de la prima. Que en cuanto a la competencia y legitimación, refiere que el artículo 543 del Código de Comercio señala que si el conflicto no supera las 10.000 UF, el asegurado podrá deducir la acción ante la Justicia Ordinaria, tal como se optó en esta instancia. Asimismo expresa que “Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario”. Refiere que en un contrato de seguro aparecen: el asegurado, el asegurador, el beneficiario y el contratante, contrayente o tomador. El asegurado es a quien le afecta el o los riesgos de los cuales quiere precaverse transfiriendo s
Fundamentos
considerando hipotéticamente que la aseguradora se hubiera tomado el plazo máximo establecido en la referida norma para efectos de liquidar, ésta debió entonces haber pagado a doña JAVIERA PAZ IBÁÑEZ ROJAS el monto asegurado, a más tardar 51 días corridos luego de la fecha de la denuncia, esto es, el día 21 de Abril de 2021. Dado que la demandada injustificadamente no cumplió su deber, debe entonces agregar a la obligación de cumplir con el contrato la de pagar intereses por la mora en su cumplimiento, sobre dicho monto y desde la fecha en que entró en mora, esto es, el día 21 de Abril de 2021. Código: QZBXNNFXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En suma, es innegable que el rechazo de la aseguradora respecto del siniestro nº 2150000992 resulta ilícito, debiendo ser obligada al cumplimiento forzado del seguro en favor de las partes demandantes, tanto asegurada como el contratante. Previa enunciación de normas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato más indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de FID SEGUROS GENERALES S.A; ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: 1º Se acoja la demanda, y se declare el incumplimiento contractual de la demandada; 2º Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento íntegro al contrato que rige las relaciones de las partes; 3º Que, producto de lo anterior, se condene a la demandada a pagar la suma total de $14.351.694, correspondientes a: 3.1 Daño Emergente: $2.351.694. 3.2 Lucro Cesante: $6.000.000. 3.3 Daño Moral: $6.000.000; 4º Que las cantidades anteriormente señaladas, deberán pagarse con reajustes e intereses a tasa máxima convencional para operaciones de dinero reajustable sobre la cantidad demandada, a partir del día 21 de abril de 2021 y hasta la fecha efectiva del pago de la cantidad adeudada; 5º Que se condene a la demandada FID SEGUROS GENERALES S.A al pago de las costas de la causa. A folio 20, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 29, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. A folio 43, se recibió la causa a prueba. A folio 86, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que para resolver la controversia sometida a su conocimiento, el tribunal fijó, a folio 43, los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza, estipulaciones y obligaciones pactadas en el contrato de seguro celebrado entre las partes. 2. Efectividad que las partes dieron cumplimiento oportuno o no a sus obligaciones contractuales. En su caso, fecha del incumplimiento. 3. Efectividad de haberse generado daños o perjuicios al actor como consecuencia del incumplimiento de la contraria. 4. En la afirmativa del punto anterior, extensión, naturaleza y monto de los perjuicios sufridos por el demandante; 5. Relación de causalidad entre el actuar del demandado, y los perjuici
Fallo
por tanto a los intereses que ha dejado de percibir su parte, en razón de no haber contado con el monto de la indemnización del seguro en cuestión. Que, el artículo 1559 del Código Civil establece que: “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes:” indicando en lo pertinente: “1ª. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2ª. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo.” Y el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 1055 del año 2012, del Ministerio de Hacienda, señala que terminado el procedimiento de liquidación, la compañía tiene 6 días máximos para pagar el monto de la indemnización asegurada. El mismo Decreto fija como plazo de liquidación máximo 45 días. Que, desde la denuncia del siniestro fue interpuesta con fecha 01 de Marzo del año 2021, y considerando hipotéticamente que la aseguradora se hubiera tomado el plazo máximo establecido en la referida norma para efectos de liquidar, ésta debió entonces haber pagado a doña JAVIERA PAZ IBÁÑEZ ROJAS el monto asegurado, a más tardar 51 días corridos luego de la fecha de la denuncia, esto es, el día 21 de Abril de 2021. Dado qu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1465-2022 CARATULADO : IB EZ/FDI CHILE SEGUROS GENERALES S.A.ÁÑ Talca, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1, comparece don ERWIN RODRIGO IBAÑEZ PINCHEIRA, chofer, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.634.796-4 y doña JAVIERA PAZ IBÁÑEZ ROJAS, est
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