Juzgado de Letras de Yungay

PARRA/

Rol

V-62-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2023, compareció la abogada doña Nora Buzeta Rivera, en representación convencional de don Enzo Andrés Parra Hernández, chileno, agricultor, C.l. N° 13.604.672-1, con domicilio en el sector El Roble, sin número, comuna de Yungay y, para estos efectos, en calle Chorrillos 143; solicitando, previo informe del sr. Defensor Público y trámites pertinentes, autorizar la venta y enajenación en pública subasta de los derechos en la propiedad denominada Lote A, de una coma ochenta y seis hectáreas, ubicada en la comuna de Yungay. Dichos derechos le corresponden en su calidad de heredera, al fallecimiento de la abuela del peticionario, doña Albertina Cifuentes Jara, según inscripción especial de herencia rola a fojas 4227, Número 3117 en el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2022. Expone el peticionario, como fundamento de la pretensión, que detenta la representación legal de su madre en la calidad de curador definitivo de los bienes de su madre, doña FLOR LAVINIA HERNÁNDEZ CIFUENTES, C.L N° 7.824.229-9, domiciliada en sector El Roble, sin número, comuna de Yungay, quien a la fecha tiene 78 años y, que fuera declarada interdicta por demencia, por sentencia de fecha 18 de Julio del año 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Yungay, en causa Rol V-27-2022, inscrita a fojas 4138, bajo el número 1320, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2022. Agrega, que los demás herederos en el inmueble, a saber, doña Juana Edith Hernández Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 7.824.230-2, y don Héctor Alejandro Hernández Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 5.763.488-K, ya enajenaron sus derechos correspondientes en el bien raíz ya individualizado, atendido a que ninguno de aquellos deseaba permanecer en indivisión. Ventas que se efectuaron a don Álvaro Sanzana Fritz, quien pagó $6.500.000.-, a cada uno. Manifiesta, que, act

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) La solicitud se funda en que don Enzo Andrés Parra Hernández detenta la representación legal en la calidad de curador definitivo de los bienes de su madre, doña Flor Lavinia Hernández Cifuentes, C.L N° 7.824.229-9, quien a la fecha tiene 78 años y que fuera declarada interdicta por demencia, por sentencia de fecha 1 8 de Julio del año 2022, dictada por este tribunal, en causa Rol V-27-2022, inscrita a fojas 4138 , bajo el número 1320, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2022. Que doña Flor Lavinia Hernández Cifuentes, es propietaria de los derechos en el inmueble inscrito a fojas 4227, Número 3117 en el Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2022 y por los argumentos que expone solicita autorización para su enajenación. 2º) Con fecha 03 de noviembre de 2023, se rindió información sumaria de los testigos, compareciendo doña Aurora Del Carmen Cid Díaz y don Celso Ernesto Sepúlveda Muñoz. 3º) La Defensora Pública titular, doña Leyla Beyer Sabat, informa que es procedente otorgar la autorización para enajenar, en pública subasta los derechos en el inmueble, proponiendo el peticionario las bases de dicha subasta, y practicarse las publicaciones que aseguren su debida publicidad. 4º) Juntamente con la solicitud de autos, se acompañaron los siguientes documentos: 1- Copia inscripción en el registro de prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Yungay anotada a fojas 4138, bajo el número 1320 del año 2022. 2. Copia de inscripción especial de herencia, inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay a fojas 4227 Nº 3117, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, del año 2022. 3. Certificado de avalúo fiscal del inmueble. 4. Copia de sentencia de fecha 18 de Julio de 2022 dictada por el Juzgado de Letras de Yungay en causa Rol V - 27 - 2020. 5º) Que, los artículos 393 y siguientes del Código Civil establecen que se requiere decreto judicial para proceder a enajenar los bienes raíces del pupilo, por causa de utilidad o necesidad manifiesta, debiendo hacerse su venta en pública subasta. Esta última disposición según nuestra jurisprudencia se ha establecido para proteger a los incapaces, quienes verían fácilmente burlados sus derechos si se accediera a la enajenación sin las formalidades legales que la propia ley establece. 6º) Que el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando deba obtenerse autorización judicial para enajenar los bienes de un incapaz, se Código: BXCDXNXJTHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria de testigos para acreditarlas, debiendo, en todo caso, oírse al respectivo defensor de ausentes, antes de resolver.

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se ACOGE la solicitud de folio 1, efectuada por don Enzo Andrés Parra Hernández, chileno, agricultor, C.l. N° 13.604.672-1, ya individualizada, curador definitivo de su madre doña FLOR LAVINIA HERNÁNDEZ CIFUENTES, C.L N° 7.824.229-9 y, en consecuencia, se le autoriza en representación de la incapaz para enajenar las acciones y derechos en el inmueble de que es dueña, y que corresponde al inmueble denominado Lote A, de una coma ochenta y seis hectáreas, ubicada en la Comuna de Yungay, y que estos derechos le corresponden a la interdicta, en su calidad de heredera de su madre, doña Albertina Cifuentes Jara, según Inscripción Especial de Herencia que rola inscrita a fojas 4227 Nº 3117, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, del año 2022, Rol de Avalúo : 01128 – 00014. II.-La venta deberá efectuarse en pública subasta, siendo el mínimo para la subasta, la suma de $6.500.000.- III.- La presente autorización, se concede por el plazo de seis meses, desde ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, publíquese, y archívese, en su oportunidad. ROL V-62-2023. Sentencia dictada por doña Ilse Viviana Vargas Anziani, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yungay, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: BXCDXNXJTHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : V-62-2023 CARATULADO : PARRA/ Yungay, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2023, compareció la abogada doña Nora Buzeta Rivera, en representación convencional de don Enzo Andrés Parra Hernández, chileno, agricultor, C.l. N° 13.604.672-1, con domicilio en el secto

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