CONTRERAS CON SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-25-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: NORMA CRISTINA CONTRERAS LAGOS, auxiliar de aseo, domiciliada en AVDA. CIRCUNVALACIÓN 150, COMUNA DECHILLÁN, deduce demanda por por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, empresa de aseo profesional, aseo industrial, aseo de empresas y hogar, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en CALLE LAS HERAS N° 278, COMUNA DE CURICO. La demanda comprend e además, a la sociedad ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JOSÉ MANUEL SALAZAR ARAVENA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en AVENIDA COLLÍN N°698, CHILLÁN, en calidad de subsidiaria, o solidariamente responsable. Transcripción de los principales
Fundamentos
fundamentos: 1. Que, con fecha 04 de julio de 2022, comencé a prestar servicios como auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SERVIMAULE LIMITADA. 2. Que, mis servicios prestados, durante toda la relación laboral, eran inherentes a mi oficio en consideración a las tareas que me encomendaba el demandado y que dicen relación con trabajos de aseo de la sucursal en las dependencias de mi empleador. 3. Que, en un comienzo se suscribió contrato de trabajo bajo la modalidad de plazo fijo, esto es, hasta el 03 de agosto de 2022. Pero, dicho contrato se transformó a modalidad indefinida ya que me mantuve trabajando y realizando las mismas labores.
Fallo
Por tanto, la referida relación laboral era de carácter indefinida. 4. Que, para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración percibida ascendía a la suma de $585.999. 5. Que, la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingos en sistema de turnos y horarios rotativos de acuerdo a las necesidades de mi ex empleador. 6. Que, con fecha 06 de noviembre de 2023 fui despedido por mi empleador, en la cual se ponía término a mi contrato de trabajo a contar del mismo día, fundándose la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 7. Que, mi empleador funda su causal en el siguiente hecho: “el hecho en que se funda la causal invocada causal en el siguiente hecho: “el hecho en que se funda la causal invocada consiste en la indispensable reestructuración de la dotación de trabajadores que se desempeñan en LIDER COLLIN 608, donde Ud, presta sus servicios como “Auxiliar de aseo”. Lo anterior, atendidas las exigencias de trabajo que nuestro cliente demanda, lo que obliga a la empresa a disponer el término de su contrato de trabajo”. 8. Teniendo en consideración lo anterior, en este caso no se cumplen con la justificación económica o técnica de la causal, ni se acompañan por parte de mi ex empleador documentos que den cuenta de una real necesidad de desvincularme, como
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DEMANDANTE: NORMA CRISTINA CONTRERAS LAGOS DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: M-25-2024 RUC: 24- 4-0543574-4 Chillán, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: NORMA CRISTINA CONTRERAS LAGOS, auxiliar de aseo, domiciliada en AVDA. CIRCUNVALACIÓN 150, COMUNA DECHILLÁN, deduce demanda por por despido injustific
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica