2º Juzgado Civil de Concepción

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CHÁVEZ PINO

Rol

C-5964-2022

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2022, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, correo notificaciones@servilogic.cl, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carolina Pérez Echeverría, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal pinto 509 of. 602, Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de GERSON CHAVEZ PINO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Abate Molina 77 Altos de Maitén Loteo Nueva II, de la comuna de Penco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.566.367 en capital, más reajustes e intereses pactados y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré Nº361104, suscrito con fecha 15-12-2021 por el demandado ya individualizado, cuyo capital era pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $132.223, la primera con fecha 21-02- 2022, y la última con fecha 20-01-2026, con un interés de 2,47% mensual, se estipuló en el pagaré que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a mi representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Indica que el suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto, Refiere que el demandado ha pagado 1 cuota, encontrándose en mora desde la cuota n° 2, con vencimiento el día 21- 03-2022, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, viene en Código: MSXGXNYXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de $3.566.367, más los correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don Mario Morales Ibáñez, abogado, correo notificaciones@servilogic.cl, en representación convencional de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Código: MSXGXNYXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representada legalmente por doña Carolina Pérez Echeverría, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal pinto 509 of. 602, Concepción, interpuso demanda ejecutiva en contra de GERSON CHAVEZ PINO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Abate Molina 77 Altos de Maitén Loteo Nueva Il, de la comuna de Penco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.566.367 en capital, más reajustes e intereses pactados y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de todo lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que el tenor de la excepción opuesta y sus fundamentos se sostienen en hechos que constan del mérito de los antecedentes de la carpeta electrónica, como el escrito de demanda, el título ejecutivo, el mandamiento de ejecución de embargo y sus notificaciones, por lo que no se recibió la causa a prueba. 4°. Que, sobre la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida respecto del pagaré de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, resulta aplicable en el caso sub júdice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto legal, “el plazo  de   prescripción   de   las   acciones   cambiarias   del   portador   contra   los   obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del   documento”. 5°. Que, en lo que respecta al pagaré cobrado en autos, hay que señalar que fue pactado en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el 21 de febrero de 2022. Dicho pagaré, contiene la denominada cláusula de aceleración que fue hecha valer por el ejecutante, la que tiene el carácter de facultativa.   Tal estipulación, pactada en términos facultativos para el Banco ejecutante, efectivamente se materializa mediante la presentación de la demanda ejecutiva realizada con fecha 16 de diciembre de 2022. Código: MSXGXNYXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En este sentido la Excma. Corte Suprema ha señalado: “Cabe tener  presente que en el caso de que la cláusula de aceleración se redacte en   forma   facultativa,   como   ocurre   en   la   especie,   estamos   frente   a   una   condición mixta, que en parte depende de la voluntad del acreedor y en   parte de la voluntad de un tercero o de un acaso (incumplimiento), 

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706 del Código: MSXGXNYXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta el 01 de marzo de 2024 a folio 21 y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada el 16 de diciembre de 2022 a folio 1. II. Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol C-5964-2022 Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: MSXGXNYXCHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T16:44:11-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5964-2022 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CH VEZÁ PINO Concepci nó , diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2022, comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, correo notificaciones@servilogic.cl, en representación convencio

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