ERDMANN/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
C-4143-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don lvaro Andr s Vejar Alarc n, abogado,Á é ó domiciliado en Calle Co i n mero 1931, Temuco, correo electr nico parañ ú ó estos efectos alvarovejarabogado@gmail.com, en representaci n procesal,ó seg n se acreditar , de don ú á ERNESTO ERDMANN CEBALLOS, comerciante, c dula de identidad n mero 8.147.033-2, de m mismoé ú í domicilio para estos efectos e indica que conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, viene en deducir demandaí ó de prescripci n extintiva en juicio ordinario de mayor cuant a en contra deló í FISCO DE CHILE, Persona de Derecho P blico, representada legalmenteú por la Tesorer a Regional de La Araucan a, representado legalmente ení í conformidad al art culo 186 del C digo Tributario, a trav s de su Abogadoí ó é del Servicio de Tesorer as don Marco Antonio Becerra Gaete, abogado, oí por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Calle Claro Solar 885, Temuco. Funda esta demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1. Su representado don Ernesto Erdmann Ceballos, adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que se acompa a en un otros de esta presentaci n. 2. Es del caso se alar que, enñ í ó ñ los expedientes administrativos: 1. Rol administrativo Rol N 1004-2002, de° Temuco 2. Rol administrativo Rol N 1036-2002, de Temuco. Se orden° ó seguir adelante con la ejecuci n, sin embargo, respecto de dicha ejecuci nó ó de manera posterior y dada la inactividad del Fisco por no dar curso Código: RXTYXNXQTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl progresivo a los autos por m s de tres a os, los procedimientos fueroná ñ declarados abandonados por las sentencias dictadas en los siguientes Roles: 1. Rol Judicial: C-105940-2002 1 Juzgado Civil de Temuco 2. Rolº Judicial: C-707-2014 1 Juzgado Civil de Temuco. Por lo que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don lvaro Andr s Vejar Alarc n,Á é ó abogado, en representaci n procesal de don ó ERNESTO ERDMANN CEBALLOS e indica que conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil, viene en deducir demanda de prescripci nó ó Código: RXTYXNXQTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extintiva en juicio ordinario de mayor cuant a en contra del í FISCO DE CHILE, Persona de Derecho P blico, representada legalmente por laú Tesorer a Regional de La Araucan a, o por quien le reemplace o subrogueí í legalmente, todos domiciliados en Calle Claro Solar 885, Temuco. Funda esta demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1. Su representado don Ernesto Erdmann Ceballos, adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que se acompa a en un otros de estañ í presentaci n. 2. Es del caso se alar que, en los expedientes administrativos:ó ñ 1. Rol administrativo Rol N 1004-2002, de Temuco 2. Rol administrativo° Rol N 1036-2002, de Temuco. Se orden seguir adelante con la ejecuci n,° ó ó sin embargo, respecto de dicha ejecuci n de manera posterior y dada laó inactividad del Fisco por no dar curso progresivo a los autos por m s de tresá a os, los procedimientos fueron declarados abandonados por las sentenciasñ dictadas en los siguientes Roles: 1. Rol Judicial: C-105940-2002 1 Juzgadoº Civil de Temuco 2. Rol Judicial: C-707-2014 1 Juzgado Civil de Temuco.º Por lo que se excluye de esta forma, cualquier defensa que pretenda la parte demandada, basada en una eventual causal de interrupci n de laó prescripci n. Hasta el d a de interposici n de la presente demanda, la citadaó í ó deuda tributaria por impuestos que mantiene su representado con el fisco de Chile, con los respectivos reajustes, intereses y multas, asciende a la suma de $202.740.967.- pesos chilenos, tal como lo acredita el respectivo certificado de deuda tributaria, que se acompa a en un otros de esta presentaci n yñ í ó que se ala en el libelo 3. Dichas deudas, en efecto, se encuentranñ claramente prescritas, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, y que corresponde al establecido en el inciso 1 del art culoº í 200 del C digo Tributario que menciona: El Servicio podr liquidar unó “ á impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar losó impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadoé ñ desde la expiraci n del plazo en que debi efectuarse el pago .- Incluso enó ó ” subsidio se encuentra cumplido el plazo extraordinario de 6 a os previsto enñ el inciso 2 del mismo precepto, el cual dispone: El plazo se alado ser de° “ ñ á seis a os para la revisi n de impuestos sujetos a declaraci n, cuando sta noñ ó ó é Código: RXTYXNXQTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
Fallo
SE DECLARA ELÓ ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, cuesti n que no se aleg enó ó autos. Esta conclusi n es consonante con lo que ha sostenido reiteradamenteó esta Corte, en orden a que mientras se encuentre pendiente la acci nó ejecutiva, no es posible cuestionar la vigencia de la pretensi n de cobro deó lo debido, sino a trav s de la excepci n correspondiente ventilada en elé ó Código: RXTYXNXQTGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio como ha ocurrido en este caso, con resultado adverso para el— ejecutado en sede administrativa o mediante la solicitud de abandono del— procedimiento, instituci n vinculada a la inactividad del demandante queó precisamente viene a salvaguardar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable instando a la celeridad en el actuar del actor en perseguir el derecho que reclama, y que en este caso, no ha sido incoada, de modo que contin an produci ndose los efectos de la interrupci n del plazo deú é ó prescripci n lo que obsta a reiniciar su c mputo". De esta forma, no s loó ó ó queda acreditado que se cumple con este ltimo requisito, sino tambi n conú é todos los requisitos que exige la ley para acoger y conceder la acci n deó prescripci n que por este acto se solicita. Finalizando en cuanto a laó representaci n del Fisco en este juicio recae sobre el Servicio de Tesorer as,ó í quien deber actuar representado a su vez por el respectivo Abogado delá Servicio de Tesorer as.-En efecto, de ac
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4143-2023 CARATULADO : ERDMANN/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don lvaro Andr s Vejar Alarc n, abogado,Á é ó domiciliado en Calle Co i n mero 1931, Temuco, correo electr nico parañ ú ó estos efectos alvarovejarabogado@gmail.com, en re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica