3º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA

Rol

C-5678-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es Don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LIMITADA, de su giro, representada legalmente Waldo Jorge Valenzuela Pino, de quien ignora profesión u oficio, actualmente domiciliado en YUNGAY 0563, LA GRANJA. Refiere que su representada es acreedora de la demandada, acreencia que consta en el pagare a la vista extendido a la orden de su representada, el que fue suscrito con fecha 03 de julio de 2023 por la suma de $10.408.608.- El documento referido fue suscrito, en representación de la deudora, por Patricia Salas Marticorena quien actúa debidamente facultado para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Para acreditar esta circunstancia se acompañará, oportunamente, tanto el mandato conferido por la ejecutada a mi representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la deuda, como asimismo la personería de Patricia Salas Marticorena para actuar a nombre del banco acreedor. Agrega que según lo establecido en el referido pagare el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el día 03 de julio de 2023. A contar de esta fecha la obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Explica que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, dado que no ha pagado íntegramente el crédito, encontrándose por ende en mora, adeudando actualmente a mi representada la suma de $10.408.608.-, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. Código: BEVXNDGTGQ Est

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LIMITADA, representada legalmente por WALDO JORGE VALENZUELA PINO, en su calidad de deudora principal, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 10.408.608.- en capital, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Por resolución de folio 10 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 19 de diciembre de 2023, siendo requerida de pago el 20 de diciembre del mismo año según consta del cuaderno de apremio. A folio 17 comparece la demandada quien opone a la ejecución la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. En r

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C-5678-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5678-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LTDA San Miguel, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, socie

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