Juzgado de Letras de Nueva Imperial

GARAY/

Rol

V-45-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 08 de abril de 2024, compareció el letrado don Luis Miguel Flores Mardones, en nombre y representación de don GONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS, abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular, de la Agrupación de comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol, con domicilio en calle Ernesto Riquelme N° 349 de esta comuna, señalando que consta de copia autorizada de dominio vigente, que don Juan Miguel Quilaqueo Curihuinca es dueño de la hijuela N° 33, de 3,28 hectáreas de terreno, de la Ex comunidad “Juan Calfuman”, que deslinda: Norte, línea de ferrocarriles del Estado que separa de la hijuela N° 28; Este, cerco quebrado que separa de terrenos de don Oscar Mora; Sur, cerco recto que separa de la hijuela N° 37; y, Oeste, cerco recto que separa de las hijuelas N° 34, N° 32 y N° 30. Adquirió su dominio por tradición, teniendo como título escritura de compraventa, Repertoriada con el N° 73, celebrada con fecha 24 de febrero de 1986. El título de dominio rola inscrito a su nombre como compraventa, a fojas 1030 vuelta N° 1903 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial correspondiente al 1986. La propiedad se encuentra amparada bajo el Rol de avalúo fiscal N° 600- 172, para la comuna de Teodoro Schmidt y exento del pago de impuesto territorial. Indica que en un reciente orden de archivos digitales, su mandante se ha percatado que el inmueble precedentemente individualizado, ha sido transmitido. Tal anotación errónea, obedece a que el título primitivo por el que don Juan Miguel Quilaqueo Curihuinca adquirió en el año 1986, no fue cancelado por el Conservador de ese entonces, quedando vigente a nombre de su anterior propietario don Abrahan Aburto Lagos, razón por la cual su sucesión tramitó la correspondiente posesión efectiva y requirió a su representado la inscripción especial de herencia, la que se encuentra actualmente inscrita a fojas 1220 N° 1013 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, correspondiente al año 2023. En este orden de ideas, indica que si bien es cierto, que en el título de don Juan Miguel Quilaqueo Curihuinca no se observa la correspondiente anotación marginal que permitiera ilustrar la transferencia del dominio, no es menos cierto, que el título de dominio primitivo que correspondía a don Abrahan Aburto Lagos, se encontraba transferido por la posterior compraventa que celebró con don Juan Miguel Quilaqueo Curihuinca, razón por la cual de haber existido anotación marginal, se podría haber advertido fehacientemente por su patrocinado, que el bien en comento no era transmisible a su sucesión, por encontrarse cancelado, y así haber evitado una reciente doble inscripción. Además, añade, es importante señalar que del duplicado de certificado de posesión efectiva, que se encuentra agregado con el N° 451 al final del Registro de Propiedad del Conserva

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en las normas legales antes citadas y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se accede a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 08 de abril de 2024, por lo que, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de esta jurisdicción cancelar la inscripción especial de herencia rolante a fojas 1220 N° 1013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2023, relativa al causante don Abrahan Aburto Lagos, relativa al inmueble denominado Hijuela N° 33 de 3,28 hectáreas de terreno, de la Ex comunidad “Juan Calfuman”, ya individualizada, por haber sido transferida por este en vida a un tercero, como se demuestra con la inscripción de compraventa rolante a fojas 1030 vuelta N° 1903 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 1986. Déjese constancia en la subinscripción que se practique de la presente sentencia judicial que la ordena. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-45-2024.- Pronunciada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XVQRXNEJGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T15:42:

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : V-45-2024 CARATULADO : GARAY/ Nueva Imperial, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Solicitud: Que en lo principal de su presentación de fecha 08 de abril de 2024, compareció el letrado don Luis Miguel Flores Mardones, en nombre y representación de don GONZALO NICO

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