BANCO DE CHILE/MORALES
Rol
C-4629-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, folio 1, comparecen doña DANIELA RUBILAR URRUTIA, don JAVIER GOMEZ LEIVA, doña BÁRBARA PALMA SAN MARTÍN y don IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 of. 423a, comuna de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don SANTIAGO ALEX MORALES MORALES, empleado, domiciliado en calle Luis Gaete 1361, comuna de Antofagasta y en Avenida Río Lauca Oriente 3057 sitio 114, comuna de Coquimbo. Refieren que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 28 de febrero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Marcos Antonio López Julio, y que acompañan en un otrosí de su presentación, el Banco de Chile, dio en mutuo al deudor ya individualizado, la cantidad de 5.000 Unidades de Fomento, que el demandado(a) se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de julio de 2020, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Pactándose, además, que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será del 3,5% anual. Expone, que las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular, el Código: PQXHXNYSXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4629-2023 derecho anterior debe entender
Fundamentos
fundamentos: a.- Respecto de la excepción contenida en el N° 9 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que esta excepción, solo hace referencia al pago de la deuda, y no al pago parcial como es señalado por el demandado en su escrito de excepciones. Así las cosas, señala que el pago, es Código: PQXHXNYSXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4629-2023 la prestación de lo que se debe, y para extinguir obligaciones debe reunir ciertos requisitos; ser específico, completo e indivisible, es por ello que éste debe hacerse “bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación...”, sin que pueda ser obligado el acreedor a recibir “otra cosa que lo que se le deba ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor a la ofrecida”, según lo dispone el artículo 1569 del Código Civil, como consta en la demanda, el deudor debe a su representada la cantidad demandada más intereses y costas, en razón de lo anterior, sólo cumpliría su obligación pagando dicha cantidad, no menos. En consecuencia, la simple afirmación del demandado de haber pagado, no se basta por sí mismo, en efecto en la demanda queda claramente establecido que el ejecutado se encuentra en mora desde el mes agosto de 2023, fecha en que debía pagar la cuota Nº 38 de la obligación, razón por la cual, al efecto, y atendido a que el supuesto pago realizado por la contraria no ha sido total, la excepción debe ser rechazada de plano. b.- Respecto a la excepción contemplada en el N° 10 del artículo 4646, es decir, la remisión de la deuda arguye que la remisión resulta ser un acto jurídico, por el que un acreedor expresa su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio, supone la extinción de (todas o parte de) las obligaciones que tiene un deudor hacia su acreedor, lo que no ha ocurrido en este caso, ni con ninguna de las obligaciones que tiene el ejecutado con el ejecutante. Por lo que no queda más que rechazar tal excepción en atención a que el ejecutante jamás ha tenido siquiera la intención de condonar la deuda del ejecutado, resultando esto improcedente, considerando que, se inició esta acción con la única finalidad de exigir el cumplimiento de la obligación adeudada. c.- Respecto a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464, es decir, la concesión de esperas o prórroga del plazo sostiene que su representada jamás ha tenido la intención de prorrogar el plazo de vencimiento del documento, por lo que cualquier pacto que pudiera modificar los efectos Código: PQXHXNYSXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4629-2023 del mismo (sus obligaciones) como sería el caso del vencimiento, debe necesariamente expresarse en el mismo título o en un anexo o una hoja de prolongación, lo que no ha ocurrido en la especie. Con fecha 30 de enero de 2024 (folio 13),
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 29 de abril de 2024 (folio 23), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de diciembre de 2023, folio 1, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Bárbara Palma San Martín y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos ya individualizados, quienes conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitaron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Santiago Alex Morales Morales, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 4.434,8000 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $162.153.451, según valor de unidad de fomento al día 30 de noviembre de 2023 más intereses, y disponer se siga adelante hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todo lo que se le adeuda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°9, 10 y 11 del artículo 464 del Código de P
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C-4629-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4629-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORALES La Serena, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, folio 1, comparecen doña DANIELA RUBILAR URRUTIA, don JAVIER GOMEZ LEIVA, doña BÁRBARA PALMA SAN MARTÍN y don IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios
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