ARANEDA/PROCD SPA
Rol
M-28-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 8 de mayo de 2024 a folio 2, Roxana Paola Araneda Carrasco, cédula de identidad 14.132.219-2, guardia de seguridad, domiciliada en Volcán Calbuco, Torre H 904, Departamento 304, Comuna de Melipilla, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Procd SPA, del giro servicios de seguridad, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por doña Paula Vásquez Pérez, ignorando profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Huelén N°102, Tercer Piso, Comuna de Providencia y en forma solidaria o subsidiaria de conformidad a la ley de subcontratación y ley 21.123, en contra de Agroindustrial El Paico S.A, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don Eugenio Sergio Ariztía Benoit, ignorando profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida Los Libertadores N°1714, Comuna de El Monte, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que narra. Con fecha 4 de julio de 2024 a folio 33, se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba. El tribunal confiere traslado a la parte demandada para contestar la demanda, la que se expone de forma en verla en audiencia de estilo. En el comparendo de estilo, el tribunal efectúa el llamado a conciliación, el que no se produce entre las partes. Inmediatamente a continuación, se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, cuyos puntos de prueba serán analizados en la parte considerativa de esta sentencia. Consecutivamente, cada parte ofrece e incorpora sus respectivas pruebas, las cuales se detallarán, exponiendo por último cada parte sus observaciones a la misma. Finalmente, se fija como fecha de notificación de la sentencia para el día 8 de julio del 2024, a las 14:00 horas, en secretaría del Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2024 a folio 2, comparece Roxana Paola Araneda Carrasco, ya individualizada, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Procd SPA, ya individualizada, con domicilio en Huelén N°102, Tercer Piso, Comuna de Providencia y en forma solidaria o subsidiaria de conformidad a la ley de subcontratación y ley 21.123, en contra de Agroindustrial El Paico S.A, ya individualizada, con domicilio en Avenida Los Libertadores N°1714, Comuna de El Monte. SEGUNDO: Que, la demandante indica en su demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de agosto de 2023, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, el cual a la fecha de término de su relación laboral era de duración indefinida. Sus laborales consistían en guardia de seguridad, las que realizaba en Agroindustrial El Paico S.A ubicada en Avenida Los Libertadores N°1714 Comuna de El Monte, con una jornada de trabajo en turnos rotativos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, desde las 19:00 hasta las 07:00 horas o desde las 07.00 hasta las 19:00 horas, con 60 minutos diarios de colación y con una remuneración mensual de $580.965 pesos, compuesta por un sueldo base de $460.000 pesos, anticipo de gratificación por $20.000 pesos, bono de responsabilidad por $50.000 pesos, asignación de colación por $24.573 pesos y asignación de movilización por $26.392 pesos. Referente al término de su relación laboral, señala que el día 31 de marzo de 2024 su supervisor don Osvaldo Carrasco, la despide verbalmente, ya que la mandante Agroindustrial El Paico S.A habría concluido los servicios con su ex empleador, luego detalla que, llamó en reiteradas ocasiones a su ex empleador para saber sobre su situación laboral, sin embargo, indica que el día 15 de abril de 2024 recibió un whatsapp de su ex supervisor Osvaldo Carrasco, en el que se le informaba que debía asistir el día 19 de abril de 2024 a firmar un finiquito de trabajo a la Inspección del Trabajo de Melipilla. En dicha instancia administrativa, se le se
Fallo
Por tanto, sírvase tener por contestada la demanda de despido injustificado, indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por la demandante doña Roxana Araneda, en contra de mi representada Agroindustrial El Paico S.A. Y en definitiva rechazarla o en subsidio de lo anterior se declare que la responsabilidad está encuadrada al ámbito subsidiario”. CUARTO: Que, inmediatamente a continuación, en audiencia señalada en considerando anterior, el tribunal efectúa el llamado a conciliación, el que no se produce entre la parte demandante y demandada solidaria y/o subsidiaria. QUINTO: Que, en audiencia de rigor, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre Roxana Paola Araneda Carrasco y la empresa principal Procd SPA. Fecha de inicio y término, remuneración y estipulaciones pactadas. Hechos y antecedentes. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de ser la demandada solidaria y/o subsidiaria dueña de la empresa, obra o faena donde la actora prestaba los servicios en los términos del artículo 183 a y siguientes del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes. 3. En su caso, efectividad de haberse ejercido los derechos de información y retención por parte de Agroindustrial El Paico S.A. 4. En su caso, efectividad que la parte demandada principal para despedir al actor cumplió con los requisitos y formalidades del artículo 162 del código del Trabajo, especialmente la que d
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Talagante, ocho de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 8 de mayo de 2024 a folio 2, Roxana Paola Araneda Carrasco, cédula de identidad 14.132.219-2, guardia de seguridad, domiciliada en Volcán Calbuco, Torre H 904, Departamento 304, Comuna de Melipilla, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en
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