COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/
Rol
V-1198-2021
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Con fecha 03 de agosto de 2021, don Gustavo Pezoa Rosales, ingeniero geomensor, chileno, casado, cédula de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, sociedad contractual minera de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, Rut N° 76.038.806-8, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera N° 6651, Copiapó, solicitó 40 pertenencias mineras denominadas "MARICUNGA 39A 1 AL 40”, ubicadas en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. Esta manifestación se formula en uso del derecho que posee por ser titular de la concesión de exploración denominada “MARICUNGA 39A”, cuyo pedimento fue presentado en el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, el 10 de abril de 2019, fecha que debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. La sentencia constitutiva se dictó con fecha 28 de agosto de 2019 y se inscribió a fs.4.133 vta. N° 2.640 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2019. 2) El acta de mensura presentada con fecha 22 de marzo de 2024, folio 42, da cuenta de la mensura de las pertenencias "MARICUNGA 39A 1 AL 40”, ubicadas en Refugio, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, las que abarcan una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE(m) L1 6.949.834,00 482.400,00 L2 6.949.834,00 484.400,00 L3 6.948.834,00 484.400,00 L4 6.948.834,00 482.400,00 3) Con fecha 20 de agosto de 2021, la manifestación en referencia fue inscrita a fs.4.302 vta. N° 2.550 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.044 de fecha 02 de septiembre de 2021, documentos acompañados a la carpeta digital con fecha 11 de marzo de 2022. 4) Con fecha 28 de marzo de 2022, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 43.214, documento acompañado con fecha 02 de mayo de 2022, folio 13 5) Que en el curso de la tramitación no se notaron faltas o ilegalidades y la operación de mensura se informa aprobada, según informe del Servicio Nacional de Código: RYXYXNXRFFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Geología y Minería Nº 2019, de fecha 25 de abril de 2024, agregado por resolución con fecha 26 de abril de 2024. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de la mensura, mediante Ordinarios N° 7012 de fecha 16 de diciembre de 2022, agregado por resolución con fecha 21 de diciembre de 2022; N° 2856 de fecha 02 de junio de 2023, agregado por resolución de fecha 07 de junio de 2023; N° 5669 de fecha 06 de noviembre de 2023, agregado por resolución de fecha 14 de noviembre de 2023; N° 388 de fecha 02 de febrero de 2024, agregado por resolución de fecha 08 de febrero de 2024 y N° 580 de fecha 10 d
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y quedan constituidas las pertenencias "MARICUNGA 39A 1 AL 40”, ubicadas en Refugio, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, con una superficie total de 200 hectáreas, en favor de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-1198-2021. Dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: RYXYXNXRFFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T09:01:27-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1198-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/ Copiapó, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Con fecha 03 de agosto de 2021, don Gustavo Pezoa Rosales, ingeniero geomensor, chileno, casado, cédula de identidad N° 9.619.934-1, en representación de COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA, socieda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica