4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./ARCE

Rol

C-5351-2020

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Fr as Jones, en representaci ní ó convencional de Scotiabank S.A., entidad bancaria, y esta, a su vez, en representaci n de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, todosó Í Ú domiciliados en Agustinas N 1235, piso 7, comuna de Santiago, e interponeº demanda ejecutiva en contra de MARIA PAZ ARCE GOMEZ, ignora profesi nó u oficio, domiciliada en Alfredo Mar n N 103, Casa A, Melipilla. í ° Expone que su representado es due o de tres pagar s, por 39,7829,ñ é 119,3486 y 238,6972 Unidades de Fomento, respectivamente, todos con vencimiento el 20 de febrero de 2020. Menciona que dichos pagar s fueron suscritos a la orden de Scotiabank ené virtud del mandato conferido en las cl usulas d cimo quinta y d cimo sexta delá é é contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superiorí é ó con garant a estatal seg n la Ley 20.027. í ú Afirma que en los documentos antes referidos se estableci que el capitaló adeudado devengar a a contar 17 de agosto de 2020, y hasta la fecha de su pagoí efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional; y que en casoé de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a uní inter s penal igual al inter s m ximo convencional que sea permitido estipularé é á para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s.ó é Precisa que el inter s penal se calcular a sobre el capital adeudado y comenzar a aé í í regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado Se ala que la firma del suscriptor de los pagar s se encuentra autorizadañ é por Notario P blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í Previas citas legales, termina solicitando que se despac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Tesorer a General de la Rep blica solicit y obtuvoí ú ó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Maria Pazó Arce Gomez, en raz n de los pagar s suscritos al amparo de la Ley 20.027 queó é invoca. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del n mero 17ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó acci n ejecutiva, fundada en que los t tulos presentados a cobro tienen comoó í vencimiento el 17 de agosto de 2020 y que desde esta fecha a la de notificaci nó de la demanda ha transcurrido el plazo de un a o que se ala el art culo 98 de lañ ñ í Ley 18.092 para la prescripci n de las acciones cambiarias.ó TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferidoó indicando que las obligaciones cuyo pago exige son imprescriptibles, ya que se tratan de aquellas contra das al amparo de la Ley 20.027, respecto de las cualesí no le son aplicables las normas de prescripci n liberatorias, seg n dispone eló ú art culo 13 de dicho cuerpo legal. í CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo deó ó sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveerá ó seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que cuando una relaci n jur dica amerita que no se extingaó í con el transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos cr ditos a favor del Fisco dirigidosé Código: XPQNXNXHFFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a financiar estudios de educaci n superior, conforme lo expresa el art culo 13 deó í la Ley 20.027, que en su inciso segundo se ala ñ “que las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo elí á Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda,ó utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V. í ” SEXTO: Que del estudio del presente procedimiento, se advierte que este ha sido incoado por Scotiabank S.A.,, pero en representaci n del Fisco-Tesorer aó í General de la Rep blica de Chile, mediante mandato otorgado por este servicio aú trav s de escritura p blica de fecha 16 de abril de 2010, ante el Notario P blicoé ú ú de Santiago, Eduardo Diez Morello, documento que cabe ser valorado como instrumento p blico y que hace plena fe respecto del hecho de que la Tesorer aú í General de la Rep blica en la cl usula tercera confiri al ejecutante ú á ó “mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, para que la represente en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea u que actualmente tenga pendiente o que le

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160, 170, 342, 346, 464, y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; m s dem s preceptos normativos aplicables; á á SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n contenida en el N 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parteí ó ejecutada a folio 19. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta el completo eó ntegro pago de lo adeudado.í Código: XPQNXNXHFFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XPQNXNXHFFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T14:43:13-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5351-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./ARCE Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Fr as Jones, en representaci ní ó convencional de Scotiabank S.A., entidad bancaria, y esta, a su vez, en representaci n de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, todos

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