AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./PARRAGUEZ
Rol
C-190-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
FACTURA, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña ANGÉLICA MARÍA QUIGUAILLO BERTHELON, abogada, en representación convencional de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legal y convencionalmente por don CHRISTIAN SAYEL BARAHONA RUBIO, ingeniero, y don NIVALDO GUILLERMO GATICA FUENTES, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 340, oficina 120-A, Iquique, quien interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don MARIO ALEJANDRO PARRAGUEZ LASS, con domicilio en Venezuela Manzana 25 Sitio 13, Esquina Gabriela Mistral, comuna de Alto Hospicio. Funda la demanda, argumentando que el demandado es deudor vencido de la boleta emitida electrónicamente por su representada, la que corresponde a boleta electrónica N°21142425, emitida con fecha 26 de diciembre de 2023, por la suma de $11.552.300, y cuyo vencimiento es el día 10 de enero de 2024, encontrándose en mora desde ese mismo día. Expone que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Por lo tanto, previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $11.552.300, más reajustes e intereses y que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Código: GXFDXNXVZEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 5, comparece don Mario Alejandro Parraguez Lass, quien se opone a la ejecución mediante las excepciones de los N°4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Sobre la excepción contemplada en el N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, indica que la demanda de autos adolece de varias omisiones, entre ellas, la de indicar un correo electrónico válido para notificación del demandante y sus representantes y mandatarios, lo que sumado a los defectos en el modo de exponer los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho sobre los cuales ejerce su acción, producen que el libelo se haga inentendible. Respecto de la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, vale decir, la concesión de esperas en el cobro de la obligación, refiere que la ejecutante le ha concedido prorroga sobre el cobro, ofreciendo un posible convenio de pago, lo cual genera la que el crédito de autos pierda su fuerza ejecutiva. A folio 10, la parte ejecutante viene en evacuar traslado conferido señalando sobre la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que no es efectivo que en la demanda de autos se omita la designación de la forma de notificación electrónica, toda vez que el correo electrónico de la abogada patrocinante consta expresamente en ella. A su vez, reseña que según el criterio asentado por la Excma. Corte Suprema, solo es procedente la excepción opuesta en el caso en que los defectos de los cuales adolezca la demanda sean de tal magnitud que hagan imposible comprender su contenido y efectivamente impidan al demandado ejercer adecuadamente su derecho a defensa, lo cual en este caso considera no se verifica. En cuanto a la segunda excepción planteada por el ejecutado, referente a la concesión de esperas o prorrogas en el cobro de la obligación por su representada, niega completamente que Aguas del Código: GXFDXNXVZEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Altiplano S.A. las haya concedido, incumbiendo al ejecutado probar la efectividad de las supuestas prorrogas concedidas. A folio 11, se tiene por evacuado el traslado conferido a la ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Angélica María Quiguaillo Berthelon, abogada, en representación convencional de Aguas del Altiplano S.A, representada legal y convencionalmente por don Christian Sayel Barahona Rubio, y don Nivaldo Guillermo Gatica Fuentes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo por los motivos señalados en la parte expositiva, en contra de don Mario Alejandro Parraguez Lass, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $11.552.300 más reajustes e intereses y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, se declaran admisibles las excepciones, y se recibe la causa a prueba. TERCERO: Que el ejecutante con la finalidad de acreditar sus dichos, acompañó el siguiente documento a folio 1: 1.- Boleta Electrónica N°21142425, número de servicio 718471, emitida con fecha 26 de diciembre de 2023, a nombre de Mario Alejandro Parraguez Lass, por la suma de $11.552.300. El documento se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo. Código: GXFDXNXVZEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la ejecutada no rindió
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FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-190-2024 CARATULADO : AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./PARRAGUEZ Iquique, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece doña ANGÉLICA MARÍA QUIGUAILLO BERTHELON, abogada, en representación convencional de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, representada le
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