CONSTRUCTORA EUROPA 19 LIMITADA/VALENZUELA
Rol
C-55-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 del 6 de febrero de 2023, ingresó esta demanda de servidumbre de tránsito, reconocimiento de servidumbre, interpuesta por don GUILLERMO ANDRÉS GUERRERO TRINCADO, ingeniero civil industrial, por INVERSIONES RUTAL LIMITADA (en adelante en la sentencia demandante Rutal), sociedad del giro de su denominación, representada por don Guillermo Andrés Guerrero Trincado, ambos con domicilio en Lote N°8.2 del Funda La Selva, comuna de Futrono, CONSTRUCTORA EUROPA 19 LIMITADA (en la sentencia en adelante constructora), sociedad del giro de su denominación, representada por don DIEGO JOSÉ SILVA EDWARDS, arquitecto, con domicilio ambos en Lote N°8.1 del Fundo La Selva, todos los domicilios de la provincia de Ranco, Región de Los Ríos. La demanda está dirigida en contra de don JAIME VALENZUELA SOTO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Fundo La Selva, comuna de Futrono, provincia de Ranco, Región de Los Ríos, y en calle Alejandro Fleming N°9840 comuna de Las Condes, Santiago, fundada en los artículos 254 y 680 número 2 inciso segundo del Código de procedimiento civil, artículos 820 y siguientes del Código civil, artículo 68 de la Ley general de urbanismo y construcción, por los siguientes hechos. La demandante constructora dice ser dueña del Lote 8.1 y 8.3; del Lote 8.2 es dueño don Guillermo Andrés y del Lote 8.4 es dueña Inversiones Rutal Ltda. Todos los predios son resultado de la subdivisión del Lote 8, parte del fundo La Selva, plano N° 226 agregado al final del registro de propiedad del año 2022, con las anotaciones e inscripciones ubicadas en el respectivo registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Los Lagos. Describen que para acceder a todos los predios es necesario transitar por el fundo La Selva, inmueble inscrito por el demandado, por inscripción de fojas 912 N° 1244 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Los Lagos de 2021. La descripción la complementa con un imagen adjunta al escrito, que grafican los l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: DE LAS TACHAS: Que el día de su declaración, fue tachada la testigo doña Bárbara Marcela Barrientos Bernier, ya individualizada, a quien se le objeta por la causal del artículo 358 N° 1 del Código de procedimiento civil, porque hay un claro vínculo familiar y evidente relación sanguínea. La parte que presenta la testigo se opone a la tacha, indicando que lo previsto legalmente es la tacha hasta el cuarto grado de consanguinidad, y lo que tiene doña Bárbara es el quinto. Que la tacha deberá ser rechazada, porque si de los antecedentes se señala que la testigo es prima de la madre del demandado, entonces al remontarse a los ascendientes comunes, para luego bajar hasta su posición, aparece en el quinto grado de consanguinidad. Por consiguiente, claramente hay vínculo familiar y relación sanguínea, pero escapa de lo que cubre la inhabilitación legal, debiendo así rechazarse la tacha, sin costas. SEGUNDO: DEL FONDO: De los hechos expuestos, la cuestión central trata de una petición de reconocer una servidumbre de tránsito que, según la pretensión, es un camino que lo conecta a la ruta T- 661 y que atraviesa el fundo La Selva del demandado, servidumbre que no se otorgó en la subdivisión que hizo el dueño Orozimbo Soto Ferreira, abuelo del actual dueño del fundo La Selva. Esa subdivisión de 20 hectáreas terminó por ser el origen de la posterior serie de lotes 8, a su vez, provenientes de un anterior predio 8, por subdivisiones ulteriores, cuatro lotes que los demandantes poseen. Aquel camino, ha servido de paso durante años a los predios nacidos
Fallo
por tanto, no existe. Indica que adquirió el inmueble que se pretende gravar con servidumbre, el año 2021, el cual no proviene de una servidumbre anterior, esos sitios o los lotes 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 ya existían jurídicamente, ya se habían desprendido del predio matriz, por lo tanto, no corresponde aplicar el artículo 850 del Código civil porque, el supuesto es que se entiende concedida la servidumbre sin indemnización en cuanto sea el mismo que venda. Los lotes ya indicados fueron enajenados después de 55 años que dejaron de ser Código: VEJHXNCXTEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte del 20 hectáreas originarias y ya no provienen de la subdivisión anterior. El demandante adquirió su predio en 2021, sin gravámenes, ya que, de existir alguno, debió gravarse en su oportunidad. Entonces, en este caso, se configura una servidumbre de tipo legal y de utilidad privada regida por el artículo 847 del Código civil, porque el predio de los demandantes carece de salido al camino público, no existen otras alternativas de escape y es indispensable su ejercicio, para concretar el uso y beneficio de los lotes número 8.1, 8.2, 8.4 y 8.3, que nacieron a partir de la primera enajenación del fundo La selva en 1950, predio original del cual también emanó su predio demandado, si bien fue de un predio común parte, la adquisición que hizo fue posterior, como cuerpo cierto, despojado de ese carácter comunitario e incluso a un t
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-55-2023 CARATULADO : CONSTRUCTORA EUROPA 19 LIMITADA/VALENZUELA Los Lagos, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 del 6 de febrero de 2023, ingresó esta demanda de servidumbre de tránsito, reconocimiento de servidumbre, interpuesta por don GUILLERMO ANDRÉS GUERRERO TRINCADO, ingeniero civil ind
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