Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SAZO/MASTER SERVICE COMERCIAL LIMITADA

Rol

M-205-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio, en calidad de demandante doña Dhiana Isabel Sazo Gutiérrez, cedula de identidad N°17.039.619-7, capataz de servicios, domiciliada en calle 30 sur, 10 oriente N°525 de la comuna de Maule, representada en juicio por las abogados doña Teresa Poblete Troncoso, doña Elizabeth Molina Salas y don Osvaldo Campos Valdés, como parte demandada principal sociedad Master Service Comercial Limitada, Rut N°78.865.610-6. Persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Eduardo Santibáñez Burrows, cedula de identidad N°5.057.235-8, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Chorrillos N°695 de la comuna de Quilpué, parte rebelde en juicio y como demandada solidaria y/o subsidiaria Corporación Administrativa del Poder Judicial, Rut N°60.301.001-9, persona jurídica de derecho público, representada en juicio por el Consejo de Defensa del Estado actuando en su representación el abogado don Raimundo Marín Garay. SEGUNDO: Que la audiencia única se llevó a efecto con la comparecencia de la parte demandante y la solidaria y/o subsidiaria, en ella se hizo una reseña de los hechos contenidos en la demanda y su fundamentos de derecho y contestándola la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicitó su rechazo, fundado en síntesis en la negación de los hechos, en la inexistencia de un régimen de subcontratación y en subsidio alegó una responsabilidad subsidiaria y con el límite temporal en que efectivamente se hayan prestados en dicho régimen. El llamado a conciliación se dio por frustrado y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes 1) Monto de la última remuneración percibida por la demandante y asignaciones comprendidas en ella. 2) Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación desde el 2 de septiembre del año 2019 hasta el 6 de marzo del año 2023. Si dichos servicios se prestaron en régimen de subcontratación realizando labores de capataz de servicio en el edificio de la Corte de Apelaciones de Talca, ubicado en calle 4 Norte, esquina 2 Poniente. 3) Si al día 6 de marzo del año 2023 la demandante gozaba de fuero maternal. 4) Causal de la desvinculación de la demandante. 5) Si la parte demandada Corporación Administrativa del Poder Judicial hizo ejercicio del derecho de información y retención respecto de la eventual sociedad contratista Master Service Comercial limitada respecto de los derechos y obligaciones laborales y previsionales de la demandante. Y por el periodo trabajado eventualmente en régimen de subcontratación. TERCERO: Que las partes litigantes ofrecieron e incorporaron las pruebas que se precisan a continuación: Los de la parte demandante. I.- Documental. 1.- Anexo de contrato de fecha 2 de mayo de 2020, suscrito entre doña Dahiana Isabel Sazo Gutiérrez y Master Service Comercial Ltda. 2.- Carátula de Informe de Fiscalización N° 189

Fallo

se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Dahiana Isabel Sazo Gutiérrez en contar de sociedad Master Service Comercial Limitada representada legalmente por don Mario Eduardo Santibáñez Burrow y en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial representada por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto por ella se declara la existencia de un régimen de subcontratación por el periodo comprendido entre el 2 de septiembre del año 2019 hasta el 27 de julio del año 2022 durante el cual la demandante prestó servicios de capataz en las dependencias de la Corte de Apelaciones de Talca, que la separación de la actora ocurrida el día 27 de febrero del año 2023, fue ilegal por infracción a las normas de protección al fuero maternal y se condena a la demandada sociedad Master Service Comercial Limitada al pago de las siguientes prestaciones: (1) La suma de $531.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. (2) La suma de $1.593.000 por concepto de indemnización por tres años de servicio. (3) La suma de $371.700 por concepto de feriado anual del periodo dos de septiembre del año 2021 al dos de septiembre de 2022. (4) La suma de $164.433 por feriado proporcional del periodo comprendido entre el dos de septiembre de 2022 al 27 de febrero de 2023. (5) La suma de $5.310.000 por concepto de indemnización del fuero maternal por el periodo comprendido entre el 27 de febrero hasta el 5 de diciembre del año 2023. II. Que las sumas de dinero precisa

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA PRINCIPAL: REINTEGRO DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORA CON FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DAHIANA ISABEL SAZO GUTIÉRREZ. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD MASTER SERVICE COMERCIAL LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR MARIO EDUARDO SANTIBÁÑEZ BURROWS. DE

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