18º Juzgado Civil de Santiago

BREVIS/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

C-8475-2022

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2022, don Cristián Sigfrido Sánchez León, abogado y doña Fabiola Samur Jacob, abogada, domiciliados en Teatinos 251, Of 801, comuna de Santiago, ambos actuando en representación, de doña Ivonne Johanna Brevis Vargas, labores de casa, domiciliada en Calle Alcázar 455, Penco, Región del Biobío, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Ítalo Andrés Bravo Lizana, profesor, ambos con domicilio en Avenida San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel. Fundamenta su demanda en que con fecha 23 de diciembre de 2011 la demandante adquirió el vehículo Station Wagon, patente UD.2848-K, Marca Land Rover, Modelo Freelander 1.8 del Año 2001. Sostiene que, figuran pendientes los pagos por concepto de permisos de circulación y alega que las cuotas devengadas y vencidas en marzo de cada año, comprendidas entre los años 2013 hasta el año 2019, superan el plazo de 3 años de prescripción establecido para el Municipio, ya que estas vencen el último día de marzo de cada año, afirmando que procede que se declare respecto del cobro de la patente referida. Señala que para todos los efectos legales el monto que se pretende se declare prescrito asciende a la suma de $650.950.-. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Ítalo Andrés Bravo Lizana, ambos ya individualizados, y, en definitiva, declarar: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente UD.2848-K, para el período comprendido entre el año 2013 hasta el año 2019, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses a la fecha, en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, según certificado de deudas emitido por el departamento de Permisos de Circulación de dicho municipio. b) Que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Cristián Sigfrido Sánchez León, abogado y doña Fabiola Samur Jacob, abogada, domiciliados en Teatinos 251, Of 801, comuna de Santiago, ambos actuando en representación, de doña Ivonne Johanna Brevis Vargas, labores de casa, domiciliada en Calle Alcázar 455, Penco, Región del Bío Bío, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Italo Andrés Bravo Lizana, profesor, ambos con domicilio en Avenida San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad De Pudahuel, representada por su alcalde doña Italo Andrés Bravo Lizana, ambos ya individualizados, y, en definitiva, declarar: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente UD.2848-K, para el período comprendido entre el año 2013 hasta el año 2019, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses a la fecha, en contra de la I. Municipalidad De Pudahuel, según certificado de deudas emitido por el departamento de Permisos de Circulación de dicho municipio. b) Que la demandada sea condenada en costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazado, con fecha 27 de marzo de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCER: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en la demanda, certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación la Municipalidad de Pudahuel y certificado de inscripción o Padrón del vehículo inscripción N° UD.2848-K, emitido por el Servicio de Registro civil e Identificación, sin ser objetados o impugnados por la contraria en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. QUINTO: Que, por parte de la demandada no obra en este juicio antecedente alguno o probanza que ponderar. Código: JJZZXNYDGEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8475-2022 SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” Asimismo,

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Ítalo Andrés Bravo Lizana, ambos ya individualizados, y, en definitiva, declarar: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente UD.2848-K, para el período comprendido entre el año 2013 hasta el año 2019, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses a la fecha, en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, según certificado de deudas emitido por el departamento de Permisos de Circulación de dicho municipio. b) Que la demandada sea condenada en costas. Código: JJZZXNYDGEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8475-2022 Con fecha 27 de marzo de 2023, en autos se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 24 de abril de 2023 se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó atendida la rebeldía de la demandada. Con fecha 26 de mayo de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 54, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Cristián Sigfrido Sánchez León, abogado y doña Fabiola Samur Jacob, abogada, domiciliados en Teatinos 251, Of 801, comuna de Santiago, ambos actuando en representación, de do

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C-8475-2022 FOJA: 47 .- cuarenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8475-2022 CARATULADO : BREVIS/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL Santiago, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de agosto de 2022, don Cristián Sigfrido Sánchez León, abogado y doña Fabiola Samur Jacob, abogada, domiciliados en Teatinos 251, Of 801,

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