Juzgado de Letras de Yungay

SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA

Rol

C-16-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 13 de enero de 2023, compareció la abogada Ingrid Rojas Luna, domiciliada en calle El Roble N° 551, Chillán, en representación convencional de doña Cleofe Edith Sepúlveda Herrera, trabajadora independiente, rut. 11.447.431-2, domiciliada en Villa Josefina, Los Corrales N° 3440, comuna de Chillán; deduciendo demanda compensatoria de dinero del D.L 2695, en contra de doña Urnara Antonia Sepúlveda Herrera, rut. 6.959.321-6, dueña de casa, domiciliada en calle San Eugenio N° 3454, Jardines Alto, comuna de La Florida, a fin de que la demandada sea condenada al pago de las indemnizaciones que se solicitan en la parte petitoria de la demanda, con costas. Funda la demanda en que consta de la inscripción de posesión efectiva de fojas 3209 N° 1568 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, que por sentencia expedida por el Primer Juzgado Civil de Chillán en Causa rol N° 6936 de fecha 27 de junio de 2001, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don SEGUNDO ISAIAS GLICERIO SEPULVEDA MONCADA y de doña CLEOFE INES HERRERA FRANCO, a sus hijos legítimos: URNARA ANTONIA, NERY EDELMIRA, FERMIN RAMON, LEONCIO AQUILES, ROMAN ISAIAS, CLAUDIO ANTONIO, AMANDA INES o ARMANDA INES y CLEOFE EDITH todos de apellido SEPULVEDA HERRERA. Agrega, que el inventario de bienes de los causantes referidos precedentemente fueron protocolizados ante Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 6 de julio de 2001, bajo los números 1260 y 1261; en ellos figura: predio Rural, Loma del Horno, ubicado en la comuna de El Carmen, rol de avalúos 102-111; predio rural, Pantanillo Los Puquios, ubicado en la Comuna de El Carmen, rol de avalúos N° 119-21; retazo de terreno de diez cuadras de extensión del predio rural, Loma Blanca, ubicado en Trehualemu, comuna de El Carmen, rol de avalúos N° 102-141; inmueble agrícola ubicado en Los Naranjos Loma de Horno, comuna de El Carmen,

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas de testigos. 1°) La parte demandada formula tacha al testigo Pedro Gajardo, fundada en que el testigo tendría amistad con una de las partes, en virtud de la amistad que tenía con la parte demandada, o una de las demandadas, el testigo hizo el informe en forma gratuita, y de conformidad al numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. La segunda tacha la formula, en base a los mismos hechos señalados, es la contenida en el número 5 del citado artículo, o en subsidio el número 4. Esto fundamentado en que el testigo mencionó que prestaba servicios continuamente retribuido a una de las partes de la parte demandada, y por lo tanto aquí ocurriría o por lo menos cabría este punto. 2°) El apoderado de la demandante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha por carecer de absoluto fundamento y no tener relación alguna a lo declarado por el testigo interrogado en tachas. De la causal del número 4, señala que el testigo en ningún momento señaló que es un criado doméstico o dependiente de la parte que lo presente, es más, no tiene ningún tipo de contrato de trabajo con la parte que lo presenta. En cuanto a la causal número 7, esta señala que el testigo debe tener íntima amistad con la persona que la presenta o enemistad contra quien declare, y el testigo en Código: EWELXNKQFEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento alguno mencionó tener íntima amistad con la parte demandante; y tampoco enemistad con la parte demandada. Únicamente señaló que conociendo a una de las hermanas, que ni si quiera señaló el nombre, le habría prestado servicios de manera habitual, sin indicar que esos servicios hayan sido pagados o remunerados, han sido gratuitos; y el hecho además que no se haya cobrado por este informe que realizó para la demandante, no implica en forma alguna y en forma necesaria que exista habitualidad o una amistad con la parte demandante, o incluso es más una relación laboral. Las tachas deben ser rechazadas, con costas. 3°) Que las tachas opuestas corresponden a las del numeral 7 y 5, en subsidio la del numeral 4, todas del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Para cada una de ellas, la declaración del testigo no es suficiente para configurar la inhabilidad. El testigo declara que fue contratado para evaluar unos terrenos de la sucesión Sepúlveda Herrera, que no cobró por confeccionar el informe que fue acompañado a la presente causa y que asesoró a una hermana de la demandante, fallecida, en el contexto de su profesión y experiencia, como asesor agrícola por un programa de asesoría técnica de Indap. En consecuencia, no se advierte ni amistad con la parte que lo presenta, ni enemistad con la contraria, ni tener una relación de subordinación o dependencia con la parte demandante, ni ningún otro tipo de relación permanente y actual. La circunstancia que no haya cobrado por el informe elaborado no impli

Fallo

fallo Rol 4830-2013, de la Excelentísima Corte Suprema. Afirma, que el demandante acciona de mala fe, puesto que en primer lugar, la demandante es hermana y co-heredera de la demandada, por ende ambas son copropietarias de la propiedad sublite. Por otro lado, la demandante autorizó en su momento, el saneamiento de la propiedad que ahora pretende pedir compensación, es así que en el expediente administrativo de saneamiento, la demandante autorizó expresamente y manifestó su conformidad con que la demandada saneara dicho retazo de terreno, por ende no solo autorizó el saneamiento si no que declaró conformidad con ello, ergo actuó de sobre seguro para posteriormente demandar compensación a su hermana y comunera, estando de mala fe desde el inicio de estos autos. Código: EWELXNKQFEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Soslaya, que sin perjuicio de lo ya señalado y, en el improbable caso, que los demandantes cumplan con los requisitos establecidos por el DL.2695, es dable señalar que la demanda es imprecisa y, no da a explicar, si la demandante está demandando la totalidad de la propiedad o que tenga la totalidad del dominio o un porcentaje y cuanto es dicho porcentaje, esto en relación al valor a compensar, puesto que solo se podría compensar el valor de lo que legítimamente sea dueña la demandante, no teniendo porcentajes de herencia, no teniendo posibilidad el tribunal de suplir o determinar porcentajes y valor

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-16-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/SEP LVEDAÚ Ú Yungay, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 13 de enero de 2023, compareció la abogada Ingrid Rojas Luna, domiciliada en calle El Roble N° 551, Chillán, en representación convencional de doña Cleofe Edith Sepúlveda Herrera, trabajadora

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