MEDEL/
Rol
V-166-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que a folio 1 comparece IRIS DEL CARMEN MEDEL HERNANDEZ, pensionada, domiciliada en Población Humberto Meza Rojas, pasaje Seminario N° 1164, Comuna de Linares, quien señala: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.954, que agregó el inciso segundo nuevo al artículo 4º de la Ley Nº18.600, relativa al Procedimiento de Interdicción de los Discapacitados Mentales, por este acto viene a solicitar a SSa., se sirva decretar la interdicción definitiva, por causa de demencia de su hijo, don BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL, de 18 años de edad en la actualidad, sin oficio y de su mismo domicilio, y asimismo, se le nombre su curadora general, relevándole de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviéndome de suficiente título la resolución que le designa. Código: DNQCXNXHEEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo anterior, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Antecedentes de Hecho: 1.- Consta del certificado de nacimiento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que es madre del discapacitado, don Brandon Alexander Guiñez Medel, ya individualizado. 2.- Consta asimismo de instrumento que se acompaña, que su hijo está inscrito en Registro de Discapacitados que lleva el Registro Civil, presentando un grado de discapacidad psíquica o mental de un 70,00%. Ello toda vez que presenta diagnóstico de Síndrome de Down, tal y como acredito con Certificado médico que también acompaño. 3.- Pues bien, desde su nacimiento asumió los cuidados personales y directos de su hijo, los que se mantienen hasta el día de hoy. En la actualidad vive con ella, en su domicilio y por su discapacidad, no está en condiciones de valerse por sí mismo, dependiendo, para todos los ámbitos de su vida de esta solicitante, como asimismo, no está en condiciones de administrar libremente sus bienes. Su estado lo ha obligad
Fallo
POR TANTO: Con el mérito de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los artículos 338, 342,343, y 373, 443, 456, 462 Nº4 y siguientes del Código Civil, 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 19.954 de 14 de Julio de 2004 que agrega el inciso segundo nuevo al artículo 4 de la Ley 18.600, RUEGO A US: se sirva tener por interpuesta solicitud de interdicción por causa de demencia a favor de su hijo, don BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL ya individualizado, y en definitiva acogerla en todas sus partes, decretando su interdicción definitiva por causa de demencia y se le nombre su curadora definitiva, relevándome de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviéndome de suficiente título la resolución que le designa. Código: DNQCXNXHEEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que a folio 1, se acompañaron los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de don BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL 2) Certificado de discapacidad de don BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL 3) Certificado médico de don BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL de fecha 14 de Agosto de 2023. 4) Liquidación de Pago de Pensión de Invalidez de don BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL, del mes de Julio de 2023. 5) Credencial de discapacidad Tercero: Que a folio 14, se llevó a efecto la audiencia de percepción de discapacidad, con la asistencia de la solicitante y solicitado Brandon Alexander
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Tribunal : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LINARES Causa rol : V-166-2023 Solicitante : IRIS DEL CARMEN MEDEL HERNANDEZ Rut : 9.648.536-0 Solicitada : BRANDON ALEXANDER GUIÑEZ MEDEL Rut : 21.858.689-9 Materia : INTERDICCION Y NOMRAMIENTO CURADOR Abogados : GISELA VALENZUELA ROBLEDO ----------------------------------------------------------------------------------------------- Linares, diecisiete de Ma
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