FISCO DE CHILE-CDE/
Rol
V-285-2022
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 17, con fecha 30 de enero de 2024, comparece debidamente representada la Ilustre Municipalidad de Renaico, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.180.400-3, representada legalmente, por su alcalde suplente Claudio Musre Contreras, cédula de identidad N° 10.739.600-4, domiciliados para estos efectos en calle Comercio N°287 de la comuna de Renaico; y solicita se gire cheque a nombre de la Ilustre Municipalidad de Renaico, por la suma de $5.128.679.-, que corresponde a los dineros consignados en estos autos por concepto de indemnización provisional del lote expropiado. La petición se funda en el hecho en que es dueña del lote expropiado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 7, consta certificación de fecha 06/03/2023 que da cuenta haberse efectuado consignación por la suma de $5.128.679.-, según boleta de depósito N°5000909251 de fecha 01/12/2022. Que, a folio 24, consta certificación de fecha 26/02/2024 que da cuenta, a su vez, el hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. SEGUNDO: Que a folio 29, con fecha 13/03/2024 se agregó informe de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Angol en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a fojas 2293, N° 1848 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2016, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que la solicitante es dueña de la propiedad expropiada. Código: LFSKXNNSTBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Por su parte, a folio 34, en cumplimiento con lo ordenado a folio 33, se acompaña copia de la inscripción de dominio que rola a fojas 2293, N° 1848 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2016, dando cuenta de que el inmueble fue adquirido por la solicitante mediante a una regulación en conformidad con lo dispuesto en la ley 20.218; a folio 20 se acompañó el certificado de dominio vigente y el certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble, junto al certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, y de deuda de contribuciones. A su turno, a folio 27, consta oficio de la Notaria de Angol Carlos Alejandro Fuentes Caceres, que da cuenta de la vigencia del mandato otorgado por la Ilustre Municipalidad de Renaico a la abogada doña VANESSA SOLEDAD GONZALEZ LIZANA, cédula de identidad número 15.502.197-7, para que proceda a su representación convencional. CUARTO: A folio 20, con fecha 22/02/20, rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el que da cuenta que el inmueble ROL RENAICO 219-01001-017, no registra deuda. QUINTO: Que en consecuencia, se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada, de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de la Ilustre Municipalidad de Renaico, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.180.400-3, representada legalmente, por su alcalde suplente Claudio Musre Contreras, cédula de identidad N° 10.739.600-4, por la suma de $5.128.679.-, (cinco millones ciento veintiocho mil seiscientos setenta y nueve pesos) con cargo a la boleta N°5000909251 de fecha 01/12/2022. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado N °87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Código: LFSKXNNSTBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese petición de trasferencia electrónica a través Trámite Fácil de la Oficina Judicial Virtual, indicando los datos bancarios del beneficiario. Anótese, regístrese, notifíquese. Rol V-285-2022 Pronunciada por JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. En Temuco, a veinte de Mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: LFSKXNNSTBR Este documento tiene firma electrónica y
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-285-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE-cDE/ Temuco, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 17, con fecha 30 de enero de 2024, comparece debidamente representada la Ilustre Municipalidad de Renaico, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.180.400-3, representada legalmente, p
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