SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
C-15-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece INGRID ROJAS LUNA, Abogada, domiciliada en calle El Roble N° 551, Chillan, en nombre y representación de doña CLEOFE EDITH SEPULVEDA HERRERA, trabajadora independiente, rut. 11.447.431-2, domiciliada en Villa Josefina, Los Corrales N° 3440, comuna de Chillán, quien deduce demanda compensatoria de dinero en contra de don FERMIN RAMON SEPULVEDA HERRERA, rut. 7.359.600-9, independiente, domiciliado en Sector Lomas de Hornos, comuna de El Carmen, a fin de que el demandado sea condenado al pago de las indemnizaciones que se solicitan en la parte petitoria de la demanda, con costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Consta de la inscripción de posesión efectiva de fojas 3209 N° 1568 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, que por sentencia expedida por el Primer Juzgado Civil de Chillán en Causa rol N° 6936 de fecha 27 de junio de 2001, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada queda al fallecimiento de don SEGUNDO ISAIAS GLICERIO SEPULVEDA MONCADA y de doña CLEOFE INES HERRERA FRANCO, a sus hijos legítimos: URNARA ANTONIA, NERY EDELMIRA, FERMIN RAMON, LEONCIO AQUILES, ROMAN ISAIAS, CLAUDIO ANTONIO, AMANDA INES o ARMANDA INES y CLEOFE EDITH todos SEPULVEDA HERRERA. El inventario de bienes de los causantes referidos precedentemente fueron protocolizados ante Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 6 de julio de 2001, bajo los números 1260 y 1261, en ellos figura: predio Rural, Loma del Horno, ubicado en la comuna de El Carmen, rol de avalúos 102-111; predio rural, Pantanillo Los Puquios, ubicado en la Comuna de El Carmen, rol de avalúos N° 119-21; retazo de terreno de diez cuadras de extensión del predio rural, Loma Blanca, ubicado en Trehualemu, comuna de El Carmen, rol de avalúos N° 102-141; inmueble agrícola ubicado en Los Naranjos Loma de Horno, comuna de El Carmen, rol de avalúos N° 119-1; inmueble agrícol
Fundamentos
fundamentos de derecho, menciona el Decreto Ley N° 2695 de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por la Ley 19.455, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de mayo de 1996; los artículos 724 y 728 del Código civil, para luego indicar lo que dispone el artículo 28 y 29 del Decreto Ley 2.695. Previas citas legales que invoca, pide en definitiva se declare que el demandado al inscribir el inmueble ubicado en el lugar Loma de Hornos, Predio La Piedra, debidamente singularizado en autos a su nombre a través del Ministerio de Bienes Nacionales, vulneró el derecho de dominio que le compete a la demandante, en su calidad de comunera de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres; que en virtud de lo anterior, el demandado debe ser condenado a compensar en dinero dicho derecho de dominio en una suma no inferior al valor comercial, esto es la suma de $171.200.000, correspondiéndole a la demandante por las acciones y derechos de las cuales es titular la suma de $21.400.000 o la suma que se determine; y que el demandado sea condenado en costas. Código: XYNXNYJRDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 5, consta la notificación legal del demandado. A folio 10, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, en presencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia del demandado. A folio 13, se recibió la causa a prueba. A folio 32, consta informe de tasación Servicio agrícola y Ganadero. A folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. A folio 41, se decretó una medida para mejor resolver, la que a folio 42 se dio por fallida. CONSIDERANDO: 1°) Comparece CLEOFE EDITH SEPULVEDA HERRERA, quien deduce demanda compensatoria de dinero en contra de don FERMIN RAMON SEPULVEDA HERRERA, ambos ya individualizados y por los fundamentos de que da cuenta la parte expositiva, pidiendo en definitiva se ordene al demandado compensar en dinero su derecho de dominio en una suma no inferior al valor comercial del inmueble, esto es la suma de $171.200.000, correspondiéndole a la demandante por las acciones y derechos de las cuales es titular la suma de $21.400.000 o la suma que se determine, con costas. 2°) El demandado no contestó la demanda deducida en su contra. 3°) A fin de acreditar su pretensión la parte demandante acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de Inscripción de Posesión efectiva de don Segundo Isaías Glicerio Sepúlveda Moncada y de doña Cleofe Inés Herrera Franco, de fojas 3209 N° 15568 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2011. 2. Copia de Inscripción Especial de Herencia, de don Segundo Isaías Glicerio Sepúlveda Moncada y de doña Cleofe Inés Herrera Franco, de fojas 601 número 295 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 20
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342 N° 2, 425, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y; artículos 28, 29 y 30 del Decreto Ley 2.695, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por Cleofe Edith Sepúlveda Herrera, en contra de don Fermín Ramón Sepúlveda Herrera. II.- Que, en consecuencia, se condena al demandado a pagar la suma de $24.049.523.- a la demandante de autos, a título de compensación en dinero, los que se pagarán de la siguiente forma: 1.- El equivalente al 10% de la suma indicada al momento de quedar firme y ejecutoriado el presente fallo; y 2.- El saldo en el plazo que no exceda de los 5 años, contados igualmente desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que las sumas de dinero indicadas deberán pagarse con un interés que no exceda el 6% anual y reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC, entre la fecha que se haya hecho exigible su pago y el pago efectiva de la misma. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-15-2023 Sentencia dictada por doña Ilse Viviana Vargas Anziani, Juez Titular del Juzgado de letras de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yungay, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XYNXNYJRDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-15-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/SEP LVEDAÚ Ú Yungay, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece INGRID ROJAS LUNA, Abogada, domiciliada en calle El Roble N° 551, Chillan, en nombre y representación de doña CLEOFE EDITH SEPULVEDA HERRERA, trabajadora independiente, rut. 11.447.431-2, domic
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