RODRÍGUEZ/GONZÁLEZ
Rol
C-1491-2022
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 20 de junio de 2022 comparece don Marcos Valle Arrué, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N°236, segundo piso, comuna de Santa Cruz, en representación de doña Juana de Dios Rodríguez Orellana, dueña de casa, domiciliada en Chacarillas, Camino El Algodón sin número, Comuna de Nancagua, quien interpone demanda de nulidad absoluta de contrato contra don Héctor Francisco González Rodríguez, empleado, domiciliado en Chacarillas, Camino El Algodón sin número, Comuna de Nancagua. Funda su acción en que su representada es una adulta mayor de actuales 72 años, analfabeta, quien vive sola con su hijo Jorge Antonio González Rodríguez, quien tiene una enfermedad de carácter mental, al que cuida. Comenta que en el mismo predio, que corresponde a aquel donde se encuentra la casa habitación familiar, y en el que ha vivido durante casi toda su vida, también tiene construida una casa el demandado de autos, quien es el hijo menor de su representada, y el más consentido de todos sus hijos, por lo mismo lo liga con su parte una relación de extrema confianza. Señala que dicho inmueble corresponde a una propiedad denominada Hijuela La Gloria, sector de Chacarillas, comuna de Nancagua VI Región, cuya superficie aproximada es de 2.900 metros cuadrados, y deslinda: Norte: canal de desagüe en 32,00 metros, que lo separa de sucesión Rodríguez Abarca; Sur: callejón vecinal El Algodón en 33,90 metros que lo separa de Florindo Silva y René Moya; Oriente: con José Jimenes en 93,00 metros, separado por cero; y Poniente: con sucesión Rodríguez Abarca en 88 metros, separado por cerco. Dice que actualmente éste inmueble figura inscrito a fojas 142 vuelta, número 243 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 2006. Relata que en el mes de marzo del año 2021, el demandado, abusando de la confianza que su representada le tenía, de su condición de analfabeta y de adulta mayor, la llevó a la ciudad de San
Fundamentos
Considerando anterior, la escritura en comento desde el punto de vista formal ha cumplido con todas las exigencias que para su validez establece la ley. Sin embargo, lo que se demanda en este juicio, no es la nulidad en relación al instrumento mismo en el que constan las declaraciones de las partes, sino que esta petición se sustenta en la falta de un elemento de la esencia que debe concurrir en forma previa a su otorgamiento, lo que de acuerdo a lo alegado por la demandante se traduce en que ella no tuvo la real intención de celebrar un contrato de cesión de derechos; más bien, lo que pretendía era conferir un poder al demandado para que éste realizara las gestiones necesarias para regularizar parte de la propiedad en la que habitan ambos litigantes. En consecuencia, es ésta la circunstancia de hecho que debe ser probada por la demandante, pues de ello dependerá el éxito de su acción. DÉCIMO: Que dicho lo anterior, es necesario precisar lo siguiente. La parte demandante funda su demanda de nulidad absoluta en que suscribió un contrato de compraventa, en el entendido que solo estaba dando un poder al demandante para que regularizara a su nombre aquella parte del predio en el que éste construyó su casa. Así, argumenta que no concurriría su voluntad para dar por perfeccionado ese específico contrato, esto es, el de cesión de derechos. Código: WGWKXNFLMDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahora bien, el poder no es una convención que se encuentre reconocida en cuanto tal en nuestra legislación, por lo que atendido los términos en los cuales la demanda ha sido planteada, debe entenderse que la demandante hace referencia a un contrato de mandato, el que es definido en el artículo 2116 del Código Civil, cuyo inciso primero establece que: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. Por lo tanto, del tenor de la demanda el tribunal entiende que la demandante pretendió celebrar un contrato de mandato, pero en los hechos, su hijo la indujo a suscribir un contrato de compraventa de los derechos de que aquella era titular, lo que en definitiva habría provocado la falta de consentimiento para dar por perfeccionado el primero. Ello, en estricto derecho, constituye la forma en la que se debe reclamar en juicio la concurrencia de una circunstancia que afecta el valor del contrato, el que en este proceso, se manifiesta en el error de hecho. El error, se puede definir en términos generales como el concepto equivocado que se tiene sobre una cosa, un hecho, o una persona, y en definitiva, se trata de una falsa apreciación de la realidad. En nuestro caso, como ya se mencionó, la demandante sostiene que pensó celebrar un contrato, en circunstancias que se perfeccionó uno distinto. Ésta alegación, por lo tanto, se refiere a lo que se denomina como error esencial, el que se encuentra rec
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1453, 1683, 1712, 2126 del Código Civil; artículos 408 y 412 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 23 y 24 de la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; artículos 160, 170, 341, 383, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Juana de Dios Rodríguez Orellana, en contra don Héctor Francisco González Rodríguez, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el contrato de cesión suscrito por las partes de este juicio con fecha 19 de marzo de 2021, ante el titular de la Primera Notaría de San Fernando, don Alberto Ortega Jirón, es nulo de nulidad absoluta por falta de consentimiento. II. Que por lo anterior, se ordena la cancelación de la inscripción de fojas 2751, número 2728 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 2021. III. Que se condena en costas al demandado, por resultar totalmente vencido. IV. Que se omite pronunciamiento respecto de las demás causales de nulidad solicitadas. ROL: C-1491-2022. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Código: WGWKXNFLMDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Pr
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FOJA: 45 .- cuarenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1491-2022 CARATULADO : RODRÍGUEZ/GONZÁLEZ San Fernando, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 20 de junio de 2022 comparece don Marcos Valle Arrué, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N°236, segundo piso, comuna de Santa Cruz, en r
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