1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORDERO

Rol

C-93-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Luna Denisse Victoria Cordero Maluenda, empleada, domiciliada en pasaje Altamira N° 4585, Antofagasta. Funda su demanda indicando que consta del Pagaré Nº Operación D36900034863, que la demandada se constituyó deudora de la Institución que representa por la suma de $3.732.892.- (Tres millones setecientos treinta y dos mil ochocientos noventa y dos pesos) por concepto de capital, que se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $94.682.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 06 de Septiembre de 2021 y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 08 de Junio de 2026. Esta obligación devengará una tasa de interés del 1,32 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se obligó a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Se dejó expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en

Fundamentos

fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción, señalando que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En Código: XVCZXNYLXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Por otra parte y en segundo término, argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Con fecha 11 de marzo de 2024, la parte ejecutante, evacuando el traslado señaló: En cuanto a la primera excepción, indica que el ejecutado al fundamentar su excepción no reprocha el hecho de que se hubiese suscrito un pagaré, sino, de que se haya firmado éste en presencia de un notario público, liberando así al beneficiario de la obligación de protestarlos, lo que, a su juicio, excedería las facultades otorgadas al mandatario, razón por la cual los pagarés adolecerían de un vicio de nulidad. Cita jurisprudencia de nuestro máximo tribunal así como lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, el cual establece que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, al respecto la Excelentísima Corte Suprema, estima que “la opción de la firma autorizada ante notario es un típico acto de administración, para el que no se requiere poder especial, siendo de aquellos actos discrecionales del apoderado que no demandan de la voluntad explícita y especial del mandante”; Por otro lado, debemos señalar que no es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que cumpliendo con éste requisito, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de ésta circunstancia. Conforme se establece en el artículo 434 N°4 del Códi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 19 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Nancy Mellado Rojas, en calidad de endosataria en comisión de cobranza, y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Luna Denisse Victoria Cordero Maluenda y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $2.666.972.-, (dos millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos setenta y dos pesos), más reajustes, intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en los siguientes: -Pagaré N° OPERACIÓN D36900034863, el cual se encuentra custodiado bajo el N°218-2024 en Secretaría del Tribunal. - Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, Código: XVCZXNYLXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-93-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORDERO Antofagasta, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en

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