COVARRUBIAS/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
O-1097-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. CUARTO: Que, para acreditar su pretensión, el actor se valió de los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de marzo de 2022. 2. Carta de despido indirecto de 23 de junio de 2023, carta conductora entregada en la Inspección del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile. 3. Liquidaciones de remuneraciones de marzo y abril 2023. 4. Activación de fiscalización N° 94 ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur de 23 de enero de 2023. 5. Activación de fiscalización N° 190 ante la Inspección del Trabajo Santiago Sur de 16 de febrero de 2023. 6. Carátula de informe de fiscalización N° 482 de 9 de abril de 2023, Informe de Exposición fiscalización N° 482 de 17 de julio de 2023. Confesional. Citado a absolver posiciones Luis Antonio Ahumada Contreras, no compareció, por lo que el demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos. 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos por el trabajador entre diciembre 2017 y junio 2023. 2. Liquidaciones de remuneraciones suscritas por el actor, entre enero y junio 2023. 3. Libro o registro de asistencia, reloj control o cualquier otro medio idóneo para registrar asistencia, suscrito por el demandante, por el período comprendido entre enero y junio de 2023. 4. Comprobante de pago de remuneraciones del período enero a junio 2023. No habiendo comparecido la demandada, ni cumplido con lo ordenado, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, la parte demandada no contestó la demanda ni rindió prueba alguna, por lo que se debe hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, esto es, tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SEXTO: Que, en relación con el primer punto de prueba, se acreditó la existenci
Fallo
se declara lo siguiente: I. Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Carlos Edward Covarrubias Pizarro en contra de Comercial Chacao S.A., ambos ya individualizados, declarando terminada la relación laboral por haber incumplido el empleador las obligaciones del contrato de trabajo de manera grave, por lo que la empresa demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: a. $556.538 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; b. $3.339.228 por indemnización por años de servicio (seis años); c. Recargo del 50% conforme el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo ($1.669.614); d. $50.000 por concepto de diferencia de remuneración adeudada de mayo de 2023; e. $426.679 por concepto de remuneración proporcional de los días trabajados de junio de 2023; f. $1.027.739 por feriado legal y proporcional. II. Las sumas antes referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses, de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la demandada, las que corresponden al 10% de lo concedido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispue
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Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº O-1097-2023 y RUC N° 23-4-0503106-K, comparece CARLOS EDWARD COVARRUBIAS PIZARRO, cédula de identidad N° 10.261.223-k, trabajador, domiciliado en Av. El Sol N° 65, Forestal, Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, e
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