CALDERÓN/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
C-643-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de marzo de 2024, comparece JOSÉ RICHARD CALDERÓN MENESES, empresario, domiciliado en Avenida Juan Bautista Alberdi Nº 1206, Casa Nº 24, Condominio Caburga, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se declare la prescripción de la acción que corresponden a los cobros de patentes comerciales de los 57 periodos que se comprenden entre el año 1993 a 2021, o las cuotas que en definitiva se determine prescritas, con costas. Funda su demanda, señalando que con fecha 6 de marzo de 2024, recibió un correo electrónico por parte del Departamento de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Quillota, en el que se le adjuntó el detalle de deuda de impuestos y derechos municipales generados por la patente municipal Rol 241768-5; el documento indica que adeuda por concepto de derechos de patente comercial la suma total de $23.185.077.-, por los periodos que median entre el año 1993 al año 2024. De la simple lectura del certificado detallado de deuda, y teniendo especial consideración al periodo en que éstas se encuentran devengadas, resulta del todo evidente que han pasado más de 3 años para que la Ilustre Municipalidad de Quillota interponga alguna acción de cobro, que digan relación con los 57 periodos que se comprenden entre desde el primer semestre del año 1993 al primer semestre del año 2021. Conforme al artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, lo anterior se debe relacionar con lo establecido en el inciso primero del artículo 2521 del mismo cuerpo legal, que norma: “Prescriben en tres a
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir de los derechos devengados desde el primer semestre del año 1993 al primer semestre del año 2021, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Certificado de deuda por patente comercial municipal emitido por el Departamento de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Quillota de fecha 6 de marzo de 2023. 2.- Copia de cédula de identidad de José Richard Calderón Meneses. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie, se trata de derechos municipales por concepto de cobro de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, procede declarar la prescripción de las acciones para su cobro. Así las cosas, encontrándose pendientes de pago los derec
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-643-2024 CARATULADO : CALDER N/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÓ . Quillota, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de marzo de 2024, comparece JOSÉ RICHARD CALDERÓN MENESES, empresario, domiciliado en Avenida Juan Bautista Alberdi Nº 1206, Casa Nº 24, Condo
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