MONDACA/
Rol
V-10-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificada a la folio 6, comparece doña CRISTINA ANDREA MONDACA ARANCIBIA, dueña de casa, domiciliada en Thomson 127, oficina 1110, edificio Puerto Mayor, de la ciudad de Iquique; en representación de su hija VALENTINA SOLEDAD VERAGUA MONDACA; quien solicita autorización para cambiar el primer apellido de su hija de VERAGUA por VICENCIO; y, en definitiva, se dispongan las modificaciones e inscripciones legales, quedando en definitiva su nombre como VALENTINA SOLEDAD VICENCIO MONDACA. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a folio 1: 1) copia de certificado de nacimiento de Valentina Soledad Veragua Mondaca; 2) copia de certificado de nacimiento de Felipe Ricardo Vicencio Bahamondes; 3) copia de Acta de audiencia, realizada el 30 de octubre de 2012 en causa RIT C-797-2012, seguida ante el Juzgado de Familia de Iquique; 4) se rindió información sumaria de testigos el 14 de marzo de 2024, a folio 18. A folio 14, se realizó la audiencia con la niña Valentina Soledad Veragua Mondaca. TERCERO: Que, a folio 24 se certificó la publicación exigida en la Ley Nº 17.344, la que fue efectuada el 15 de abril de 2024 (folio 22). Consta, a folio 8, el oficio Nº 365 de Carabineros de Chile, que informa que la solicitante no registra antecedentes penales y no mantiene orden de detención vigente; a folio 11, se cumplió lo ordenado en el artículo 2º inciso 7º de la Ley Nº 1 Código: FNLVXNPQQCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17.344, informando el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante el oficio Nº 882. Asimismo, a folio 15, consta el oficio Nº 70/2024 de la Fiscalía Regional de Tarapacá, que informa que la solicitante no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, ni medidas cautelares vigentes; y, a folio 19, consta el oficio Nº 39 de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que la solicitante no registra encargos judiciales. CUARTO: Que, no obstante no haberse señalado expresamente por la solicitante de marras algunas de las causales legales para la procedencia de cambio de nombre previstas en el artículo 1, letras a) y b) de la ley 17.344, se analizaran ambas a la luz de los hechos y antecedentes formulados en autos. QUINTO: Que, en primer término, respecto de la causal prevista en la letra a) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344 que autoriza el cambio de nombre o de apellidos: “a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”; del estudio del expediente, se colige que la solicitante no ha acreditado en estos autos que la adolescente sufra algún tipo de menoscabo moral a causa de llevar como primer apellido VERAGUA, dado legalmente por su padre. Lo anterior, versa más bien sobre cuestiones de índole psicológico por lo que requería ser acreditado mediante dictámenes fundados de algún facultativo médico o psicológico que contara
Fallo
por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la Ley 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, artículo 3 Nº 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la solicitud de cambio de nombre, deducida a folio 1, y rectificada a folio 6, por doña CRISTINA ANDREA MONDACA ARANCIBIA, en representación de su hija VALENTINA SOLEDAD VERAGUA MONDACA, ambas ya individualizadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 10-2024 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. 6 Código: FNLVXNPQQCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la sentencia que antecede. 7 Código: FNLVXNPQQCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T12:49:10-0400
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificada a la folio 6, comparece doña CRISTINA ANDREA MONDACA ARANCIBIA, dueña de casa, domiciliada en Thomson 127, oficina 1110, edificio Puerto Mayor, de la ciudad de Iquique; en representación de su hija VALENTINA SOLEDAD VERAGUA MONDACA; quien solicita autor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica