ANONIMIZADO
Rol
P-438-2025
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente medida de protección se inicia por solicitud de la Residencia Familiar PERSONA_JURIDICA000, de fecha 19 de febrero del 2025, respecto de la situación de los niños DOLORINDA y ELADIA, informando que se encontraban en la residencia haciendo el egreso supuestamente se irían por tierra a su país, ya que su madre los esperaba en España. Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 68 y ss., de la Ley N° 19.968, se establece que el procedimiento de medida de protección es un procedimiento de naturaleza cautelar, que tiene por objeto que el juez de familia adopte las medidas necesarias para resguardar la integridad de un niño, niña o adolescente...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, Visto y considerando: Primero: Que la presente medida de protección se inicia por solicitud de la Residencia Familiar PERSONA_JURIDICA000, de fecha 19 de febrero del 2025, respecto de la situación de los niños DOLORINDA y ELADIA, informando que se encontraban en la residencia haciendo el egreso supuestamente se irían por tierra a su país, ya que su madre los esperaba en España. Segund
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica