SCOTIABANK CHILE/VEGA
Rol
C-3196-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don Yurit Patricio Pinto Arqueros, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 97.000.018-1, representado por don Diego Patricio Masola, Gerente General C.I. 27.550.890-k, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 piso 23, Torre A, Parque Titanium, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Antonio Vega Tapia, chileno, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en calle Tarar N°324, Villa Lomashuasi, Calama. Funda su demanda en que el demandado mediante escritura pública de fecha 27 de mayo del año 2016 otorgada ante la Cuarta Notaria de Calama, obtuvo de su representada un crédito o mutuo de dinero N° de operación 701020057830 por la cantidad de 6320 U.F. con un interés del 3,80% anual, pagadera por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 300 cuotas, que comprenderían el capital e intereses pactados y accesorios. Agrega que además se estipulo que su representado puede a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado y cualquier obligación del demandado con el banco, considerando vencido el plazo de las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducido, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, en Código: LPMXXNKYXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3196-2023 Foja: 1 el caso de falta de pago íntegro y oportuno de cualquiera de las obligaciones de dar, garantizadas con la hipoteca de garantía general constituida por el deudor, por lo que invoca expresamente dicha cláusula de aceleración. Hace presente que el demandado constituyó hipoteca de garantía general a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoy Scotiabank Chile, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho instrumento, sobre el inmueble de su propiedad, correspondiente al sitio N°5 de la manzana B de la primera etapa del plano de loteo N°2204, del Registro de Documentos de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Calama, ubicado en calle Tarar (Blanco) N°324, del conjunto habitacional Villa Lomashuasi de Calama, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 3503. Bajo el Nº2967 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al año 2016; La hipoteca de garantía general se inscribió a fojas 1953, Nº1537 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, ambos a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 2016; y la prohibición rola inscrita Fojas 2146 Nº1690 del año 2016 del Registro de Prohibiciones Interdicciones de Conservador de Bienes Raíces de Calama Expone que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones de la referida escritura de mutuo, desde el dividendo correspondiente al mes de mayo de 2023 en adelante, por lo que hacer exigible el total a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que la sociedad ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°2169- 2023, 1.- Copia de escritura pública de “Contrato de Compraventa, Mutuo Hipotecario vivienda Tasa de Interés Fija, Plazo Flexible, Patricio Armando Cid Reyes a Carlos Antonio Vega Tapia y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, otorgada con fecha 27 de mayo del año 2016, en la Notaría Pública de esta ciudad de don José Miguel Sepúlveda García; 2.- Pagaré en cuotas N° Operación 710095673515, de fecha 27 de abril del año 2.020, suscrito por don Carlos Antonio Vega Tapia, por la suma de 110,57 U.F.; 3.- Pagaré N° 0504-0102-0100010210, de fecha 07 de noviembre del año 2.023, suscrito por don Carlos Antonio Vega Tapia, por la suma de $19.446.319.-; 4.- Anexo 1 Contrato de operaciones bancarias para personas naturales suscrito por don Carlos Antonio Tapia, autorizado por Notario Público de El Loa Calama don Víctor Antonio Varas Plaza con fecha 30 de septiembre de 2015; 5.- Copia autorizada de vigencia de Escritura Publica Repertorio 40621 Delega poder Scotiabank Chile Sergio Ulloa Ojeda y Otros de fecha 07 de mayo del año 2020; 6.- Copia autorizada de vigencia de fecha 28 de diciembre del año 2022 de Mandato Scotiabank Chile a Diaz Egaña, Carlos
Texto Completo (Preview)
C-3196-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE CALAMA. CAUSA ROL : C-3196-2023. CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / VEGA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C17A. DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE. R.U.T. : 97.000.018-1. DEMANDADO : CARLOS ANTONIO VEGA TAPIA R.U.N. : 13.011.122-K. FECHA INICIO : 14.11.2023. Calama, a diecisiete de mayo del año dos
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