2º Juzgado Civil de Valparaíso

DOMÍNGUEZ/NÚÑEZ

Rol

C-1261-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece do a Eliana Cristina° ñ Rodr guez Rivera, comerciante, por s y en representaci n legal de laí í ó comunidad integrada por los herederos, do a Beatriz Eugenia, do añ ñ Ver nica Nancy, do a Luisa Jeanette, don Luis Ricardo, do a Mireyaó ñ ñ Isabel, do a Rose Marie y don Gustavo Nelson, todos Dom nguez Rivera, yñ í don Ernesto Adri n y don Luis Ricardo, ambos Dom nguez P rez, quiená í é deduce demanda de reivindicaci n, en juicio ordinario, en contra de donó Horacio Ren N ez Neira, ignora profesi n u oficio.é úñ ó En el folio N 7, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 10, se tiene por contestada la demanda, en rebeld a del° í demandado. En el folio N 11, la demandante presenta su escrito de r plica.° é En el folio N 14, se tiene por evacuado el tr mite de la d plica, en° á ú rebeld a.í En el folio N 22, con la sola asistencia de la demandante, se efect a° ú el llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo, atendida laó rebeld a antes dicha.í En el folio N 23, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N 54, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N 1, comparece do a° ñ Eliana Cristina Rodr guez Rivera, comerciante, domiciliada en 24 Ponienteí N 3431, quinto sector, G mez Carre o, Vi a del Mar, por s y en° ó ñ ñ í representaci n legal de la comunidad integrada por los siguientes herederos,ó do a Beatriz Eugenia, do a Ver nica Nancy, do a Luisa Jeanette, don Luisñ ñ ó ñ Ricardo, do a Mireya Isabel, do a Rose Marie y don Gustavo Nelson,ñ ñ todos Dom nguez Rivera, y don Ernesto Adri n y don Luis Ricardo, ambosí á Dom nguez P rez; quien deduce demanda de reivindicaci n, en juicioí é ó ordinario, en contra de don Horacio Ren N ez Neira, ignora profesi n ué úñ ó oficio, domiciliado en Pasaje 53, N 236, Poblaci n Quebrada Verde,° ó Sector Cuarto, o Pasaje 53 N 236, Playa Ancha, Valpara so.° í Se ala que, ñ en su calidad de heredera y en representaci n de laó comunidad hereditaria, todos son due os en com n del bien ra z ubicado enñ ú í Pasaje 53, N 236, Poblaci n Quebrada Verde, Sector Cuarto, o Pasaje 53° ó N 236, Playa Ancha, Valpara so.° í Dicho inmueble fue adquirido por sucesi n por causa de muerte aló fallecimiento de su padre, don Luis Ricardo Dom nguez Cabrera, quedandoí como herederos, do a Eliana Cristina Dom nguez Rivera, do a Beatrizñ í ñ Código: CZGXXNJHXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Eugenia, do a Ver nica Nancy, do a Luisa Jeanette, Luis Ricardo, do añ ó ñ ñ Mireya Isabel, do a Rose Marie y don Gustavo Nelson, todos Dom nguezñ í Rivera, y don Ernesto Adri n y don Luis Ricardo, ambos Dom nguezá í P rez, seg n consta en posesi n efectiva, folio 11772622, N de inscripci né ú ó ° ó 17675 del a o 2022, resoluci n exenta N 8611, de fecha 08 de marzo deñ ó ° 2022, y publicada el 15 de marzo del mismo a o.ñ La propiedad se encuentra inscrita a nombre de todos los herederos, a fojas 3542 vta. N 5399, del a o 2022, en el Registro de Propiedad del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.í í Don Horacio Ren N ez Neira, ya individualizado, est ocupando laé úñ á propiedad antes referida, sin que a la fecha se les haya restituido propiedad, en raz n de lo cual, ella y sus representados se han visto en la necesidad deó interponer la demanda de autos. Son requisitos de la acci n reivindicatoria, seg n la doctrina y laó ú jurisprudencia, que quien la ejerza sea el due o de la cosa, que se trate deñ una cosa singular susceptible de reivindicarse y que quien la ejerza no esté en posesi n de la cosa.ó En el caso que se cumplan los requisitos de la acci n reivindicatoria,ó toda vez que son due os del bien ra z, ya individualizado, lo que señ í pretende reivindicar es un inmueble, que es de su propiedad seg n t tuloú í inscrito y no est n en posesi n del inmueble, ya que el demandado, en suá ó calidad de poseedor no due o del mismo, se ha apropiado ileg timamenteñ í del inmueble. En cuanto al derecho, cita los art culos í 582 y 889 del C digo Civil,ó en base a los cuales

Fallo

Por lo expuesto y visto adem s lo dispuesto en los art culos 700 yá í siguientes, 889, 1445, 1447, 1467, 1671, 1681, 1682, 1687, 1698, 1888, y 1889 del C digo Civil; art culos 170, 174, 253 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se hace lugar a la demanda deducida por do a Elianañ Cristina Rodr guez Rivera, comerciante, por s y en representaci n legal deí í ó la comunidad integrada por los herederos, do a Beatriz Eugenia, do añ ñ Ver nica Nancy, do a Luisa Jeanette, don Luis Ricardo, do a Mireyaó ñ ñ Isabel, do a Rose Marie y don Gustavo Nelson, todos Dom nguez Rivera, yñ í don Ernesto Adri n y don Luis Ricardo, ambos Dom nguez P rez, en loá í é principal de folio N 1, en contra de don Horacio Ren N ez Neira, todos° é úñ ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que los actores son due os del inmueble ubicado en Pasaje 53, N 236, Poblaci n Quebradañ ° ó Verde, Sector Cuarto, o Pasaje 53 N 236, Playa Ancha, Valpara so,° í debiendo la demandada restituir al demandante el inmueble, precedentemente individualizado, dentro del plazo de tres d as, contadoí desde que esta sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada. 2.- Que, resultando totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-1261-2023. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, juez del Segundo Juzgadoí í Civil de Valpara so. í Certifico que, en Valpara so, a diecisiete de

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1261-2023. CARATULADO : DOMINGUEZ/N EZ.ÚÑ MATERIA : ACCI N REIVINDICATORIA. Ó Valpara so, í diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece do a Eliana Cristina° ñ Rodr guez Rivera, comerciante, por s y en representaci n legal de laí í ó comunidad integrada por los

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