GARZÓN/DA SILVA
Rol
C-264-2024
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, visto lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 414 del C digo de Procedimiento Civil, y no habiendo existido acuerdo entre lasó partes, do a ñ ERIKA LORETO GARZ N PE AÓ Ñ , c dula de identidadé N 10.910.647-7, due a de casa, domiciliada en Las Pelargo as N 1418,° ñ ñ ° Villa Invica, Placilla, Valpara so, como demandante y do aí ñ MONICA GARZ N PE A, Ó Ñ divorciada, esteticista, c dula de identidad Né ° 8.840.138-7, domiciliada en calle Ziena Rojas N 185 Block 9° Departamento 42, Valpara so y do a í ñ ALEJANDRA MAR A DA SILVAÍ PE A, Ñ viuda, asistente de enfermer a, c dula de identidad 7.669.844-9,í é domiciliada en Tranque N 48, Playa Ancha, Valpara so, como° í demandadas; se designa como juez árbitro en estos autos a do añ GLADYS SORAYA APARA RIADI, domiciliada en Plaza de Justicia N 45, Oficina 608, Valpara so; tel fonos 226725989; 226954389;° í é 993341108; y correo electr nico sorayapara@entelchile.net.ó Notifíquesele para la aceptación legal del cargo. Anótese, regístrese, notifíquese y hecho archívense los antecedentes en su oportunidad. Dict ó Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Código: XSXLXNMXWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XSXLXNMXWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T11:44:35-0400
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-264-2024 CARATULADO : GARZ N/DA SILVAÓ Valpara soí , diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, visto lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 414 del C digo de Procedimiento Civil, y no habiendo existido a
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