FUENTES/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3682-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente expresado; realizando el trámite legalmente establecido para el auto despido. Precisa que la carta de término de contrato de trabajo consagra lo siguiente: "De mi consideración: En mi calidad de trabajador suyo, vengo en presentar carta de despido indirecto por la relación laboral existente desde el 02 de Mayo de 2022, con fecha de término 24 de Marzo de 2023. en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 160 y 171 del Código del Trabajo, en razón de que se ha incurrido en la causales del artículo 160 N? 7, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato todos del Código del Trabajo. El artículo 171 del Código del Trabajo dispone que: "Si quien incurriere en la causal de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la Indemnización podrá ser aumentada hasta en ochenta por ciento". 1. Incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador: Vulneración al Principio de Continuidad Laboral: Es el caso que comencé a trabajar en fecha 02 de Mayo de 2022 para la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA., empresa que siempre prestó servicios para la misma mandante, escriturándose desde esa fecha múltiples contratos de trabajo; por cuanto fue contratado como Jornal en que tramo que fue avanzando la obra; realizando todas las labores antes señaladas en la obra ubicada en Zañartu N°1283-1287. comuna de Ñuñoa. Durante todo el tiempo que presté servicios, mi empleador me obligaba a firmar finiquitos constantemente luego de forma inmediata,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HORACIO FUENTES BURGOS, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, comuna de Santiago quien interpone demanda de despido Indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, representada legalmente por Francisco Javier Grez Amenábar, con domicilio en calle Arrayán 2750, OF. 602, comuna de Providencia, como demandada principal y en contra de AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, AVSA ALTO ÑUÑOA SPA. y AMÉRICO VESPUCIO S.A. (AVSA), todas representadas legalmente por Gloria Patricia García Faure, con domicilio en Av. Luis Carrera 1315. comuna de Vitacura, como demandadas solidarias, a fin de que se declare que las demandadas solidarias conforman una unidad económica, que procede el autodespido y que se le adeudan la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración del mes de marzo de 2023, horas extras, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 02 de Mayo de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Constructora Grevia SPA., escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, trabajando bajo régimen de subcontratación de manera exclusiva durante toda la relación laboral para las demandadas Avsa Nueva Zañartu SPA., AVSA Alto Ñuñoa SPA., y Américo Vespucio S.A. (AVSA). Explica que fue contratado en calidad de Jornal realizando dicha labor en las dependencias del demandado ubicadas en Zañartu N° 1283-1287, comuna de Ñuñoa Dice que sus funciones consistían en realiza levantamiento de cargas; transporta diversos materiales; realiza labores de aseo en distintos lugares de la obra; levantar, transportar y almacenar diversos materiales, estar encargado de operar el montacarga, así como otras funciones indicadas por sus empleadores. Sostiene que su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales de lunes a viernes de 8:00 a 17:45 horas, con 45 minutos de colación. Añade que es el caso que en una semana del mes de noviembre de 2022 realizó 1 hora extra diaria junto con un grupo de compañeros, sin embargo, la empresa nunca reconoció este concepto, adeudando hasta la fecha 5 horas extras efectivamente trabajadas. Expone que hace constar que su empleador les proporcionaba un libro en el que debía firmar su ingreso y salida. Indica que su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $016.875.- pesos brutos y dicha remuneración era depositada en su cuenta bancaria. Respecto de este punto, manifiesta desde ya hace presente, que los demandados durante toda la vigencia de la relación laboral incumplieron el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5o y 7o
Fallo
POR TANTO, Ruego a Ud. tener por presentada mi carta de despido indirecto, el uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de que el empleador ha incurrido en las causales del artículo 160 N? 7, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Hago presente que se ha cumplido con las formalidades legales al invocar causal legal, señalar los hechos en que se funda, y enviar carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, dentro de los tres días siguientes a la separación del trabajador" Precisa que las empresas durante la vigencia de la relación laboral incumplieron el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5o y 7o del C.T., por cuanto, mis empleadores no han pagado mis cotizaciones en determinado periodo en las instituciones que a continuación se señalan: AFP Próvida: - Marzo 2023 - FONASA: - Marzo 2023 AFC Chile S.A.: - Marzo 2023 Narra que los empleadores adeudan diferencia de cotizaciones previsionales en todas las instituciones en las que estoy afiliado (AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile S.A.), por cuanto adeuda horas extras efectivamente trabajadas; del mismo modo hago presente que durante su relación laboral no se le pagó íntegramente sus cotizaciones previsionales, descontándole un monto y acreditando un monto inferior en las instituciones previsionales, así como también se le pagaba un monto mayor del que le cotizaban.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-3682-2023 RUC N° : 23-4-0485560-3 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : HORACIO FUENTES BURGOS DEMANDADO : CONSTRUCTORA GREVIA SPA DEMANDADO : AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA DEMANDADO : AVSA ALTO ÑUÑOA SPA. DEMANDADO : AMÉRICO VESPUCIO S.A. (AVSA) *********************************************************************** Santiago, ocho de julio d
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