1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSES

Rol

C-9843-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 7 de diciembre de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, cuarto piso, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Ramon Andrés Oses Badilla, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Santa Rosa de Lima 2997, Rancagua. Señala que el Banco del Estado de Chile es dueño de un pagaré N°10181367 que se acompaña, suscrito por el ejecutado, por la suma de $10.370.885 por concepto de capital, más intereses del 0,9800 % mensual a contar del día 10 de marzo de 2023. El suscriptor se obligó a pagar esa suma y lo intereses en 79 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2023. Las cuotas serían de $191.804 cada una, salvo la última que sería de $191.863. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento el ejecutado se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Se deja constancia que la cláusula de aceleración de los plazos no vencidos –que es facultativa para el ejecutante- se hace efectiva el día de la notificación de la presente demanda. Código: HPTJXNMGTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9843-2023 En el pagaré consta que la obligación tiene el carácter de indivisible y que se liberó al acreedor de la obligación de protesto. El ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligación, no habiendo pagado la cuota cuyo vencimiento estaba fijado para el día 05 de septiembre de 2023, ni ninguna de las p

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 7 : señala que, considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La ejecución puede recaer: 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”. En este sentido, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la obligación, se sabe con antelación. Con todo, por no contar el ejecutante con un monto determinado de cuanto son los intereses adeudados específicamente, debió haber dado mandato al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, que sostiene: “si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra, podrá procederse ejecutivamente por la primera, reservándose al acreedor su derecho para reclamar el resto en vía ordinaria”; lo cual no hizo en recurrir para demandar ordinariamente los intereses Código: HPTJXNMGTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9843-2023 que se encuentran ilíquidos y que deben liquidarse a través de lato procedimiento declarativo. En este sentido, teniendo en consideración que los intereses demandados son accesorios a la deuda principal o capital, siendo parte integrante de la misma, esta demanda ejecutiva no puede prosperar por resultar ilíquida su obligación. 2. Por otro lado, a mayor abundamiento, puede sostenerse que el pagaré no tiene fuerza ejecutiva en atención a los siguientes antecedentes de derecho que expongo: El artículo 17 del D.L. 3.475 dispone: “Para los efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el número 3 del artículo 1º que emitan los contribuyentes a que se refiere el número 2 del artículo 15, deberán numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado servicio. En la especie, si bien en el pagaré acompañado se afirma a

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el ya individualizado ejecutado, por la suma de $10.109.011, más intereses pactados, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. Notificación. – El 15 de enero de 2024 (folio 9), se notifica por cédula la demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 25 de enero de 2024 (folio 10), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 30 de enero de 2024 (folio 13), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 1 de febrero de 2024 (folio 15), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Código: HPTJXNMGTZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9843-2023 Citación a oír sentencia. – El 14 de mayo de 2024 (folio 19), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 7 : señala que, considera que la obligación qu

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C-9843-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-9843-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSES Rancagua, veinte de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 7 de diciembre de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convenciona

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