ARAVENA/ACEROS CHILE S.A.
Rol
O-304-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. I. PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE ACEROS CHILE S.A. Señala que la sociedad “Aceros Chile S.A.”, fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 16 de junio de 2023, dictada en Causa Rol Nº C-945-2023, del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, actualmente tramitada en Causa Rol N° C-2282-2023, ante el mismo tribunal. Esta resolución fue publicada en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 129 del mismo cuerpo legal, el día 20 de junio de 2023. Hace presente que en este procedimiento concursal de liquidación no se ha solicitado ni decretado la continuidad provisional del giro, siendo en cualquier caso imposible reintegrar a ningún extrabajador. Al encontrarse la empresa deudora sometida actualmente en un procedimiento concursal de liquidación, todo crédito laboral, incluyendo aquel que pudiere emanar de este procedimiento, deberá ser pagado de conformidad con las normas de prelación de créditos, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el Art. 2472 N° 5 y 8 del Código Civil. Es claro que el legislador ha otorgado un lugar de privilegio a los acreedores laborales, pero no ha dado plena preferencia a esta clase de créditos, ya que ha determinado la existencia de topes con preferencia haciendo que el remanente sea de carácter valista. A la luz de la norma precitada, resulta claro que a todo concepto y monto que pudiere emanar de una eventual condena en autos, se deben aplicar por el tribunal del concurso los topes legales, de manera que los créditos sean pagados conforme a derecho. II. PRESTACIONES SUPUESTAMENTE ADEUDADAS. El demandante de autos reclama una serie de prestaciones por distintos conceptos que “Aceros Chile S.A.” le adeudaría, ya sea por concepto de remuneraciones supuestamente impagas, cotizaciones de seguridad social, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, feriados legales y proporcionales. Atendido que esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MÓNICA PATRICIA CORREA ACEVEDO, cédula de identidad 12.587.266-2, abogada, chilena, domiciliada en San Antonio N°19, oficina 1303, comuna de Santiago, en nombre y representación, conforme a mandato, de don MANUEL ANTONIO ARAVENA OYARZÚN, chileno, casado, Productor Gastronómico, cédula nacional de identidad N°14.340.131-6, domiciliado Álvarez de Toledo N°730, departamento 1.504, comuna de San Miguel, quien conforme lo dispuesto en los artículos 160,162, 168 171, 173, y siguientes, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, deduce demanda por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa ACEROS CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT: 93.926.000-5, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, por don Jules Olmo Barros Müller, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad N°20.344.032-4, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Portales Oriente número 3499- A, comuna de San Bernardo, a fin que se declare el despido indirecto y se le obligue al pago de las prestaciones que indica, con expresa condenación en costas. Señala que el demandante ingresó a prestar servicios personales para la demandada, con fecha 07 de febrero de 2011, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y de manera indefinida. Fue contratado para desempeñarse en las labores de COORDINADOR DE CASINO, en la empresa ACEROS CHILE S.A., prestando servicios en el domicilio de la demandada, esto es, Avenida Portales 3499-A, San Bernardo, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con 30 minutos de colación. La remuneración mensual, se componía de los siguientes ítems: Sueldo base: $2.059.586.- Gratificación: $162.292 Bono de Producción: $333.282 Premio asistencia: $133.873 Por lo cual, la remuneración bruta ascendía a la suma de $2.689.033, cantidad que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las prestaciones y las indemnizaciones, en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. Agrega que desempeñó sus funciones de manera normal, sin embargo, el día 31 de marzo se entregó el último almuerzo a los trabajadores y fueron informados que la planta en general se iría de vacaciones durante las siguientes semanas, no retornado a sus funciones hasta la fecha, incluyendo a los 7 trabajadores a su cargo. Su representado se presentó a sus funciones durante todo el mes de abril y hasta el 18 de mayo de 2023, sin tener funciones a desarrollar, con incertidumbre del destino de la empresa, y con agotamiento mental frente a toda esta nueva dinámica de la empresa. Además, la empleadora realiza un incumplimiento reiterado y sistemático en el pago de las cotizaciones previsionales,
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 160, 171,173, 46, siguientes, los artículos 425 y 444, todos del Código del Trabajo, y las demás normas legales establecidas para el caso en concreto, solicita tener por deducida la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar: • Que el despido indirecto de fecha 18 de mayo de 2023, realizado de conformidad al artículo 171 y 160 Nº7, por incumplimiento grave de las obligaciones, se encuentra ajustado a derecho • Que, en consecuencia, la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones o la suma que se estime conforme al mérito del juicio: 1) $2.689.033, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $29.579.363, por concepto de Indemnización por 11 años de servicios. 3) $23.663.490, por concepto de Indemnización en un 80% según el art. 168 del Código del Trabajo, letra c). 4) $3.764.646, por 30 días hábiles y 12 días inhábiles por feriado legal y proporcional, por periodo 2021, 2022 y 2023 5) $1.613.420, por concepto de remuneración por 18 días de trabajo del mes de mayo 2023. 6) Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde su despido indirecto, esto es, desde el día 18 de mayo de 2023, hasta la fecha que se convalide su despido en los términos ordenados por la ley. 7) Enterar las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas en las Instituciones de seguridad social por los períodos señalados en el cuerpo del libelo. 8) Que todas las sumas adeudadas d
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MÓNICA PATRICIA CORREA ACEVEDO, cédula de identidad 12.587.266-2, abogada, chilena, domiciliada en San Antonio N°19, oficina 1303, comuna de Santiago, en nombre y rep
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