SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./IINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-8-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida, y se acceda a dejar íntegramente sin efecto la multa N° 2 y a rebajar a un 50% de su valor las multas N° 1 y 3, o en subsidio rebajar todas las multas a un 50% de su valor, en conformidad a los siguientes antecedentes que paso a exponer: MULTA N° 1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas del siguiente guardia de seguridad: Ignacio Andrés Barrios Concha al no consignar la firma de la hora de entrada y salida del día 08/08/2023 reflejando en libro de asistencia día libre, en la cual se verifica que estaba trabajando en las dependencias del Mall Portal Osorno, como también se informa que trabajador sólo registró su asistencia el libro de control de acceso del Mall, informado por representante de empleador lo que es inconsistente al no registrar su asistencia a la empresa a la cual está contratado.” Respecto a esta infracción, su representada presentó recurso de reconsideración, reconociendo la falta, ya que el día constatado efectivamente el trabajador Barrios Concha cubrió un turno de manera excepcional por la ausencia de otro trabajador, y como fue algo extraordinario que no formaba parte de su malla habitual, se omitió registrarlo como asistencia. Luego de reconocer la falta, y lo relevante para el caso, es que se indicó en la reconsideración que inmediatamente después de notificada la multa, la empresa conversó con el trabajador y con el supervisor de la instalación para que no existieran nuevamente estas omisiones, y se anotarán correctamente las horas de entrada y salida en el registro. Así las cosas, se acompañaron los registros posteriores del trabajador, de los meses de septiembre y octubre de 2023, los cuales se encontraban correctamente llevados, indicándose detalladamente la hora de ingreso y salida, no incurriendo nuevamente en la omisión detectada por el fiscalizador, por lo que se solicitaba que la mult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, funcionario público, ambos domiciliados en Freire N° 1117, Osorno, respecto de la Resolución Administrativa N° 1003-20832/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, notificada a esta parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de misma fecha, la que desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar las multas N° 1, 2 y 3 de 60 UTM cada una, multas que fueron cursadas mediante resolución de multa N° 7997/23/2, resolución en contra de la cual reclama en los hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida, y se acceda a dejar íntegramente sin efecto la multa N° 2 y a rebajar a un 50% de su valor las multas N° 1 y 3, o en subsidio rebajar todas las multas a un 50% de su valor, en conformidad a los siguientes antecedentes que paso a exponer: MULTA N° 1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas del siguiente guardia de seguridad: Ignacio Andrés Barrios Concha al no consignar la firma de la hora de entrada y salida del día 08/08/2023 reflejando en libro de asistencia día libre, en la cual se verifica que estaba trabajando en las dependencias del Mall Portal Osorno, como también se informa que trabajador sólo registró su asistencia el libro de control de acceso del Mall, informado por representante de empleador lo que es inconsistente al no registrar su asistencia a la empresa a la cual está contratado.” Respecto a esta infracción, su representada presentó recurso de reconsideración, reconociendo la falta, ya que el día constatado efectivamente el trabajador Barrios Concha cubrió un turno de manera excepcional por la ausencia de otro trabajador, y como fue algo extraordinario que no formaba parte de su malla habitual, se omitió registrarlo como asistencia. Luego de reconocer la falta, y lo relevante para el caso, es que se indicó en la reconsideración que inmediatamente después de notificada la multa, la empresa conversó con el trabajador y con el supervisor de la instalación para que no existieran nuevamente estas omisiones, y se anotarán correctamente las horas de entrada y salida en el registro. Así las cosas, se acompañaron los registros posteriores del trabajador, de los meses de septiembre y octubre de 2023, los cuales se encontraban correctamente llevados, indicándose detalladamente la hora de ingreso y salida, no incurriendo nuevamente en la omisión detectada por el fiscalizador,
Fallo
POR TANTO: Según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada y según lo dispuesto por los artículos 511 y 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por deducido Recurso de Reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por la Resolución Administrativa N° 1003-20832/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, por haber incurrido el inspector del trabajo en un error de hecho al decidir confirmar las multas N° 1, N° 2 y N° 3, puesto que con los antecedentes acompañados esta parte logró acreditar la inexistencia de la falta o la corrección íntegra según lo detallado, solicitando que se enmiende la decisión de la reclamada, y consecuentemente se deje sin efecto las multa N° 2 y se rebaje un 50% las multas N° 1 y N° 3, cursadas por resolución de multa N° 7997/23/2, o en subsidio se rebaje todas las multas a un 50%. SEGUNDO: Contestación. Don JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula de identidad número 12.478.798-K, en representación de la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire N°1117, de la ciudad de Osorno, contesta la reclamación judicial interpuesta por SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., negando desde ya todas y cada una de sus alegaciones efectuadas por la contraparte, solicitando su integro rechazo, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación
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Osorno, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código
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