CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD
Rol
I-14-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos y externos a la empresa que afecten los procesos productivos, como lo son el mal tiempo o, las fallas en maquinarias, existen ciertas labores que no pueden ser desatendidas y que deben, necesariamente, efectuarse fuera de la jornada laboral. Tal es el caso del Ingreso colector, la cosecha, limpieza de líneas, y el mantenimiento de la línea madre. Señala que en el caso particular del ingreso colector (colgado), refiere que un colector es un medio por el cual se capta la semilla de chorito en las zonas de captación -diferentes a la de cultivo-. El medio o sustrato que se entrega a la semilla para que ésta se pueda fijar, es lo que se denomina colector. Agrega que, ese colector se traslada desde la zona donde se capta la semilla hasta el centro donde se debe colgar, y es indispensable que esta tarea se realice, toda vez que son organismos vivos que se mueren si no son devueltos al mar. Dicho trabajo es programado para efectuarse diariamente dentro de la jornada laboral preestablecida; sin embargo, si el puerto llegara a cerrarse por mal tiempo o, si llegara a suscitarse una falla en la maquina utilizada para el colgado de colectores, ello retrasa la tarea del colgado, razón por la cual se hace absolutamente necesario continuar con esta labor, aun fuera de la jornada. Esto es en consecuencia lo que justifica las horas extras. Señala que, en cuanto a la cosecha, entendida como la extracción de los individuos cultivados para ser traslados a la planta de proceso, cabe señalar que diariamente deben entregarse 40 toneladas a esta planta. Con todo, si eventualmente se daña la cinta, o hay mal tiempo que exige el cierre temporal del puerto, dicha labor se retrasa y ello exige efectuar estos trabajos fuera de la jornada. En cuanto a la limpieza de líneas y mantenimiento de la línea madre, se entiende por línea de cultivo, aquella estructura que soporta los colectores o cuelgas donde se engordan los choritos. Luego, si esta línea se llega a cortar por condicion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Pablo Segundo Hernández Neira, Gerente de Capital Humano, cédula de identidad número 10.350.784-7, en representación de CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A, RUT 96.633.150-k, ambos domiciliados para estos efectos en Queude rural s/n Quemchi, comuna de Ancud, y deduce reclamación judicial en virtud del art. 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°53 de fecha 16 de junio de 2023 y notificada el día 23 de junio del año en curso, dictada por José Rodrigo Morales Muñoz en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Ancud, con domicilio en Mocopulli Nº 750, Ancud, solicitando que la misma sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada. Expone que por medio de Multa 6279/22/30, se impuso a la reclamante una sanción que asciende a 60 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha es equivalente a $3.747.000.- Dicha multa, fue impuesta por el fiscalizador, don Víctor Caro Diaz mediante la resolución administrativa ya individualizada. Según se indica en la resolución referida, se constataron 4 infracciones: “Pactar horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones de la empresa que no son temporales respecto de los trabajadores Jaime Antonio Barrientos González, RUN 17.720.575-3, Jimena Soledad Cárdenas Navarro RUN 16.779.82-2, Cesar Alejandro Ule Millán RUN 17.387.335-2, Leonel Anselmo Coyopay Lleucun RUN 16.460.723-2 al no definir o especificar cuáles son las necesidades o situaciones temporales de la empresa, dejando estas situaciones a la calificación del empleador como indica el propio pacto de horas extras en el cual se escritura lo siguiente: Que se realizaran por necesidades temporales de adecuar los procesos extractivos y productivos de la empresa, para asegurar el cumplimiento de la continuidad de la producción y que este pacto tendrá una duración dependiendo de cuanto sea la necesidad de la empresa, además de indicar que el término o inicio de las horas extras lo determinará el empleador, sin que el trabajador tenga la mínima claridad de cuando van hacer horas extras, por cuanto tiempo ni en que situaciones especiales se realizarán. “ Explica que conforme a lo prevenido en el artículo 32 del Código del Trabajo, y, para entender la necesidad temporal de adecuar los procesos extractivos y/ o productivos de la Empresa que justifica la suscripción de un pacto de horas extraordinarias con los trabajadores que aparecen individualizados en la multa, precisa: 1.- Todos los trabajadores fueron contratados para desempeñar la labor de Operario de Cultivos, cumpliendo una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo, con un día libre a la semana, en turnos de mañana, tarde y noche. 2.- Conforme al descriptor de cargo elaborado por la empresa, la función del Operario de cultivo es “Ejecutar todas las labores que impliquen el manejo de la materia prima en el centro de cultivo asignado, ajustándose a los estándares preestablecidos”. 3.- Así las cosas, en el día a día, los trabajos que
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en un fallo fecha 2 de enero de 2022. (CS Rol 3976-2019, Rol 1326- 2020 y 83.664-2020, entre otros); (CS Roles N° 5830- 2009, N° 5085-2012, N° 33.771- 2019 y 83.664-2020, entre otros). Solicitando, se tenga por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°53 de fecha 16 de junio de 2023 y notificada a esta parte el 23 de junio del año en curso, acogerla a tramitación y, con el mérito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, unidos a la prueba que se ofrecerá e incorporará en su oportunidad, se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje la misma en al menos un 50% o lo que S.S. fije prudencialmente, en atención a que la sanción impuesta a mi representada infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad. SEGUNDO: Que, en la oportunidad procesal respectiva, la reclamada, representada por la abogada María Eliana Alegría Esteban, solicitó el rechazo de la reclamación deducida, con expresa condenación en costas. Expone que, estamos ante una reclamación en contra de la Reconsideración de multa administrativa N°53, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa presentada por la reclamante respecto de la Multa N°7793/2023/4/1, deduciendo una reclamación de multa en los términos del artículo 512 del Código del Trabajo, por lo que la competencia del Tribunal es limitada, en el sentido que solo puede revisar, si el Inspector al momento de resolver, incurre en un error de hecho o bien
Texto Completo (Preview)
Ancud, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Pablo Segundo Hernández Neira, Gerente de Capital Humano, cédula de identidad número 10.350.784-7, en representación de CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A, RUT 96.633.150-k, ambos domiciliados para estos efectos en Queude rural s/n Quemchi, comuna de Ancud, y deduce reclamación judicial en virtud del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica