1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEFIÑANCO/INDURA S.A.

Rol

O-4506-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen (1) ALEXIS RENÉ ALISTE ARENAS, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°15.429.062-1; (2) DANIEL DAVID GATICA MELENDEZ, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°19.191.201-2 ; (3) ELVIRA MERCEDES PIÑANGO MINDIOLA, venezolana, desempleada, cédula nacional de identidad N°25.682.084-6 ; (4) JAVIERA FERNANDA SEPÚLVEDA ÁLVAREZ, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad N°18.858.585-K ; (5) JOSÉ RAÚL GUTIÉRREZ BARRIENTOS, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°14.037.204-8; (6) JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, desempleado, cédula nacional de identidad N°26.020.703-2 ; (7) MICHELLE TAMARA MIÑO SAAVEDRA, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad N°18.365.472-1 ; (8) MIGUEL GONZALO ROMERO GALDAMES, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°14.313.034-7 ; (9) NANCY ALEJANDRA GATICA ANTILAO, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad N°16.254.461-6 ; (10) PILAR YOLANDA PARRA SOTO, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad N°15.346.740-4 ; (11) YLDEMARA CASTRO LUNA, venezolana, desempleada, cédula nacional de identidad N°25.745.092-9 y doña (12) YOCELIN SUSANA LEFIÑANCO COLIMAN, chilena, desempleada, cédula nacional de identidad N°18.895.574-6; todas y todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero Del Río N°326 Of. 1301, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e indebido, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa INDURA S.A., RUT. N°76.150.343-K, representada legalmente por don MARCELO TORRES BRUCE, RUT. N°8.946.542-7, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°6750, oficina 801, comuna de Las Condes. Se excluye en esta sentencia el caso de doña ELVIRA MERCEDES PIÑANGO MINDIOLA, en razón a que en mayo de 2024 se acogió el desistimiento de la demanda a su respecto así como la Devolución de descuentos reali

Fundamentos

fundamentos fácticos genéricos de las supuestas necesidades de la empresa. No detalla cómo se ve afectada la actividad económica de la empresa y sus costos fijos, no indica en qué consiste la reorganización a que se refiere. La carta ha sido redactada en términos tan vagos e imprecisos que faculta concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo y habiendo omitido la demandada una justificación para su decisión, no podrá acreditar la procedencia de la causal de despido. Añade que la demandada ha quedado adeudando algunas prestaciones que no fueron pagadas, que corresponden a diferentes recargos regulados en los contratos colectivos vigentes entre noviembre de 2020 a mayo de 2023, donde se bonificaba aquellas horas de trabajo que eran desarrolladas en la víspera de los feriados, turnos de noche y los turnos de sábados y domingos, sin embargo desde noviembre de 2020 estos recargos dejarnos de ser pagados a cada uno de los demandantes, por lo que hasta las fechas de las desvinculación se adeuda, indicando por cada uno de los conceptos referidos el monto adeudado por el número de horas trabajadas por cada uno de los demandantes, acompañando plantillas (algunas ilegibles). Solicita además se declare la nulidad de los despidos de todos ellos, en atención a que no se encuentra pagadas en su totalidad las cotizaciones de seguridad social, en el ´período de noviembre y diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021; enero a diciembre de 2022; y enero a mayo de 2023. Adicionalmente a ALEXIS RENÉ ALISTE ARENAS se le adeuda pequeña fracción de una cotización de salud en ISAPRE COLMENA, correspondiente al siguiente mes: (de acuerdo a certificado de deuda emitido por la misma Isapre Enero de 2023: $41.639 y a JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, se le adeudan pequeñas fracciones de unas cotizaciones previsionales en ISAPRE COLMENA, correspondientes a los siguientes meses: (de acuerdo a certificado de deuda emitido por la misma Isapre). Octubre de 2021: $25.728.- Junio de 2022: $11.249.- Luego demanda diferenciales adeudados en los finiquitos de contrato, en razón a que la base de cálculo que ha empleado la demandad no corresponde a la real, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, puesto que ha excluido prestaciones que los trabajadores recibieron de manera permanente durante la relación laboral; los estipendios referidos a la jornada extraordinaria y a los domingos y festivos que tiene derecho el trabajador por los últimos seis meses, cuando reúnen la calidad de permanentes, debe ser considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y la de años de servicios (según sentencia de 3/8/2020 C.S.). Otras prestaciones adicionales que demanda, son aquellas constituidas por descuentos indebidos de cotizaciones previsionales de las remuneraciones de mayo de 2023, en que se realizó el pago proporcional por 8 días del mes de mayo de 2023, sin embargo, la empresa demandada efectuó l

Fallo

Por tanto, no se dan tampoco los supuestos para la aplicación de la sanción de nulidad contenida en el artículo 162 del código del trabajo. 8. No es efectiva la existencia de diferenciales adeudados en los finiquitos de contrato de trabajo pagados a los demandantes. Tampoco es cierta la base de cálculo que se pretende para el cobro de estos diferenciales. 9. No es cierta la existencia de descuentos indebidos en las cotizaciones previsionales de los demandantes en la remuneración de los días trabajados en mayo de 2023. Nada corresponde devolver a este respecto; 10. No es efectiva la afirmación de adeudarse beneficio de sala cuna a doña Javiera Fernanda Sepúlveda Álvarez; 11. No es efectiva la afirmación de adeudarse beneficio de Bono escolar del mes de marzo de 2023 a don José Gutiérrez Barrientos; 12. Esta parte viene en controvertir la procedencia de la solicitud referida al reintegro de supuestos descuentos realizados por la demandada en virtud de Gift Card de Sindicato Indura N°2. Señala que los demandantes fueron desvinculados el 8 de mayo de 2023 en virtud de la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta de despido se explica por sí misma. Las funciones de todos ellos consistían en la operación de una sala de monitoreo de seguridad, operación que concluyó completamente. Refiere que la comunicación de despido contextualizó el estado de la empresa, y los fenómenos externos que la han afectado,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen (1) ALEXIS RENÉ ALISTE ARENAS, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°15.429.062-1; (2) DANIEL DAVID GATICA MELENDEZ, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°19.191.201-2 ; (3) ELVIRA MERCEDES PIÑANGO MINDIOLA, venezolana, desempleada, cédula nac

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