Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

ZANETTI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

I-2-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece don HERNÁN ZANETTI TURINA, cédula de identidad N°7.170.707-5, de nacionalidad chilena, empresario, domiciliado en Estancia Paso Bellavista, de la comuna de Timaukel, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y demás normas legales aplicables, presenta reclamación judicial en contra de Resolución Administrativa N°8068/23/46 de fecha 26 de diciembre del año 2023, cursada por Fiscalizadora Juana Enriqueta Bernal Vega, de la jurisdicción de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO, representada legalmente por don CARLOS ALFREDO IBÁÑEZ LEIVA, cédula de identidad N°10.016.147-8, ambos domiciliados para todos los efectos legales en Bernardo Philippi N° 175, 2° piso, de la comuna de Porvenir, quien solicita se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje en un 50% o lo que se estime conveniente. Expone que el día 13 de noviembre del año 2023, doña Juana Enriqueta Bernal Vega, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Tierra del Fuego se apersonó en el Puesto El Edén, de la comuna de Timaukel, en donde encontró a su trabajador Ariel Paredes Sandoval, RUT N°8.855.572-4, motivó por el cual supuso que dicho puesto era de su propiedad, sancionándolo por una serie de deficiencias en el lugar. Según lo manifestado en la Resolución Administrativa N°8068/23/46 de fecha 26 de diciembre del año 2023, se pudieron constatar las siguientes problemáticas: NO TENER EN LAS FAENAS DE ACTIVIDADES PRIMARIAS AGRÍCOLAS A CAMPO ABIERTO DEL PUESTO EDEN SECTOR ESCUELA PAMPA GUANACO, DE LA ESTANCIA BELLAVISTA, EN QUE, POR SU NATURALEZA, LOS TRABAJADORES DEBAN PERNOCTAR EN PUESTOS, LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE COCINA, SALA DE ESTAR BAÑOS CON PAREDES Y TECHOS CON AISLACIÓN SUFICIENTE, AL CONSTATARSE FILTRACIÓN DE AIRE EN LAS PAREDES DEL BAÑO Y TECHO DE LA COCINA Y SALA DE ESTAR, SITUACIÓN QUE AFECTA AL TRABAJADOR ARIEL PAREDES SANDOVAL RUT: 8.855.572-4. NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: AL CONSTAT

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN. Respecto de su rol como empleador, señala que cuenta con alrededor de 20 trabajadores contratados, por diversas labores y en diferentes lugares de trabajo, lo cual sitúa como una pequeña empresa en los términos del art. 505 bis del Código del Trabajo. En ese sentido, y según establece el artículo 506 del Código del Trabajo, las sanciones contempladas para pequeñas empresas, oscilan entre 1 a 10 UTM, optando la fiscalizadora por sancionar en el rango más alto del límite legal permitido, incurriendo en un grave error. Reconoce ser propietario de la Estancia Bellavista, emplazada en la comuna de Timaukel. Sin embargo, el Puesto Edén al que hace referencia la Resolución Administrativa N°8068/23/46 de fecha 26 de diciembre del año 2023, pertenece a la Estancia El Edén, respecto de la cual no tiene ningún tipo de relación contractual, y que pertenecería a propietarios extranjeros. Explica que el motivo por el cual su trabajador Ariel Paredes Sandoval se encontraba en dicho lugar, se debe a que La Estancia El Edén, se encuentra emplazada en la comuna de Timaukel y es limítrofe con la Estancia Bellavista, además de encontrarse hace años abandonada por sus propietarios, sin que existan cuidados en los campos ni construcciones en el lugar. Debido a lo anterior, en ocasiones algunos de los animales, que son de su propiedad, han traspasado los cercos que dividen las estancias, debiendo sus trabajadores traspasar a la Estancia El Edén para hacer retiro de los animales. Esa situación afecta también a otras estancias limítrofes. Sin embargo, cabe señalar que esta no fue la situación ocurrida el día de la inspección realizada. Agrega que como es parte de las costumbres de quienes ejercen labores como campañistas en las diversas estancias en la región, al realizar trabajos en el campo, y debido a las grandes extensiones de los mismos, en ocasiones pasan a realizar descansos en puestos cercanos al lugar en que estén realizando labores. Este tema, en su caso, y ha sido conversado con sus trabajadores, puesto que no es correcto hacer uso de espacios que pertenecen a otras estancias, debido a las problemáticas que esto podría generar, pero que, sin embargo, se ha seguido repitiendo en tiempo. Reitera que se trata de una práctica común entre los campañistas y que, en definitiva respecto a estas conductas no se puede hacer cargo. Siendo personas adultas y plenamente capaces quienes las realizan. De esa forma, jamás ha sido su instrucción, la utilización de esos espacios, puesto que reconoce que no le pertenecen y tampoco los arrienda ni tiene algún tipo de vinculación y/o interés en ellos. Debido a lo expuesto, le resulta evidente que no ha puesto atención a los requerimientos que pudiesen existir en los terrenos de otra estancia, ya que no es su deber hacerlo ni tampoco cuenta con interés, por lo que más allá de las indicaciones internas que pueda realizarle a su trabajador, no se puede hacer cargo de los lugares que, por decisió

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 28, 37, 38, 495, 496, 503, 510, 511 y 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que se rechaza, la demanda de Reclamación Judicial de Resolución Administrativa, deducida por don HERNÁN ZANETTI TURINA, contra la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO, manteniéndose la sanción correspondiente a la multa objeto de esta reclamación, y se mantiene su cuantía, por no existir mérito para rebajarla, y; 2.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese, y archívense, en su oportunidad, estos antecedentes. RIT N° I-2-2024 RUC N° 24-4-0545052-2 Sentencia dictada por don Pablo Audilio Aceituno Romero, Juez Titular del Juzgado de Letras de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego.

Texto Completo (Preview)

Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece don HERNÁN ZANETTI TURINA, cédula de identidad N°7.170.707-5, de nacionalidad chilena, empresario, domiciliado en Estancia Paso Bellavista, de la comuna de Timaukel, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y demás normas legales aplicables, presenta reclamación judicial en cont

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