PIZZONIA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
T-127-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-127-2023 compareció doña VÍCTORIA PIZZONIA BAHAMONDE, RUT 19.655.635-4, actualmente desempleada, para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interponiendo demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., Rut: 96.988.680-4, representada legalmente por don Roberto Andrés Donoso Navarro, RUT 11.733.858-4 ambos domiciliados en Plaza Yungay N°645, Osorno. Interpone acción de tutela, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En cuanto a los hechos dice que el 22 de marzo de 2013 fue contratada por Jumbo Supermercados Administradora Ltda., a fin de cumplir funciones de vendedor/reponedor, en instalaciones ubicadas en Plaza Yungay N°645, Osorno. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Su jornada de trabajo, se distribuía de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas. En cuanto a sus remuneraciones imponibles, ascendía a $933.001. En cuanto al término de la relación laboral, dice que inicio de la relación todo iba bien, pues estaba muy motivada en cumplir con su función según las exigencias de su empleador. Hace aproximadamente 4 años atrás comenzó a tener problemas con su jefe de sección de frutas y verduras, don Andrés Abarzúa. Él es una persona muy autoritaria y soberbia, le gusta que todos trabajen conforme lo que a él se le place, incluso tenían problemas con los días feriados, los cuales no eran obligatorio trabajarlos. La idea era llegar a un acuerdo entre el trabajador y el jefe de sección para que esos días feriados siempre hubiera gente disponible, el problema era que él quería que obligados trabajaran los feriados, no les consultaba ni esperaba llegar a un acuerdo con ellos. Por decirlo de alguna manera, en la sección se hacía lo que él quería, cuando él quería y como él quería, no había más opciones. Tras estas actitudes la demandante comenzó a oponerse y eso evidentemente a él no le gustó, y fue el inicio de años de acoso y hostigamiento y no era solo con ella, varias compañe
Fundamentos
motivos objetivos y razonables. ¿Cuáles son estos indicios suficientes? Son hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. Se trata, en rigor, de lo que técnicamente se denomina principio de prueba. El trabajador debe aportar indicios que no prueben inmediata y directamente el hecho principal sino que, cosa distinta, hechos o circunstancias que logren generar en el juez laboral la sospecha razonable de que esa conducta denunciada se ha producido. En este contexto, y para cumplir con el estándar mínimo probatorio exigido por vía de prueba, desde ya se anuncia como parte de las pruebas indiciarias de los hechos que sirven como fundamento de las consideraciones denunciadas, copia de las denuncias y constancias ante la Inspección del Trabajo y el estado de enfermedad mental acreditado por profesionales de la salud. En cuanto a la Tutela. 1. El artículo 485 del Código del Trabajo contempla el denominado Procedimiento de Tutela Laboral, el cual se aplicará a aquellas cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1º inciso 1°, siempre que la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral de trabajo, 4º, 5°, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso 1°, 12º, inciso 1°, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre lección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso 6°. Además, el inciso 3º de la norma en comento señala expresamente que los derechos y garantías a que se refiere la norma resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. 2.- El artículo 489 del Código del Trabajo señala expresamente que en caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 (aviso previo) y la establecida en el artículo 163 (años de servicio), con el correspondiente recargo de conformidad a lo
Fallo
por tanto no son suficientes para modificar el criterio regla sobre la prueba de las obligaciones, por lo que no se cumple con la finalidad del artículo 493 del Código del Trabajo, tal y como se expondrá en lo sucesivo, y será acreditado suficientemente en la etapa procesal pertinente. En subsidio a todo lo expuesto, cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo. fundamentos y racionalidad de la medida adoptada por Jumbo. En el caso improbable y errado en el que el tribunal estime que existen indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales alegada por la actora, corresponde referirnos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, a los fundamentos y a la proporcionalidad de la medida adoptada por la Empresa y que se cuestiona en estos autos. En el presente caso, en primer lugar, no existe colisión de derechos en términos que hagan necesario la aplicación del test de proporcionalidad. Luego en subsidio, si el tribunal estima que existe una colisión de derechos esta corresponde al ejercicio de la facultad de desvincular a la actora por inasistencias injustificadas lo que no es materia de este proceso, pero da cuenta de la racionalidad de los medios empleados. En efecto, por un lado, el acto sometido a cuestionamiento corresponde nada menos que a la facultad de Jumbo de desvincular a un trabajador en virtud del deber de dirección que le reconoce el legislador y que se encuentra avalado por el artículo 19 Nº2
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Osorno, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT T-127-2023 compareció doña VÍCTORIA PIZZONIA BAHAMONDE, RUT 19.655.635-4, actualmente desempleada, para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°549, Of 1104, Osorno, interponiendo demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., Rut: 96.988.680-4, representada legalmente por don Roberto Andrés Donoso Navarro, R
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