LOZA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I LIMITADA
Rol
O-531-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, don MICHAEL PINTO VELASCO, alarife, con domicilio en Enrique Lihn Nº3260, comuna de La Serena; don GUILLERMO ROMERO ALCAYAGA, alarife, domiciliado en Avenida Islón Nº1540, Compañía Baja, La Serena; don LUIS ESPINOZA GUTIÉRREZ, jefe de topografía, con domicilio en Los Juncos Nº448, Achupallas, Viña del Mar; don LUIS CUELLO GALLARDO, jefe de laboratorio, con domicilio en pasaje Río Lauca Nº1161, Antofagasta y don DAVID LOZA RIVERA, topógrafo, con domicilio en Cuz Cuz Nº349, San Rafael, Illapel, interponen demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LTDA., representada legalmente por don RUBÉN PLAZA TIRADO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat Nº3129, departamento Nº123, Edificio Barrio Parque, comuna de Iquique y, solidaria o subsidiariamente en contra del FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don HÉCTOR FAINÉ CABEZÓN, todos con domicilio en calle Sotomayor Nº528, piso 5, Edificio Doña Mercedes, Iquique; a fin de que se condene a las demandadas a pagarles las indemnizaciones y prestaciones que demandan más reajustes, intereses y las costas de la causa. Que, la demandada principal, no contestó la demanda. Que, con fecha 28 de diciembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 09 de enero de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral entre los demandados, demandantes, demandada principal. 2.- Efectividad de haber sido justificado el despido por la demandada principal. Hechos y circunstanci
Fundamentos
fundamentos esgrimidos respecto de las excepciones opuesta por el Fisco de Chile. 9.- Monto de remuneración de los trabajadores, base de cálculo respecto de cada uno de ellos, y naturaleza de las mismas. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Que, la demandante y demandada MOP Tarapacá, ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba fijados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actores afirman que fueron contratados en distintas fechas por Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Ltda., para desempeñar funciones en dos obras de mantención de caminos básicos: a) Camino Básico por Conservación, ruta C-33, Cruce ruta 31 CH (Paipote)-Tierra Amarilla-Paso Pircas Negras, KM 18,190 AL KM 40,850, Provincia de Copiapó, Región de Atacama (Plan de Recuperación) y b) Camino básico por conservación, ruta C-486, Cruce Ruta 5 (El Olivar)- Cruce C-500 (Punta El viento) KM 13,700 al KM 34,720, Provincia del Huasco, Región de Atacama (Plan de Recuperación). Señalan que, en los últimos meses, tras terminar las labores en la obra Camino Básico por Conservación, ruta C-33, Cruce ruta 31 CH (Paipote) -Tierra Amarilla-Paso Pircas Negras, KM 18,190 AL KM 40,850, Provincia de Copiapó, Región de Atacama (Plan de Recuperación), se les ordenó trabajar en la otra obra que aún estaba sin concluir y en agosto de 2023, fueron informados del despido, a contar del 10 de septiembre de 2023, por necesidades de la empresa. En cuanto a la relación contractual indican que: a) Michael Pinto Velasco, fue contratado el 02 de enero de 2023, como Alarife, con una remuneración fija de $705.000.- Trabajó en obra de Copiapó desde su contratación, y en obra de Huasco desde el mes de mayo de 2023, hasta el despido. Agrega que, se encuentran pendientes sus remuneraciones de julio, agosto y septiembre y, se adeudan sus cotizaciones de julio, agosto y septiembre de 2023 de Fonasa, AFC Chile y AFP Modelo. B) Guillermo Romero Alcayaga, fue contratado el 05 de agosto de 2021, como Alarife, con una remuneración fija de $725.000.- Trabajó en obra de Copiapó desde su contratación, y obra de Huasco desde el mes de julio de 2023, hasta el despido. Agrega que, se encuentran pendientes sus remuneraciones de agosto y septiembre 2023 y, se adeudan sus cotizaciones de julio, agosto y septiembre de 2023 de FONASA, AFC CHILE, AFP PROVIDA. c) LUIS ESPINOZA GUTIÉRREZ, fue contratado el 27 de septiembre de 2021, como Jefe de Topografía, con una remuneración fija de $2.253.049.- Trabajó exclusivamente en obra de HUASCO desde su contratación hasta el despido. Agrega que se le adeudan sus remuneraciones de julio, agosto y septiembre 2023 y, sus cotizaciones de FONASA, AFC Chile y AFP Capital de enero, febrero, marzo, julio, agosto (pagada parcialmente) y septiembre de 2023. d) LUIS CUELLO GALLARDO, fue contratado el 10 de octubre de 2022, como Jefe de Laboratorio, con una remuneración fija de $2.766.167.- Trabajó en obra de Copiapó desde su contrat
Fallo
POR TANTO, solicitan se acoja su demanda declarando la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, y condenándolas, solidaria o subsidiariamente al pago de las siguientes prestaciones: A) MICHAEL PINTO VELASCO: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $705.000.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. b) Remuneraciones pendientes por la suma de $1.645.000.- de los meses de julio, agosto y 10 días del mes de septiembre de 2023; o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. c) Feriado proporcional, $339.960.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Una remuneración por mes, desde el despido hasta su convalidación utilizando como base de cálculo la remuneración, equivalente a $705.000.- e) Que las sumas ordenadas pagar lo sean con los intereses y reajustes legales f) Las costas de la causa. B) GUILLERMO ROMERO ALCAYAGA: a) Indemnización por años de servicios, la suma de $1.450.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. b) Recargo legal del 30%, la suma de $ 435.000.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $725.000.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Remuneraciones pendientes $966.670.- de los meses de agosto y 10 días del mes de septiembre de 2023; o la suma
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N° RIT O-531-2023 RUC 23-4-0525076-4 PINTO VELASCO, MICHAEL Y OTROS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA B.R.I. LTDA. Y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, ocho de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, don MICHAEL PINTO VELASCO, alarife, con domicilio en Enrique Lihn Nº3260, comuna de La Serena; don GUILLERMO ROMERO
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