DIRECCIÓN DEL TRABAJO/PATAGONIA GLASS S.A.
Rol
S-5-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados. d) Con respecto a los cargos que desempeñaban cada uno de los trabajadores beneficiarios de la extensión, son Patricio Acuña Félix, operario de logística y fecha de ingreso 18.01.2022 y Héctor Fuentes Reyes, Administrativo de Logística y fecha de ingreso 03.01.2022. e) Con respecto a la cantidad de trabajadores a quienes se hizo efectivo la extensión de beneficios, evidenció que 2 trabajadores tienen coincidencias de valores en el pago de bono de producción respecto a la de los sindicalizados, sin tener descuento por concepto de cuota sindical, Patricio Acuña Félix en abril de 2022 y Héctor Fuentes Reyes en marzo y abril 2022. Concluye el denunciante que, durante el período investigado, la empresa pese a extender beneficios a trabajadores no sindicalizados, no descontó ni pagó cuota sindical a 2 de ellos los meses de abril y mayo de 2022, sin que a la fecha de la denuncia el empleador haya hecho pago de los valores correspondientes, permaneciendo de esa forma sin solución la conducta antisindical de la empresa. Agrega que con fecha 30 de enero de 2022 se citó a la correspondiente mediación a la Directiva Sindical y a la denunciada, quien no reconoce ninguno de los supuestos hechos vulneratorios de derechos fundamentales denunciados por el sindicato, finalizando la instancia sin acuerdo, por lo que el Servicio por mandato legal procede a denunciar judicialmente los hechos constatados en la fiscalización. Señala que como indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales, Libertad Sindical, a través de prácticas antisindicales en contra del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Patagonia Glass S.A. la naturaleza permanente de los hechos denunciados, por cuanto se han mantenido en el tiempo hasta la interposición de la denuncia, es decir, son hechos permanentes, ya que hasta la fecha la empresa no ha procedido a efectuar pago alguno por la extensión del beneficio de bono de producción a los trabajadores individualizados. A continuac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Melendez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, con domicilio en Moneda N°723, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por indicios de prácticas antisindicales en contra de la empresa Patagonia Glass S.A., RUT 76.136.702-1, representada por don Mauricio Recard Ayala, domiciliado para estos efectos en El Roble N°790, Lampa, por haber incurrido en graves vulneraciones a la libertad sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PATAGONIA GLASS S.A. que se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente, Registro Sindical Único N°1323.1043, consistente en extender beneficios propios de su contrato colectivo a trabajadores no sindicalizados, sin mediar pago de cuota sindical, con el fin de evitar su afiliación al sindicato denunciante, fundado en que recibe denuncia del referido sindicato en contra de su empleadora denunciada por haber incurrido en práctica antisindicales señalando que la empresa ha procedido a extender el beneficio a trabajadores no sindicalizados, sin pagar la cuota sindical respectiva, ya que según contrato colectivo vigente, indican que se pactó con la empresa extensión con pago del 100% de la cuota sindical, con respecto a los trabajadores que tengan contrato indefinido, sin embargo, señalan que cuando los nuevos trabajadores ingresan a la empresa, se le extiende los beneficios inmediatamente, sin pagar cuota, durante los tres meses que se encuentran a plazo fijo y que al momento de adquirir la calidad de indefinidos, se siguen extendiendo los beneficios sin mediar pago de cuota sindical, señalando que los trabajadores extendidos son: 1. Catalán Vallejos Sebastián Andrés, Rut 17.734.012-k, 2. Guerra Varela Gustavo Orlando, Run 14.731.629-1, 3. Peralta González Segundo Luciano, Rut 24.437.676-2, 4. Benavente Troncoso Alejandro, Rut 17.253.662-k, y 5. Arias Espinoza Alexis, Rut 18.090.103-5. Indica que luego del correspondiente examen de admisibilidad y verificándose posibles indicios de la ocurrencia de prácticas antisindicales, se asignó su investigación a la Fiscalía Aboral compuesta por la fiscalizadora Mariana Garrido Barahona y al abogado Pablo Aguilera Vásquez, generándose la comisión N°1350/2022/298 evacuándose el correspondiente informe de Fiscalización con fecha 31.12.2022. Precisa que, a partir del referido informe, se constata lo que estima indicios de prácticas antisindical, lo siguiente: a) Con respecto a verificar la efectividad que la empresa haya realizado extensión de beneficios del sindicato denunciante a trabajadores no sindicalizados sin efectuar pago de cuota sindical: De acuerdo a la información analizada, evidencia que en el caso de los trabajadores Patricio Acuña Félix, operario de logística y fecha de ingreso 18.01.2022 y Héctor Fuentes Reyes, Administrativo de Logística y fecha de ingreso 03.01.2022, existe una coincidencia
Fallo
por tanto, en este caso quien deberá prever si la extensión le resulta un incremento real y significativo de sus remuneraciones es el trabajador, antes de aceptar esa extensión. Señala que, en concreto, la situación objeto de reproche en la especie no ha significado un incremento real y menos significativo, ya que ha quedado acreditado que el pago sólo fue por 1 mes respecto de un trabajador, y respecto del otro en 2 meses. Sin embargo, no es solo esto, sino que el trabajador al cual se le pago en marzo (Patricio Acuña) tuvo un “beneficio” de $8.859 y el segundo trabajador (Héctor Fuentes) tuvo un “beneficio” de $2.127 en marzo y en abril de $8.859, pues es importante mencionar que según su base de cálculo (no sindicalizado) lo que le hubiere correspondido significaba solo ese incremento menor ya antes señalado, versus el tener que pagar mes a mes y durante toda la vigencia del contrato colectivo $7.500 pesos que es el 100% de la cuota sindical. Lo que en concreto significa, que pagada la cuota sindical el incremento en ningún caso sería real, y menos significativo, sino que, muy por el contrario, sería una perdida. Precisa que la empresa denunciada cuenta con dos tipos de bonos a saber: Bonos de Producción: la empresa paga desde siempre bonos de Producción para personal Sindicalizado y también para personal No Sindicalizado. Los bonos son diferentes, y el correspondiente Bono Sindicalizado es mayor en monto que el No Sindicalizado. Cálculo de Bonos de Producción: la metod
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RIT: S-5-2023 Dirección del trabajo/PATA F. Ing.: 16/03/2023 RUC: 23-4-0467976-7 Proc.: Practica Antisindical Materia. Prácticas antisindicales Colina, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Melendez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, con
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