HERNÁNDEZ/CASTILLO
Rol
O-32-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que las demandadas conforman una unidad económica. Hechos y circunstancias que la justifican. 2. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo, en la afirmativa, vigencia del mismo y última remuneración mensual del demandante. 3. Efectividad que el demandante fue despedido, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales y causal invocada. Hechos y circunstancias que lo justifican. 4. Efectividad que el demandante hizo uso del feriado legal durante la vigencia de la relación laboral. En la negativa efectividad que este fue compensado al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifiquen. 5. Efectividad que se adeuda el feriado progresivo. Hechos y circunstancias que lo justifican. 6. Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que la justifican 7. Efectividad que se encuentra vigente la Sociedad Tv Red. Hechos y circunstancias que lo justifiquen. Sexto: Que, la parte demandada Empresa Eléctrica S.A. -en adelante EDELMAG- ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Contrato de prestación de servicios de fecha 1 de abril de 2002; 2. Facturas emitidas por don José Hernández a TV RED S.A., por los meses de enero de 2022 a diciembre de 2022, y de enero a noviembre de 2024. 3. Contrato de prestación de servicios de fecha 1 de junio de 2019, suscrito entre TV RED y Mauricio Bustios. 4. Escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2023, otorgada en la notaría de Santiago de don Evaldo Rebhein, repertorio 8885. 5. Publicación en el Diario Oficial de fecha 10 de enero de 2024. 6. Copia de la inscripción de fs. 5 vta N° 5 del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2024. 7. Copia de la inscripción de fs. 488 N° 241 del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2023. 8. Organigrama de TV RED. 9. Contrato de trabajo suscrito entre don José Migue
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don José Miguel Hernández Mancilla, cesante, C.I. N° 9.112.353-3, casado, con domicilio en calle Manuel Vial Nº 2287, de esta ciudad, quien interpone demanda de declaración de informalidad laboral, conjuntamente con demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de TV RED, S.A., domiciliada en calle Kuzma Slavic Nº 1069, Punta Arenas y de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., domiciliada en calle Croacia Nº 444 de esta misma ciudad y comuna, ambas empresas, representadas por don Miguel Castillo Quezada, o quien tenga las facultades para representarlas en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo y, previa cita de los artículos 3, 7, 8, 9, 67, 68, 71, 162 y 507 del mismo Código del Trabajo 1. Que, se declare que entre su persona y TV RED, S.A., ha existido una relación laboral. 2. Que, se declare unidad económica entre TV RED, S.A. y Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. y que constituyen un único empleador responsable de sus indemnizaciones laborales y demás conceptos previsionales. 3. Que, se declare que TV RED, S.A. lo despidió injustificadamente. 4. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que determine el tribunal: $1.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo. $16.500.000 por concepto de indemnización por años de servicios. $ 8.500.000 correspondiente al 50% de recargo; $21.000.000 por concepto de feriado legal. $583.000 por concepto de feriado proporcional. $150.000 por concepto de feriado progresivo. Cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado. 4. Que, se condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta la fecha de su convalidación, tomándose como última remuneración, la cantidad de $1.500.000. 5. Que, las sumas ordenadas pagar lo sean con los reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. 6. Que, se condene en costas. Funda la demanda en las siguientes razones de hecho y de derecho: Con fecha 1 de abril de 2002, celebró con TV RED, S.A., un contrato de prestación de servicio para trabajos varios en red externa de cable, la cual se extendió hasta el 30 de noviembre de 2023; siendo ésta última la fecha que la empresa le indicó que prestaría servicios para ella. De acuerdo a la cláusula primera del mismo, sus funciones correspondían a la ejecución de los siguientes trabajos: instalaciones y ampliaciones domiciliarias, desconexión de señal de clientes activos, reposición de señal de clientes inactivos, retiro de acometidas domiciliarias, reparación, instalación y retiro de cables y equipos red externa, verificaciones de clientes conectados/desconectados y otros servicios técnicos en general. Esta relación laboral, finalizó de forma arbitraria y unilateral por parte de la empresa, sin atender a las leyes que regulan el derecho laboral chileno, notifi
Fallo
fallo dictado en los autos ol 129.185-202, señala que “la diferencia de plazos de prescripción que se consagran en los dos primeros incisos del artículo 510 del estatuto laboral, obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados por ese cuerpo legal y aquellos que las partes libremente pueden convenir, de manera que los primeros, que corresponden a las condiciones básicas que el legislador garantiza como derechos mínimos a favor del trabajador, se deben someter al plazo de prescripción de dos años, contados desde que tales prerrogativas se hacen exigibles; mientras que las acciones provenientes de los acuerdos y convenciones que superan dicho mínimo, se sujetan al plazo de prescripción de seis meses a partir de la terminación de los servicios”. Por cierto, la categoría “derechos mínimos” consagrada en el Código del Trabajo, comprende al feriado legal o proporcional, sea o no en la forma de una indemnización al término de la relación entre las partes, ya que es lógicamente un conjunto de orden superior. En otras palabras, la categoría indemnización por feriado se subsume en la categoría derechos mínimos consagrados en dicho código, por lo que corresponde aplicar para la prescripción el criterio sostenido por la Corte Suprema. En cuanto a la base de cálculo, el demandante señala que el cálculo de los días feriados tiene una base de 20 días hábiles para los trabajadores de Magallanes, asumiendo que esa norma tiene aplicación desde la fecha en que supuestamente se inic
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don José Miguel Hernández Mancilla, cesante, C.I. N° 9.112.353-3, casado, con domicilio en calle Manuel Vial Nº 2287, de esta ciudad, quien interpone demanda de declaración de informalidad laboral, conjuntamente con demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de uni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica