Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MIRANDA/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-153-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-153-2024, compareciendo don KHRISTOFER GIOVANNY MIRANDA NAVARRO, Guardia de seguridad, domiciliado en calle Nicanor Parra número180, sector Rubén Darío de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Adolfo Vargas Flores y la demandada solidaria- subsidiaria SANTA ISABEL S.A., representada legalmente por Ricardo González Novoa, ambos con domicilio en calle Chacabuco número 545 de esta ciudad, representada en juicio por el letrado don Marcelo Garcés Garay y en rebeldía de la demandada principal AC SECURITY LIMITADA, representada legalmente por Wendolyne Oyarzun Villalobos, con domicilio en calle Valentín Letelier número 1350, Santiago Centro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Khristofer Giovanny Miranda Navarro interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de AC Security Limitada, representada por Wendolyne Oyarzun Villalobos y en forma solidaria- subsidiaria en contra de Santa Isabel S.A., representada por don Ricardo González Novoa, solicitando en definitiva declarar: 1.- Qué existiendo una relación laboral con la demandada principal, le adeudan y deben pagarle: a) La suma ascendente a $610.000.- pesos a título de remuneración hasta el término de la prórroga de 30 días del contrato de trabajo conforme a la cláusula novena del mismo; b) La suma ascendente a $610.000.- pesos a título de remuneración insoluta del mes de diciembre de 2023; c) La suma ascendente a $57.000.- pesos a título de feriado proporcional; 2.- Qué la sumas señaladas, o las que se estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste e interés correspondiente; 3.- Qué las demandadas, en las calidades indicadas, deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la contestación de la demandad se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada principal. CUARTO: Que don Marcelo Garcés Garay, en representación de Santa Isabel S.A., contesta el libelo solicitando el rechazo en todas sus partes respecto de dicha demandada y en subsidio de declare la responsabilidad subsidiaria limitada al tiempo en que efectivamente se prestaron servicios en el respectivo régimen. QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. SEXTO: Que el demandante incorporó la siguiente prueba: 1.-Documentos: a) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 16 de febrero de 2024. b) Contrato de trabajo del actor. 2.- Confesional: Se citó a absolver personalmente posiciones al representante legal del empleador Wendolyne Oyarzun Villalobos, quien no compareció ni se justificó su inasistencia, razón por la que se hace efectivo el apercibimiento del art. 454 Nº 3 del Código del Trabajo SÉPTIMO: Que la demandad principal atendida su incomparecencia no produjo prueba. OCTAVO: Que la demandada Santa Isabel S.A., no rindió prueba en estos antecedentes. NOVENO: Que la demandante y el demandado solidario- subsidiario formularon sus observaciones a la prueba rendida y sus conclusiones a la misma, en tanto el demandado principal al no haber comparecido renuncio a su respectivo derecho. DÉCIMO: Que es necesario considerar que para la correcta resolución de la presente controversia es menester determinar, en primer término, la existencia de la relación laboral alegada por el demandante, y posteriormente, hacerse cargo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, deducida por don Khristofer Giovanny Miranda Navarro, en contra de AC Security Limitada, representada legalmente por Wendolyne Oyarzun Villalobos, condenándose a la demandada cancelar las siguientes prestaciones: a) $610.000.- por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2023. b) $57.000.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda deducida por don Khristofer Giovanny Miranda Navarro, en contra de Santa Isabel S.A. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Rit N° M-153-2024 Ruc N° 24-4-0567250-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-153-2024, compareciendo don KHRISTOFER GIOVANNY MIRANDA NAVARRO, Guardia de seguridad, domiciliado en calle Nicanor Parra número180, sector Rubén Darío de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Adolfo Vargas F

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