CRESPO/CORPORACION EDUCACIONAL PIAGET
Rol
O-277-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. Con ello, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, proponiéndose bases, conciliación que no se produce ante lo indicado por la parte demandada. CUARTO: De la dictación de fallo, sin necesidad de recibir la causa a prueba al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, la que fue planteada por la parte demandante, el tribunal dejó para esta sentencia definitiva el pronunciamiento sobre la aplicación de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito del proceso y audiencia preparatoria realizada, el tribunal al advertir que ante la inactividad procesal de la demandada, al no contestar la demanda en tiempo y forma, permiten producto de su rebeldía a concluir que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, al no haber expresa controversia de la demandada respecto del contenido de los hechos descritos en el libelo. Por lo mismo, se dio aplicación efectiva a la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que era innecesario recibir la causa a prueba, cuestión que se apoya en que si la demandada no negó los hechos en contestación de demanda, genera que el tribunal no puede negar los hechos descritos por la demanda, pues no es deber del tribunal ello. Así, el tribunal en esa ocasión dio aplicación a la facultad legal de poner término a la audiencia preparatoria y dictar sentencia para el día de hoy, siempre velando por la aplicación de aquellos principios formativos en materia laboral de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° y 459 inciso final del mismo cuerpo legal. Con todo ello, el tribunal advirtió que se verificaban los supuestos del artículo 453 N° 3 inciso final del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-277-2024, RUC 24-4-0577824-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Katherine Aileen Flies Rojas, RUN 15.597.579-2, profesora de biología, domiciliada en Villa Doña Antonia II Pasaje Rio Clarillo N°1898, comuna de Maule, Cesar Antonio Herrera Ramírez, RUN 17.934.998-1, profesor de castellano, domiciliado en 4 Norte 955, departamento 213, comuna de Talca, Javier Alberto Rivas Rivas, RUN 18.413.886-7, profesor de biología, domiciliado en 16 Sur 9 Oriente N°1985, comuna de Talca, Nicole Marian Brito Muñoz, RUN 17.496.326-6, profesora de historia, domiciliada en 32 ½ Oriente N°225, comuna de Talca, y Yanibel Patricia Crespo Delgado, RUN 25.747.123-3, profesora de lenguaje, domiciliada en 26 Sur Pasaje 2 Poniente A N°1030, comuna de Talca, demandantes asistidos y patrocinados por el abogado José Ignacio Loyola Pinochet, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Corporación Educacional Piaget, RUT 65.118.184-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Salvador Dávila Bravo, RUN 15.135.261-8, empresario, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N° 735, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Fabiola Campusano Andrade y Álvaro Verdugo Castillo – cuyo patrocinio y poder se constituye solo en audiencia preparatoria- con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce acción de despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de la empresa demandada indiciando que entre los meses de noviembre y diciembre de 2023, los actores fueron informados de forma verbal por su ex empleador que serían despedidos de dicho establecimiento educacional, sin indicarles las razones del porqué de dicha decisión, ni tampoco se les hizo entrega de una carta de despido que indicara los motivos, misiva que, por cierto, tampoco fue remitida a sus domicilios vía carta certificada. Sin perjuicio de ello, y por la sola diligencia de los actores, estos comparecieron a la Inspección del Trabajo de Talca, donde se les indicó que su empleador había remitido a dicha institución publica el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, pero la carta de despido nunca fue entregada a los actores. Sostienen que dichos comprobantes de carta de despido indicaban que todos los despidos fueron por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, y que la fecha de término de los servicios era el día el 28 de febrero de 2024, pero no existe carta de despido alguna, y de hecho, en estos mismos comprobantes ante la Dirección del Trabajo tampoco se indica debidamente las razones del despido, solo se señala de forma genérica que obedecería al cierre de cursos, pero no da detalles de ningún hecho, antec
Fallo
por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 47, 63, 159 y siguientes, 162, 163, 163 bis, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes, del Código del Trabajo; SE RESUELVE: En cuanto al apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo: I.- Que se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo pedido por la parte demandante en contra de la parte demandada, en cuanto a que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitidos por ésta. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta por Katherine Aileen Flies Rojas, Cesar Antonio Herrera Ramírez, Javier Alberto Rivas Rivas, Nicole Marian Brito Muñoz, y Yanibel Patricia Crespo Delgado, en contra de Corporación Educacional Piaget, representada legalmente por Juan Salvador Dávila Bravo, todos ya individualizados, en cuanto a declarar: A.- Que los despidos de los demandantes son injustificados, puesto que no se invocó causa legal, dado que fue verbal, sin existencia de carta de despido. B.- Que la parte demandada deberá pagarle a cada uno de los demandantes los siguientes conceptos y montos: B.1.- Respecto de Katherine Aileen Flies Rojas, el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios por despido injustificado en la suma de $1.970.022 (un millón novecientos setenta mil veintidós pesos), más los reajus
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-277-2024 Causa RUC Nº : 24-2-0577824-2 Demandantes : Katherine Flies Rojas y otros Demandada : Corporación Educacional Piaget Materia : Despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Talca, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-27
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica