CAVIERES/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
M-171-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ERICA ESTER CAVIERES SALINAS, reponedora-vendedora, actualmente cesante, domiciliada en calle Pisagua 337, Población Norte Grande 1, Las Animas, Valdivia, interpuso demandante en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por VICTOR EFRAIN VEGA MARIQUEO, cédula de identidad número, 13.732.764-3, todos con domicilio en Coronel Santiago Bueras 1400, de Valdivia. Solicitó declarar que su despido fue improcedente y ordenar el pago de $2.781.870 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, atendido que la causal de despido invocada sí concurre. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: 1.- Carta aviso término contrato. 2.- Finiquito. 3.- Artículo Grupo prensa digital. 4.- Articulo piensa digital. QUINTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 2.- Carta de comunica término de contrato de fecha 23 de enero de 2024. 3.- Finiquito con reserva de derechos de fecha 1 de febrero de 2024. 4.- Reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo de fecha 1 de febrero de 2024. 5.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 1 de marzo de 2024. Exhibición de documentos: 1.- Registro de asistencia de los meses de enero a abril de 2024, local Bueras 1400 Valdivia. 2.- Contratos o modificaciones de contratos efectuadas desde el mes de enero a abril de 2024, correspondiente al local Bueras 1400, Valdivia. No se exhibió. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada señaló que no son documentos pertinentes a lo debatido y por tanto pide no hacer efectivo el apercibimiento. Confesional: El representante de la demandada no compareció. la demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada señ
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que se acodó como hechos no controvertidos que la relación laboral comenzó el 16 de mayo de 2022 y terminó el 23 de enero de 2024, por despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; y que el empleador pagó $9.272.901 por indemnización por años de servicio. SÉPTIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que no cabe sino concluir que el despido fue improcedente; desde que los artículos publicados en la prensa resultan inidóneos para acreditar que la empresa se vio obligada a realizar cambios en su estructura, ni que se vio en la necesidad de racionalidad y reorganizar su dotación, ni mucho menos que se haya visto obligada a prescindir de los servicios de la actora. OCTAVO: Que siendo el despido improcedente y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $2.781.870.- NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica; y no se hará uso del apercibimiento legal por no haber comparecido el absolvente a declarar o por no haberse exhibidos los documentos solicitados, por innecesario. DÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501, respecto de las restantes alegaciones de las partes, deberán estarse a los razonamientos ya expuestos, que resultaron suficientes para el tribunal para arribar a las conclusiones señaladas. UNDÉCIMO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas, regulándose las personales en este acto en la suma de $334.000. Esto, equivalente aproximadamente al 12% de lo que se ordenará pagar, considerando que el empleador reclamó la resolución que acogió la demanda para después no rendir pruebas destinadas a acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto pide no hacer efectivo el apercibimiento. Confesional: El representante de la demandada no compareció. la demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. La demandada señaló que efectivamente el absolvente no se encuentra. CONSIDERANDO: SEXTO: Que se acodó como hechos no controvertidos que la relación laboral comenzó el 16 de mayo de 2022 y terminó el 23 de enero de 2024, por despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; y que el empleador pagó $9.272.901 por indemnización por años de servicio. SÉPTIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, por lo que no cabe sino concluir que el despido fue improcedente; desde que los artículos publicados en la prensa resultan inidóneos para acreditar que la empresa se vio obligada a realizar cambios en su estructura, ni que se vio en la necesidad de racionalidad y reorganizar su dotación, ni mucho menos que se haya visto obligada a prescindir de los servicios de la actora. OCTAVO: Que siendo el despido improcedente y conforme al artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $2.781.870.- NOVENO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica; y no se hará uso del apercibimiento legal por no haber comparecido el absolvente a declarar o por no ha
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Valdivia, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ERICA ESTER CAVIERES SALINAS, reponedora-vendedora, actualmente cesante, domiciliada en calle Pisagua 337, Población Norte Grande 1, Las Animas, Valdivia, interpuso demandante en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por VICTOR EFRAIN VEGA MARIQUEO, cédula de id
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