1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ILLESCAS/INVERSIONES Y SERVICIOS COMERCIALES TRANSWARRANTS S.A.

Rol

M-795-2024

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos no se configura de forma alguna la causal invocada por mi ex empleador, ello debido a que los hechos argumentados son falsos. Previo a esas fecha venía haciendo uso de licencia médica por incapacidad temporal, licencia que el día 27, fruto de mantener el estado de salud que dio origen a su otorgamiento, se me extendió por el médico tratante, quien expresamente me otorgó licencia médica a contar del día 27 de diciembre por un periodo de 15 días, vale decir, en los hechos NO se configura la causal invocada por mi ex empleador, quien pese a estar en conocimiento de mi licencia médica, el día 28, esto es un día después de haber tomado conocimiento de su estado de salud, decide aplicarme una causal del todo falsa”. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TW Logística SpA., ya individualizada, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y declarar: 1. Que se hace lugar al despido indebido del que fue objeto. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace procedente el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $837.887.- b) Indemnización por años (2) de servicio, $1.675.974.- c) Incremento de un 80% por aplicación indebida de la causal de despido, lo que asciende a la suma de $1.340.779.-, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) Feriado proporcional por 8 días, $304.722.- e) Intereses y reajustes conforme a lo dispone el artículo 63 y 173 del Código de! Trabajo. f) Costas de la causa. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistiendo ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación esta no se produce. En dicha oportunidad, la parte demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando su rechazo, con costas, en base a los

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 6 de julio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SAFKA ILLESCAS MANSILLA, C.I. 20.394.627-9, trabajadora, domiciliada en Avda. José Manuel Guzmán Riesco N° 1280, comuna de Pudahuel, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y/o injustificado, en contra de su ex empleador TW LOGÍSTICA S.P.A., del giro de su denominación, Rut 96.808.570-0, representada por legalmente por Tomas Izcue Elgard, C.I. 10.783.707-8, ignora estado civil, profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Lo Espejo 501, comuna de Maipú, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, indica que ingresó a prestar servicios con fecha 01 de septiembre de 2021 como operaría de bodega, bajo vínculo de subordinación y dependencia de TW Logística SpA, con una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 horas, desempeñándose en las instalaciones de esta última, correspondiente a las bodegas ubicadas en la comuna de Pudahuel. Refiere que, con fecha 28 de diciembre 2023, se le entrega carta de despido que, en su parte sustantiva, señala: “(…) comunicamos a Ud. la decisión de poner término a su contrato de trabajo a partir de esta fecha… amparada en el articulo 160 N°3 del Código del Trabajo … Las razones de hecho se sustentan en que no se ha presentado a trabajar los días 26 y 27 de diciembre de 2023 no dando aviso a su empleador ni presentando licencia médica (…)” Al efecto, textualmente sostiene la demandante lo siguiente: “En los hechos no se configura de forma alguna la causal invocada por mi ex empleador, ello debido a que los hechos argumentados son falsos. Previo a esas fecha venía haciendo uso de licencia médica por incapacidad temporal, licencia que el día 27, fruto de mantener el estado de salud que dio origen a su otorgamiento, se me extendió por el médico tratante, quien expresamente me otorgó licencia médica a contar del día 27 de diciembre por un periodo de 15 días, vale decir, en los hechos NO se configura la causal invocada por mi ex empleador, quien pese a estar en conocimiento de mi licencia médica, el día 28, esto es un día después de haber tomado conocimiento de su estado de salud, decide aplicarme una causal del todo falsa”.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TW Logística SpA., ya individualizada, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y declarar: 1. Que se hace lugar al despido indebido del que fue objeto. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace procedente el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $837.887.- b) Indemnización por años (2) de servicio, $1.675.974.- c) Incremento de un 80% por aplicación indebida de la causal de despido, lo que asciende a la suma de $1.340.779.-, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) Feriado proporcional por 8 días, $304.722.- e) Intereses y reajustes conforme a lo dispone el artículo 63 y 173 del Código de! Trabajo. f) Costas de la causa. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistiendo ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación esta no se produce. En dicha oportunidad, la parte demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando su rechazo, con costas, en base a los fundamentos que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes y su periodo de vigencia desde el 01 de septiembre de 2021 al 28 de diciembre de 2023. 2. Las labores

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, seis de julio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 6 de julio de 2024.

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