2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA

Rol

O-8431-2023

Fecha

6 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLBARO LUIS ROA, cédula de identidad N°25.581.722-1, domiciliado en Arturo Prat 399, Dpto 1501, Santiago Centro y deduce acción de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.954.200-7, representada legalmente por doña VERÓNICA LEMP FLORES, RUN N° 13.731.017-1, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº2300, Comuna de Quilicura, y en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.042.014-K, representada legalmente por don RODRIGO ANDRES SAYAGO LUNDIN, RUN N°15.380.956-9, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, Comuna de Quilicura, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 13 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el ex empleador, LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA, desarrollando sus funciones conforme al principio de primacía de la realidad en Avda. Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura, esto última, en razón de que el ex empleador presta servicios para la demandada solidaria WALMART CHILE S.A. Indica que se desempeñó en el cargo JEFE AREA en jornada de tiempo completo conforme a una jornada semanal de 45 horas, en sistema de turnos rotativos. Que para todos los efectos de lo previsto en el artículo 172 del código del trabajo, la base cálculo corresponde a $ 2.375.165, siendo este monto la remuneración del mes de agosto de 2023. Explica que fue despedido el 22 de septiembre de 2023, por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Que respecto de los hechos contenidos en la carta de despido, estima necesario señalar que el trabajador José Aguilera, quien desarrollaba la labor de surtidor en el área de flujo continuo, de cuyo trabajo reportaba directamente a don Claudio Baeza (supervisor encargado) tenía que colocar 30 cajas en lugar indicado por el sistema, pero por razones desconocidas las coloca en otro lugar (las situó en el pallet contiguo al que le indicaba el sistema). Al día siguiente del error de colocación de cajas, la auditora Nancy Muñoz, decide aleatoriamente verificar la posición donde había surtido José Aguilera, encontrando que faltaban 30 cajas por surtir. Esta al darse cuenta de la diferencia llama a Manuel Antinao para que constatara la situación, quien revisa y encuentra que las cajas estaban en el pallet contiguo al cual el sistema habría indicado colocar. Cabe precisar que la señora Muñoz pertenece al área de calidad y reporta directamente a Pedro Aguilera (analista de calidad), siendo su función la de tomar muestras aleatorias y comparar que lo físico coincida con lo que está en sistem

Fallo

por tanto como solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales del empleador directo. PETICIONES CONCRETAS: ▪ Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.375.165. ▪ Indemnización por años de servicios (03 años más fracción superior a 6 meses) por la suma de $ 9.500.660. ▪ Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, declarando que el despido fue carente de motivo plausible, por la suma de $ 7.600.528 ▪ Feriado Proporcional por la suma de $805.955. ▪ Interés y reajustes en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo. ▪ Las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece CHRISTIAN FOX IGUALT, abogado, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N°555, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de las demandadas LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA y WALMART CHLE S.A., personas jurídicas del giro de su denominación, para estos efectos de su mismo domicilio y contesta la demanda solicitando su absoluto rechazo con expresa condena en costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Rechaza en forma categórica y expresa todos y cada uno de los hechos planteados por el actor, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos. Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA desde el 13

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Santiago, seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLBARO LUIS ROA, cédula de identidad N°25.581.722-1, domiciliado en Arturo Prat 399, Dpto 1501, Santiago Centro y deduce acción de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA., persona jurídica del giro de su d

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