INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO/SERVICIOS INDUSTRIALES TALCAHUANO SPA
Rol
S-5-2024
Fecha
6 de julio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, requiriendo al representante de la empleadora que enmendase su conducta ilegal, quien se negó, producto de lo cual y en virtud de lo dispuesto en el artículo 486 inciso 6° del Código del Trabajo, citó a las partes a mediación para el día 21 de diciembre de 2023, la que terminó sin acuerdo de las partes. - La empresa despidió al trabajador Riquelme Castro a contar del día 29 de noviembre de 2023 invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la misma fecha en que aquel inició goce del fuero del candidato a director, dando cumplimiento al artículo 238 del Código del Trabajo que dispone: “Los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos en la forma prescrita en el artículo anterior, gozarán del fuero previsto en el inciso primero del artículo 243, desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última. Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a quince días de aquel en que se efectúe la elección. Si la elección se postergare, el fuero cesará en la fecha en la que debió celebrarse aquélla.” - La carta de despido fue enviada por la empleadora mediante correo certificado al domicilio del trabajador Sr. Yody Riquelme Castro. Dicha carta fue recibida por la Oficina de Correos el día 29 de noviembre de 2023 a las 13:00 horas. - El mismo día 29 de noviembre de 2023, a las 18:12 horas, doña Marcia Urrutia Durán, integrante de la Comisión electoral, de conformidad con el artículo 238 del Código del Trabajo, comunicó mediante correo electrónico, enviado a la casilla jsobrevia@sitchl.com, correspondiente al representante legal de la empresa Servicios Industriales Talcahuano SPA, la realización de elección para la renovación del Directorio del Sindicato
Fundamentos
considerando que se trata de una mediana empresa, porque a la fecha de la fiscalización contaba con 184 trabajadores. 5.- Que, se condene al denunciado al pago de las costas. EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE LA DENUNCIADA (2°) Se presentó el abogado Cristopher Montecino Venegas en representación de Servicios Industriales Talcahuano SpA. Señala lo siguiente: - Es efectivo que Yordi Riquelme fue trabajador de la empresa y que fue desvinculado con fecha 29 de noviembre de 2023. - Se le envió carta de despido con fecha 29 de noviembre de 2023 a las 13:00 horas. - No es efectivo que el día 30 de noviembre el trabajador haya efectuado sus labores normales. Ingresando el trabajador a su faena se le comunica de inmediato, negándose este a recibir la respectiva copia de la carta de despido. - Es efectivo que el día 29 de noviembre de 2023, a las 18:12 horas, doña Marcia Urrutia Durán, integrante de la Comisión electoral, de conformidad con el artículo 238 del Código del Trabajo, comunicó mediante correo electrónico, enviado a la casilla jsobrevia@sitchl.com, correspondiente al representante legal de la empresa Servicios Industriales Talcahuano SPA, la realización de elección para la renovación del Directorio del Sindicato empresa de trabajadores N° SIT, con fecha 11 de diciembre de 2023. - Esta comunicación no señala quienes eran los candidatos, solo que existía una comisión electoral. - El día 6 de diciembre de 2023, se llevó a efecto la elección para la renovación del Directorio de la organización sindical, ante la presencia de las ministras de fe, de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, doña Georgina Reyes Peña y Alejandra Vásquez Urrutia, las tres primeras mayorías obtuvieron los cargos, quedando integrado el Directorio de la siguiente forma: Presidente; don Yody Riquelme Castro; Secretario, don Hugo Mendoza Riquelme; don Jonathan Alegría Sazo. - La comisión electoral no dio cumplimiento a la normativa vigente, en razón de que no comunicó quienes serían candidatos a la elección de directorio del sindicato, en ningún momento. - Al momento de comunicar el hecho de que se iba a efectuar una elección de directores el s el sr Yodi Riquelme y el sr Jonathan Alegria ya no pertenecían a la empresa por haber sido desvinculados previamente. - Para que exista el fuero que yerra la Inspección en otorgarles, la norma exige que primero debe comunicarse del proceso eleccionario y la calidad de trabajador se detenta hasta el momento en que tiene un contrato vigente con su empleador. En este caso, al momento de la comunicación por parte de la comisión electoral el sr Yodi Riquelme y el sr Jonathan Alegría, no podían ser candidatos. - La desvinculación de una empresa no ocurre cuando el trabajador efectivamente recibe la carta, sino desde el momento del envío, por lo que se reafirma que a la época en que se notifica a la empresa que se iba a efectuar una elección de director, los trabajadores ya no eran trabajadores de la empresa. - No se requería de autorización
Fallo
por tanto, un acto de mala fe. Sin embargo, ni el trabajador o la organización sindical tenían conocimiento del despido o consta ello en la causa. Además, días antes había manifestado su intención de postularse como psidente a la directiva sindical, lo cual fue afirmado por el testigo Hugo Mendoza Riquelme, que además dio razón de sus dichos porque existía un mensaje de whatsapp en un grupo del sindicato. Por tanto, no resulta sospechoso que la comunicación sobre la fecha de la elección se haya realizado justo momentos después del despido. Por el contrario, el despido propiamente tal puede ocultar una práctica antisindical de impedir que el trabajador, a quien la empresa se negó reincorporar, fuera elegido presidente del sindicato como finalmente ocurrió. Al respecto, el testigo indicado afirmó que días antes había conversado con el gerente de operaciones, John Sobrevía Medina, quien le indicó que sabía de la intención de Yody Riquelme de ser candidato y habló negativamente sobre él. Además, el despido se realizó en un día en que el trabajador estaba con permiso sin una explicación o motivo presentado en juicio. Refuerza esta conclusión ya también se despidió a otro trabajador que era igualmente candidato al directorio. En suma, aunque no se trata del fondo del juicio, resulta del todo pertinente señalar que la coincidencia temporal entre la comunicación de la fecha de la elección sindical y el despido del trabajador podría interpretarse como un intento de invalidar los efect
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencia realizada el 20 de mayo de 2023 se llevó a efecto el juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta de la respectiva audiencia cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Denunciante: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica