4º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./NÚÑEZ

Rol

C-19628-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Araneda Bunting, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, conó ó é domicilio en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna de Santiago, e interpone demanda enº contra de DANIEL EDUARDO NU EZ RIQUELME, ignora profesi n u oficio,Ñ ó domiciliado en 13 Oriente A 19 y 20 Norte 3050, comuna de Talca, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Sostiene que su representada en due a de un pagar por el cual la parteñ é demandada se oblig a pagar la suma de $ 2.972.597 el 10de noviembre de 2023, sinó que esto ltimo haya acontecido. ú Asegura que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada por notario, siendoé la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y no estandoó í í prescrita la respectiva acci n.ó A folio 6 la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 25 se tuco por evacuado en rebeld a de la actora el traslado que le fueraí conferido, se declar admisible la excepci n opuesta y, dado su car cter estrictamenteó ó á jur dico, se omiti recibirla a prueba, cit ndose a las partes para o r sentencia.í ó á í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Car S.A. solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de ó Daniel Eduardo Nu ez Riquelme, en raz n delñ ó pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del N 7 falta deó ° – requisitos del t tulo- del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en queí í ó la autorizaci n notarial de la firma estampada en el pagar que se cobra en autos no seó é hizo ajust ndose a la forma que prescribe la ley, dado que el ministro de fe no habr aá í corroborado que la firma consignada en el t tulo fuera efectivamente la de su suscriptor,í seg n dispone el N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, por lo queú ° í ó á tal autorizaci n no ha tenido la virtud de conferir m rito ejecutivo a dicho documento.ó é TERCERO: Que la parte ejecutante no se hizo cargo de la alegaci n antesó descrita. Código: HYJJXNXEMQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, expresa queí ó á “Los notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes .” Conviene recalcar que el concepto “autorizaci n notarialó debe ser entendido en” su sentido procesal, como expresi n t cnica, conforme al art culo 21 del C digo Civil,ó é í ó como legalizaci n que pone el escribano en alguna escritura o instrumento, de formaó que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en l. En esteú é orden de ideas, el vocablo “autorizar no supone, necesariamente, la presencia de la” persona cuya r brica se autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretaci n delú ó art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil ni siquiera lleva aí º ó exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un pagar , cheque o letraé de cambio, bastando al efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y laó circunstancia de que a este ltimo le conste la autenticidad de la firma que autoriza.ú Dicha interpretaci n tambi n resulta coherente con lo prescrito en el N 10 del art culoó é º í 401 del C digo Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funciones deó á los notarios, es el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. Consecuentemente, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con su propia r brica yó ú t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica y que es de suí ó ú responsabilidad exclusiva. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras la autorizaci n, deber acreditarlo.ó ó á De esta manera, del pagar acompa ado a los autos aparece inequ vocamenteé ñ í que el notario al autorizar l

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 21 y 1698 del C digo Civil; 102 y 103 de la Ley 18.092; 160, 170, 346 N 3,í ó º 434 N 4, 464 N 7, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s que fuerenº ° ó á á aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 6. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta el completo eó ntegro pago de lo adeudado.í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a diecis is de mayo de dos mil veinticuatroé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: HYJJXNXEMQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T20:00:37-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19628-2023 CARATULADO : CAR S.A./N EZÚÑ Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Araneda Bunting, mandatario judicial de CAR S.A., sociedad del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito, conó ó é domicilio en Paseo Estado N 91, piso 2, comuna

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