REYES/
Rol
V-177-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece JOHAN NICOLE REYES CONCHA, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón Nro.8185, comuna de Hualpén, formulando solicitud de cambio de apellido según lo dispone la Ley N° 17.344. Funda su petición en que fue inscrita y registrada en el Registro Civil e Identificación por su padre Gabriel Enrique Reyes Suarez con el nombre de Johan Nicole Reyes Concha, según consta en inscripción de nacimiento, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Concepción, que acompaño en su presentación. Añade que, su nombre fue elegido exclusivamente por su progenitor, quien sin consultarle a su madre la inscribió con el nombre “JOHAN” como consta en inscripción que acompaña. Refiere que, su sexo es femenino, e identidad de género también lo es, y que la denominación “Johan”, es pronunciando como si se tratase de un nombre masculino de origen extranjero, donde la letra “H” es pronunciada como si fuera una “J”, por el común de las personas, por lo que su nombre de pila “Johan” no lo ha utilizado en ninguna etapa de su vida; principalmente en su entorno familiar, ni así le han llamado sus amistades y tampoco es utilizado en su entorno académico y laboral, en cambio, utiliza y es conocida por el nombre “JOAN”, toda vez que su Código: BXBLXNQGLQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 nombre registrado “Johan” corresponde a una denominación masculina, la cual no representa su identificación registrada. Finaliza agregando que, con el tiempo el nombre “Johan” le fue generando una serie de inconvenientes y situaciones no gratas e incomodas partiendo desde la confusión con respecto a su genero frente a otras personas, hasta en las inscripciones del nombre “Johan” en sus registros académicos, laborales y diligencias comunes del día a día que derivan en situaciones como la de señalar en reiteradas ocasiones que ese nombre no lo utiliza y sentirse obligada a dar explicaciones que considera exclusivamente personales, corregir constantemente en las aulas de su universidad cuando confirman asistencia, no sentirse identificada en absoluto en los certificados de logros académicos y extra curriculares, entre otras situaciones. En cuanto al derecho señala que el artículo 1º letra a) de la ley 17.344 autoriza el cambio de nombres y apellidos cuando este sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; la letra b) del mismo artículo permite que el nombre sea cambiado cuando, el solicitante, por motivos plausibles haya sido conocido por más de cinco años con nombres o apellidos disantos de los propios, concordando con los hechos descritos anteriormente. Señala el artículo 1° además, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además,
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-177-2023 CARATULADO : REYES/ Talcahuano, diecis is de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece JOHAN NICOLE REYES CONCHA, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón Nro.8185, comuna de Hualpén, formulando solicitud de cambio de a
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