Juzgado de Letras de Casablanca

ARANDA/

Rol

V-159-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece PAMELA ALEJANDRA ARANDA AROS, divorciada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 17.142.593-k, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 88, comuna de Casablanca, quien solicita el cambio de nombre que consta en su certificado de nacimiento, número de inscripción 1.876, correspondiente a la circunscripción de El Almendral, Registro S del año 1989, en el sentido de que se suprima su primer nombre Pamela, quedando en definitiva como Alejandra Aranda Aros. Expuso: Que fue inscrita con el nombre de Pamela como primero, y como segundo Alejandra. No obstante, durante toda su vida ha sido conocida como Alejandra Aranda Aros, de modo que su familia, círculo de amigos y compañeros de trabajo, nunca la han llamado por su primer nombre. Agregó, que el ser conocida como Alejandra, le da confianza y se siente completamente identificada con dicho nombre, a diferencia de cuando la llaman Pamela, ya que le cuesta reconocer que efectivamente ese es su primer nombre, pues lo ha dejado de usar, presentándose hace más de cinco años a la fecha como Alejandra Aranda. Indicó, que en el año 2010 y 2012 fue madre de dos niñas de 13 y 11 años respectivamente, además, en el año 2014 contrajo matrimonio con don Jaime Danilo Silva Conejera, divorciándose en el año 2020. En consecuencia, solicitó que sean corregidas las partidas de nacimiento de sus hijas y la de matrimonio. Para fundamentar su petición, transcribió el artículo 1 letra b) y el inciso tercero del artículo 4 de la Ley N° 17.344. Por tanto, en virtud de lo que expuso y de lo dispuesto en el artículo 1 letra b), artículo 4 de la Ley N° 17.344, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se tenga por interpuesta la solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y, en definitiva, se ordene que su nombre quede definitivamente como Alejandra Aranda Aros, ordenándose las inscripciones y cancelaciones que correspondan. Segundo: Que se a

Fallo

Por tanto, en virtud de lo que expuso y de lo dispuesto en el artículo 1 letra b), artículo 4 de la Ley N° 17.344, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se tenga por interpuesta la solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y, en definitiva, se ordene que su nombre quede definitivamente como Alejandra Aranda Aros, ordenándose las inscripciones y cancelaciones que correspondan. Segundo: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de PAMELA ALEJANDRA ARANDA AROS, cédula nacional de identidad número 17.142.593-k, inscripción Nº 1.876 de la circunscripción de El Almendral, Registro S, del año 1989, emitido por Código: KYXXXNQJVPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 3 de agosto del año 2023. 2.- Certificado de matrimonio entre don Jaime Danilo Silva Conejera y doña Pamela Alejandra Aranda Aros, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 3 de agosto del año 2023. 3.- Certificado de nacimiento de Antonella Paz Osorio Aranda, cédula nacional de identidad número 23.920.676-k, inscripción Nº 835 de la circunscripción de Valparaíso, Registro del año 2012, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 3 de agosto del año 2023. 4.- Certificado de nacimiento de Jocefa Antonia Osorio Aranda, cédula nacional de identidad número 23.318.919-

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Rol V-159-2023 Carátula: Aranda Materia: Cambio de nombre Casablanca, a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece PAMELA ALEJANDRA ARANDA AROS, divorciada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 17.142.593-k, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 88, comuna de Casablanca, quien solicita el cambio de nombre que consta en su cer

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