Juzgado de Letras y Gar.de Tolten

BRIONES/CÁCERES

Rol

C-32-2021

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:ऀ A fojas 1, comparece Sara del Pilar Briones Gajardo, Trabajadora Social, viuda, Cédula de Identidad N° 6.823.900-1, con domicilio en Temuco, calle Hernán Cortés N° 01700, Los Conquistadores e interpone en Juicio Ordinario, demanda de declaración de comunidad de dominio sobre bienes inmuebles, fundado en los efectos jurídicos que emanan de la relación existente entre los hermanos Rafael Garcia Ferlice (fallecido) y José Antonio Garcia Ferlice, comerciante, con domicilio en la ciudad de Viña Del Mar, Avenida Benidorm N° 560; cuando se adquieren los inmuebles que indica, aportando cada uno de ellos el equivalente al 50% del precio pagado al Banco de Chile, la vendedora. La demandante indica que es cónyuge sobreviviente del causante, Rafael Garcia Ferlice, fallecido con fecha 17 de septiembre de 2015, según posesión efectiva inscrita bajo el N° 63.351 del Registro de Posesión Efectivas, y otorgada por Resolución Exenta N° 25.671, de fecha 04 de diciembre de 2015, Región del Bío Bío. Doña Sara del Pilar Briones Gajardo, contrajo matrimonio con don Rafael García Ferlice, con fecha 15 de agosto de 2015, e inscrito bajo el N° 37 del año 2015 del Registro de Matrimonios de la Circunscripción de Toltén. Señala se conocieron en contexto laboral al trabajar en la Municipalidad de Toltén, él como jefe de gabinete del Alcalde de la época Eduardo Díaz Herrera y la demandante como Directora del Programa de Desarrollo Rural inician relaciona sentimental desde el 15 de abril del año 1997, y se casan el 15 de agosto del año 2015. Durante sus problemas de salud fue cuidado por la demandante e hija Dulce María José. Culminando con una insuficiencia renal terminal debiendo ser inscrito en el listado nacional para trasplante. La solicitante termina donándole un riñón señalando era su pareja de muchos años. Posteriormente sufre cáncer pulmonar, falleciendo el día 17 de septiembre del año2015. Ambos éramos divorciados y tenían 1 hija cada uno, cumpliendo dicho rol. Respecto a la r

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos anteriormente en el cuerpo del libelo. 4.- Que, en subsidio de lo anterior,

Fallo

se declara a título de indemnización de perjuicios en razón de haber existido comunidad de dominio sobre los bienes inmuebles singularizados en la demanda bajo los puntos 4, 5 y 6 de este libelo, la obligación de don José Antonio García Ferlice, de pagar a doña Sara Briones Gajardo, la suma de $ 170.000.000, en su calidad de heredera, cónyuge sobreviviente, de Rafael García Ferlice. 5.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. A folio 66, contesta demanda don RODRIGO ANDRÉS MORETTI OYARZÚN, abogado, en representación procesal de doña MÓNICA JEANNETTE BRAVO CRUZAT, solicitando su rechazo, atendido argumentos de hecho y de Código: DSFZXNVRXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho que señala. Manifiesta que las peticiones concretas se dirigen principalmente al demandado JOSÉ ANTONIO GARCÍA FERLICE, se expresa que éste último, en acuerdo con su fallecido hermano, antiguo alcalde de la comuna RAFAEL GARCÍA FERLICES, habrían adquirido un inmueble de mayor extensión a fin de lotearlo y venderlo, gestión en la que JOSÉ ANTONIO GARCÍA FERLICES intervino personalmente, adquiriendo a su nombre, para luego realizar la correduría o comisión por mandatario. Las ventas y concomitantes adquisiciones, tal como ocurre con su mandante, fueron antecedidas de título y modo; y, respecto de un bien determinado. Los títulos que habilitan para la posterior transferencia del dominio son llamados título

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Toltén, a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS:ऀ A fojas 1, comparece Sara del Pilar Briones Gajardo, Trabajadora Social, viuda, Cédula de Identidad N° 6.823.900-1, con domicilio en Temuco, calle Hernán Cortés N° 01700, Los Conquistadores e interpone en Juicio Ordinario, demanda de declaración de comunidad de dominio sobre bienes inmuebles, fundado en los efectos jurídicos que emanan

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